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Principales Manifestaciones De La Personalidad Juridica Internacional De Los Organismos Internacionales


Enviado por   •  11 de Junio de 2015  •  5.330 Palabras (22 Páginas)  •  635 Visitas

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Introducción

La sociología, la historia y la propia experiencia personal nos demuestran que el hombre, es por su propia naturaleza, un ente social, ya que para satisfaces sus múltiples y diversas necesidades no puede bastarse a si mismo, requiriendo el concurso físico, moral, económico y técnico de los demás. Toda persona actúa y se desenvuelve a base de sus relaciones con los individuos que integran el grupo a que pertenece, ya se trate del grupo familia, vecinal, taller, oficina, campo de trabajo, pueblo o nación.

Algo similar ocurre con los estados, a excepción de algunos pocos que son autosuficientes tales como Brunéi, Macao, las Islas Vírgenes Británicas, Liechtenstein y Palaos; todos los estados necesitan relacionarse con los demás para satisfacer sus necesidades o como estrategia política.

Pero no solo se establecen relaciones entre estados. Las relaciones internacionales entre estados y organismos internacionales o entre organismos internacionales han ido en crecimiento a lo largo de los años, llegando a ser determinantes en ciertos puntos de la historia mundial.

Sin embargo, los organismos internacionales solo poseen las competencias necesarias para ejercer las funciones y realizar los propósitos que les han fijado sus fundadores, a diferencia de los estados, que disfrutan de la plenitud de las competencias internacionales. Pero como las funciones y propósitos no son los mismos en todas ellas, el alcance de la personalidad internacional de las organizaciones variara por consiguiente necesariamente de unas a otras.

A continuación, estudiaremos algunas de las manifestaciones de la personalidad jurídica internacional de los organismos internacionales.

1. Derecho a celebrar tratados internacionales

¿Que es un tratado? La profesora Arelis Farías Guillén lo define como "el acuerdo escrito concluido por dos naciones soberanas o por una nación y una organización internacional (...) Son una declaración, hecha por dos o más Estados, de una relación jurídica existente entre ellos; declaración que obliga a cumplir y respetar como si fuera verdadero derecho positivo"

Los organismos internacionales pueden celebrar acuerdos internacionales con sus Estados miembros, con terceros Estados y con otros organismos internacionales.

Tal capacidad está respaldada por la Convención de Viena de 1986 sobre el derecho de los tratados entre estados y organizaciones internacionales, que en su artículo 6 establece: “La capacidad de una organización internacional para celebrar tratados se rige por las reglas de esa organización”.

El convenio sobre el derecho de los tratados entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales, fue creado el 21 de marzo de 1986 en la conferencia de Viena de la misma fecha. Surge en parte por solicitud a la asamblea general de las naciones unidas por parte de la conferencia de Viena del 23 de mayo de 1969, la cual recomienda a asamblea la preparación de un nuevo convenio, esta vez referido a los tratados celebrados entre Estados y organizaciones internacionales debido a que anteriormente solo los Estados podían celebrar tratados internacionales y los organismos internacionales no gozaban de tal capacidad.

Respondiendo a este deseo la asamblea a general adoptó la resolución 2501, del 12 de noviembre de 1969 encargando a la comisión de derecho internacional el estudio de este tema, quien en 1970 lo incluyo en su agenda de trabajo, nombrando relator especial al profesor P. Reuter. Después de más de diez años de trabajo se adoptó, el 21 de julio de 1982 un proyecto de artículos que fue objeto de discusión en la conferencia de Viena desarrollada del 18 de febrero al 20 de marzo de 1986, de donde salió el texto del convenio sobre el derecho de los tratados entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales.

En comparación, ambos textos (el de 1969 y el de 1986) poseen cierto paralelismo, tanto así que la mayoría de las disposiciones el convenio de 1986 son un mero calco (con pequeñas modificaciones redaccionales) de las contenidas en el convenio de 1969. No obstante ciertas reglas particulares debieron introducirse en el texto de 1986 para tener así en cuenta la específica naturaleza de las organizaciones internacionales.

Dos de ellas se relacionan directamente con el problema de la personalidad internacional de las organizaciones: una se refiere a la capacidad de las mismas para celebrar tratados, y otra afecta a la situación de los Estados miembros de la organización respecto de los acuerdos celebrados por esta.

2. Derecho a establecer relaciones internacionales

Los organismos internacionales disfrutan del derecho de legación pasiva y activa, esto es de la facultad de recibir o enviar representantes diplomáticos.

Tal derecho está consagrado por la Convención de Viena de 1975, sobre la representación de los estados en sus relaciones con las organizaciones internacionales de carácter universal.

Por lo que se refiere al derecho de legación pasiva, existen diversos ejemplos de misiones permanentes de estados acreditadas a los organismos internacionales, como por ejemplo: misiones permanentes ante las organizaciones del sistema de las naciones unidas y ante organizaciones regionales; como el consejo de Europa, la O.E.A, o la comunidad europea.

El estatuto jurídico de estas misiones permanentes es similar al de las misiones diplomáticas, con la diferencia de que va a establecerse una relación triangular y no bilateral, puesto que intervienen: el organismo, el estado huésped y el estado que envía la representación. De este modo, las misiones permanentes se acreditan ante el órgano competente en la materia de la organización, mientras que el estado donde la organización tiene su sede concederá, en el marco de las estipulaciones sostenidas en el acuerdo de sede, a las citadas misiones las facilidades diplomáticas usuales.

En cuanto al ejercicio del derecho de legación activo, pueden también enviar representantes diplomáticos ante los estados y otras organizaciones internacionales. De este modo es frecuente que las organizaciones establezcan una representación permanente ante las naciones unidas (por ejemplo, la comunidad europea o de manera más precisa su comisión estableció en 1964 una delegación permanente ante los organismos especializados con sede en Ginebra, en 1976 creó una representación oficial ante las naciones unidas en Nueva York, en 1993 estableció una delegación en Roma ante las F.A.O. etc). También, suelen las organizaciones acreditar representaciones ante sus

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