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Presupuestos, Prohibiciones y Perfeccionamiento del Matrimonio

alberoxTrabajo14 de Noviembre de 2012

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uentemente se les impone un impuesto personal.

66. Esponsales

*La relación entre marido y mujer se constituye mediante el matrimonio civil, que no es un acto ni un estado jco. sino unhecho de la vida social, consistente en la convivencia estable, incondicionada e indefinida.Época Arcaica

Antes de ser contraído el matrimonio, puede celebrarse un acto mediante el cual se prometa contraerlo enel futuro, este acto, recibe el nombre de “esponsales”, porque en época arcaica se lo actuaba mediante la forma solemnede la sponsios. Y los prometidos se llaman sponso y sponsa.En esta época mediante sponsio, la novia o su pater prometían el matrimonio al novio, con o sin su promesa recíproca.También solía prometerse el matrimonio con una alternativa de suma de dinero, de modo que el promitente podría escogerentre pagar la suma de dinero o el matrimonio; pero en una época posterior se vetó esta alternativa, y se dejó a laestimación del juez el valor del interés del actor en caso de ruptura de la promesa.Época clásica

aunque se conserva el nombre de sponsalia, el acto perdió su carácter vinculante y fue relegado al ámbitode los hechos de la vida social. (pero como produce efectos jcos, la jurisprudencia examina sus presupuestos y requisitos).El acto ya no consiste en una promesa formal, sino, en una convención consensual, que puede celebrarse verbalmente o porescrito, entre presentes o ausentes, eso sí, con el conocimiento del ausente o su posterior ratificación.Requisitos para su celebración:

1.

edad mínima, 7 años, (infantes mayores) y que sean alieni iuris2.impúberes, si son sui iuris , requieren auctoritas tutoris para consentir

3.

Loa alieni iuris, púberes o impúberes, requieren de la autorización del pater.Los esponsales pueden ser celebrados entre patres familias directamente, o por los tutores, pero debe existir consentimientode los sponsos.Quienes no pueden contraer matrimonio tampoco pueden celebrar esponsales, a menos que sea sólo transitoria suprohibición.En esta época los sponsales no obligan jurídicamente a los sponsos a contraer matrimonio, y se repele con la exceptio doli lareclamación de una pena prometida por estipulación en caso de incumplimiento.Efectos que crean los esponsales:

1.

crean el parentesco de la adfinitas, que se forma de la misma manera que la afinidad creada por elmatrimonio

2.

los esposos están impedidos de contraer matrimonio con los afines con quienes no pueden casarse3.el esposo está legitimado para la actio iniuriarum por contumelias a la esposa4.dar muerte un esposo al otro es parricidium

5.

es tachado de infamia quien contrae nuevas esponsios sin haber disuelto los anteriores.6.Los sposos de mujeres menores de 12 años en tanto llegue la edad para casarse, están exentos de laspenas impuestas al célibe.7.Se prohibe enajenar un bien raíz dado en dote ya sea por el sponso o la sponsa.

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Los esponsales pueden ser disueltos unilateralmente por cualquiera de los esposos o por sus patres familias, pero no por eltutor. Esto se hace sin forma alguno prescrita, así como del mismo modo en que se acuerdan, aunque se usa enviar unnuncio

(

Encargado de llevar aviso, noticia o encargo de una persona a otra, enviado a esta para tal efecto).

67. Presupuestos, Prohibiciones y Perfeccionamiento del Matrimonio

IUSTUM MATRIMONIUM; El matrimonio es un hecho o dato de la vida social, consistente en la convivencia estable,incondicionada, indefinida y excluyente entre un hombre y una mujer con apariencia honorable derivada, en especial, de supublicidad.Se considera por los prudentes como un hecho social, que para tener relevancia jurídica debe ser conforme al derecho

(iustum matrimonium

o

iustae nuptiae)

o a la ley

(legitimun matrimonium)

.El matrimonio es posible perfeccionarlo cuando se den determinados presupuestos y no se transgredan ciertas prohibiciones.

Presupuestos; distinguiremos entre presupuestos naturales y civiles.1. Presupuestos Naturales del Matrimonio- La diferencia de sexo entre los contrayentes.- Su pubertad- Su aptitud para la procreaciónEstos últimos dos puntos se explican porque los impúberes, por definición no pueden procrear y por ende no hay matrimonioentre ellos. Aunque también puede darse el caso de púberes que no puedan casarse, ya sea por impotencia o porcastración. (aunque se daba el primero, por la dificultad de probarlo).2. Presupuestos Civiles- La Ciudadanía Romana de al menos el Marido.- Reciproca posesión del Conubium, siendo el conubium la facultad para poder contraer matrimonio civil.Como el matrimonio Romano es monogámico, no pueden coexistir dos matrimonios de una misma persona. Pero teniendoen cuenta que el matrimonio deja de existir cuando cesa la voluntad de cualquiera de los cónyuges, el nuevo matrimonio decualquiera de ellos disuelve el anterior, ya que implica cesación de voluntad, y lo sustituye válidamente. Por lo tanto elderecho clásico desconoció el delito de Bigamia. Ahora, quien contrae un nuevo matrimonio, aparentando permanecer en un primero, incurre en la tacha de infamia.

Prohibiciones;- Una viuda, no un viudo, no debe contraer nuevo matrimonio antes de cumplirse 10 meses desde la muerte de su anteriormarido, esto por razones sociales del tiempo de luto, y para evitar una posible incertidumbre acerca de la paternidad de unhijo de la viuda que eventualmente nazca.- Por razón de parentesco están prohibidas las nupcias entre parientes en línea recta, es decir, entre ascendientes odescendientes, ya sea entre consanguíneos o adoptivos, incluso después de disuelto el parentesco generado por la adopción.- Prohibido el matrimonio entre colaterales, consanguíneos o adoptivos, pero en este caso, mientras subsista el parentescogenerado por la adopción. Y en los consanguíneos hasta el segundo grado en línea colateral inclusive, es decir, entrehermanos, aunque no sean hijos del mismo padre y madre, basta con que lo sean de uno de ellos, por épocas vario laprohibición.- entre afines se impide el matrimonio hasta el primer grado, es decir, entre el hijastro con la madrastra, la suegra con elyerno, el padrastro con la hijastra.- Un senadoconsulto prohibió el matrimonio del tutor o de su hijo con la pupila de aquél, mientras no se rindieran lascuentas de la tutela, esto con el fin de evitar el encubrimiento de fraudes en el patrimonio del pupilo.- Diversos mandatos imperiales prohíben el matrimonio de los magistrados y oficiales provinciales con oriundas de la mismaprovincia.- La legislación matrimonial de Augusto también impuso varias prohibiciones.

Perfeccionamiento;- El matrimonio se perfecciona por el mero consentimiento entre los contrayentes sin más, en orden a convivir monogámica,perpetua e incondicionalmente como marido y mujer, esto se llama affectio maritatis.

-

Si la voluntad falta o pende de plazo o condición, la convivencia constituirá concubinato, adulterio o estupro.- La manifestación de voluntad no está sometida a requisitos de forma, tampoco a la presencia de testigos, pudiendo serprobada de cualquier manera. No obstante, existieron ciertas costumbres sociales, que para el Derecho no son más quehechos. Hechos que fueron invocados por los juristas como manifestaciones típicas del consenso matrimonial, como1 el juramento ante los censores o2 la suscripción de un documento con la declaración del marido manifestando querer convivir con tal mujer “porcausa de buscar hijos”,3 la celebración de ceremonias y ritos nupciales.- La convivencia estable entre un hombre y una mujer no meretriz se presume matrimonio, a menos que se pruebe que esun concubinato.(esto no significa que la meretriz no pueda contraer matrimonio).- Si uno o ambos contrayentes están bajo patria potestad, aparte del necesario consenso de ellos, se necesita la auctoritas ovoluntad del respectivo pater familias.- el consentimiento de los contrayentes no sólo se exige para la perfección del matrimonio, sino también para sumantención; en cambio la autorización del pater sólo para la perfección.- No vale el matrimonio de un demente ni aquel del que fue objeto de coacción para contraerlo, esto por hacer defecto elconsentimiento.

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68. Legislación Matrimonial de Augusto

Al decir legislación matrimonial de Augusto, los autores se refieren a 3 leyes incidentes en el matrimonio que se dieron bajoel gobierno de Augusto, y son:1 Lex Iulia de Maritandis Ordinibus- 18 a.C., propuesta por el mismo Augusto, en uso de su tribunicia potestas.2 Lex Papia Poppaea- 9 d.C. de origen consular, pero inspirada por el principe.Los juristas consideraron ambas leyes como un todo unitario, y hablan de la lex Iulia et Papia Poppaea.3 Lex Iulia de Adulteris Coercendis- 18 a.C.La lex Iulia de maritandis ordinibus introdujo varas prohibiciones para contraer matrimonio, entre ellas cabe mencionar lassiguientes: Se prohibía el matrimonio:

i.

de cualquier ingenuo con mujeres alcahuetas, manumitidas por alcahuetes o alcahuetas, y adúlteras,

ii.

probablemente esta prohibición se extendió a aquellas que ejercen artes ludrices, o sea, las actrices, cantatrices,comediantes, y en general mujeres que trabajan en espectáculos públicos.

iii.

con las que hacen ganancia con el cuerpo;

iv.

De senadores y de sus descendientes por vía de varón hasta el tercer grado, con libertinos o libertinas, y con loshijos o hijas de aquellas que ejercen las artes ludricas.Tanto la lex Iulia como la lex Papia Poppea imponen el deber de contraer matrimonio a los varones solteros al

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