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Pretensión.- es el acto de exigir algo que debe tener la calidad de cosa justificable, es decir, relevancia jurídica, antes del inicio del proceso.


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2015  •  Informes  •  352 Palabras (2 Páginas)  •  252 Visitas

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Pretensión.- es el acto de exigir algo que debe tener la calidad de cosa justificable, es decir, relevancia jurídica, antes del inicio del proceso.

La pretensión material no es necesariamente el inicio de un proceso o es el acto de exigir la satisfacción de un interés con relevancia jurídica pero de manera extrajudicial. Hay una amplia libertad en el ejercicio de su exigencia.

Cuando la pretensión material no es satisfecha y el titular de esta carece de alternativas extrajudiciales solo queda la vía judicial. Esto significa que el titular de una pretensión material, utilizando su derecho de acción, puede convertirla en una pretensión procesal.

La pretensión procesal es la manifestación de voluntad por lo que un sujeto de derecho exige algo a otro a través del Estado. Acá la persona regula su conducta de acuerdo a las normas procesales pero también tiene privilegio de los cuales la exigencia privada carece.

Estructura:

Fundamento jurídico.- es decir que se debe invocar un derecho subjetivo. Ejemplo: Contrato de arrendamiento (derecho de posesión).

Fundamento de hecho.- es la ocurrencia de ciertos números de hechos cuya eventual acreditación permitirá que la demanda sea declarada fundada. Hay procesos en que no existe este elemento.             Estos dos elementos en su conjunto se conocen como: causa petendi, iuris petitum o iuris petitio (causa o razón de pedir).

Elemento central: pedido concreto, es decir, aquello que en el campo de la realidad es lo que el pretensor quiera sea una actuación del pretendió. También conocido como petitorio.

La demanda y el emplazamiento:

La demanda es el instrumento procesal a través del cual se ejercita el derecho de acción, es el medio a través del cual se inicia el proceso. No es un derecho sino un acto. Es la manifestación concreta del principio de la iniciativa privada. Se permite que se hagan modificaciones y ampliaciones.

El emplazamiento es el acto procesal a través del cual se pone en conocimiento al demandado el inicio de un proceso en su contra. Es un acto de notificación pero que tiene transcendencia. Está también determina efectos que al derecho positivo le puede interesar otorgárselas.

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