TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE EL ESTADO MEXICANO ES PARTE EN LOS QUE RECONOCE DERECHOS HUMANOS
tepokate10 de Septiembre de 2014
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TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE EL ESTADO MEXICANO ES PARTE EN LOS QUE RECONOCE DERECHOS HUMANOS.
En los últimos años se han suscrito múltiples instrumentos internacionales que buscan regir las relaciones jurídicas entre los Estados, en especial aquellos que protegen los derechos humanos; dichos documentos aparecen con diversas denominaciones, tales como acuerdos, convenciones, tratados, pactos, declaraciones, protocolos, estatutos, códigos y principios, sin que exista un consenso entre la doctrina y la práctica respecto de su naturaleza jurídica, objeto y fin, así como los alcances de cada uno de ellos.
Los convenios entre naciones adquirieron un impulso especialmente notable, al convertirse en instrumentos esenciales de las relaciones internacionales, pero no fue sino hasta 1969, fecha en la que se suscribió la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que existió al fin un instrumento jurídico con amplio consenso, en donde se detallan los requisitos y formalidades que deberán cubrirse en la celebración de un acuerdo internacional. La comisión encargada de redactar la Convención de Viena reconoció la importancia histórica de los tratados en las relaciones internacionales y su papel fundamental como medio para desarrollar la cooperación pacífica entre las naciones, y plasmo en su redacción los principios universalmente reconocidos de igualdad de derechos, libre determinación de los pueblos, igualdad soberana, independencia de todos los Estados, no injerencia en los asuntos internos de los demás Estados, prohibición de la amenaza o el abuso de la fuerza, respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, libre consentimiento, buena fe y “pacta sunt servanda” (lo pactado obliga), con lo que se doto de enorme autoridad a ese documento, que regula desde mediados del siglo XX los tratados internacionales.
La palabra “tratado”, proviene de latín tractatus, que significa “ajuste o conclusión de un negocio o materia, después de haberse conferido y hablado sobre ella”. La definición que ha alcanzado un amplio consenso es la que aporta la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que en su artículo 2, inciso a), refiere que “se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular,” y al estar en un documento jurídico que rige las relaciones internacionales tiene un fuerte valor vinculante. De igual forma, resulta importante referirse a la denominación de tratado que contiene la Ley sobre la Celebración de Tratados, que en su artículo 2º, fracción I, señala que es el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Desarrollo Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que se a su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos.
SUJETOS Y OBJETO DEL TRATADO INTERNACIONAL.
En primer lugar, se puede señalar que los tratados internacionales se suscriben entre Estados soberanos, ya que en ellos se expresa el compromiso de los Estados parte de obligarse a determinadas situaciones. De igual forma, es preciso señalar que los tratados internacionales pueden ser suscritos por organismos internacionales, que por su importancia han sido reconocidos con una personalidad distinta del Estado y se les permite participar en diversos foros internacionales; en los últimos anos hemos sido participes del surgimiento de innumerables Organizaciones No Gubernamentales, que cuentas con representación en diversos países y que en virtud de su acción decidida se convierten en un referente objetivo respecto de determinados temas comunes en la agenda global.
En el ámbito de los derechos humanos, el origen de los tratados, convenciones, declaraciones principios suele encontrarse en los organismos internacionales, tal es el caso de la Organización de la Naciones Unidas (ONU), la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Organización Mundial del Comercio (OMC), entre otras, desde donde se generan una serie de documentos que buscan impulsar el establecimiento de un nuevo orden mundial, esto es, estándares internacionales que orienten la actuación de todos y cada uno de los Estados-nación.
Por otra parte, el objeto del tratado internacional buscara el acuerdo respecto de la actuación de los servidores públicos de cada uno de los Estados sobre un aspecto en particular, o bien, sobre las buenas practicas que deberán observar las autoridades de los Estados; ejemplo de ello son la Convención Americana sobre Derechos Humanos o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Los tratados internacionales pueden versar casi sobre cualquier materia, siempre y cuando sea licita, ya que ningún acuerdo entre naciones puede contravenir las normas establecidas por los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales.
REQUISITOS DE VALIDEZ.
Uno de los primeros requisitos de validez que debe de cubrir un tratado internacional es el relativo a la capacidad jurídica de los sujetos que lo suscriben; en el sistema jurídico mexicano, el que ejerce la representación de la nación es el presidente de la Republica, quien tiene la capacidad de suscribir tratados internacionales que habrán de ser ratificados de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como conducir la política exterior, sobre la base del “respeto, la protección y promoción de los derechos humanos”.
Asimismo, otro de los requisitos de validez de un tratados internacional lo constituye la voluntad; en este sentido, es importante señalar a los responsables de hacer la declaratoria por parte del Estado, ya que si bien el presidente de la Republica es quien en primera instancia puede realizarla, también lo es que el cumulo de relaciones internacionales haría virtualmente imposible que el primer mandatario de la nación pudiera cubrir cada uno de los actos públicos de esta naturaleza; de ahí que la Convención de Viena establece la posibilidad de que algún otro servidor público de Estado comprometa la voluntad de este en tal o cual sentido, pero sea acorde a la Constitución.
El último requisito que se tiene que observar es el registro del propio documento internacional, y, de conformidad con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, la instancia internacionalmente legitimada para tal efecto es la Organización de las Naciones Unidas.
CLASIFICACION DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES.
Los tratados internacionales pueden ser clasificados, desde el punto de vista doctrinal, a partir de diversos aspectos, tal es el caso del fin que persiguen, los derechos que tutelan, la materia que pretenden regir, el número de integrantes, su duración y su vigencia. Es preciso señalar que un tratado puede estar inserto en más de una categoría, ya que la única finalidad de la clasificación es sistematizarlos, por lo que no es cerrada, más bien de utilidad práctica y permite agrupar los instrumentos internacionales en categorías para su mejor comprensión.
En virtud de que los tratados internacionales buscan obtener una conducta determinada por parte de los Estados que los suscriben, esto puede implicar hacer, no hacer o abstenerse de determinada acción; ejemplo, el Tratado sobre la No Proliferacion de la Armas Nucleares.
En atención a su contenido, los instrumentos internacionales pretenden regir la situación de os derechos humanos en los Estados; de igual manera buscan regular las relaciones comerciales que se establecen entre ellos; permiten generar canales de comunicación para el intercambio de presos, y fomentan la cooperación multilateral, de ahí que pueda afirmarse que los tratados internacionales tengan múltiples objetos de naturaleza económica, política, cultural, tecnológica o social.
Los tratados internacionales también pueden ser clasificados en atención al número de miembros que los suscriben, esto es: pueden ser bilaterales, en donde dos sujetos del derecho internacional se obligan a determinadas prestaciones de manera recíproca, o tratados multilaterales, en los que se ven involucrados más de dos Estados. Es importante señalar que la tendencia es la suscripción de instrumentos internacionales multilaterales, en atención a zonas de interacción constante.
Por su parte, la clasificación de los tratados internacionales en atención a su vigencia, distingue dos tipos: los tratados ley, caracterizados por no tener vigencia determinada, y los tratados contrato, que tienen por objeto crear determinadas obligaciones jurídicas y cuya vigencia se supedita a su cumplimiento.
UTILIDAD Y TRASCENDENCIA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN NUESTRO SISTEMA NORMATIVO.
La suscripción de un instrumento internacional es un hecho muy complejo, ya que involucra un sinnúmero de esfuerzos realizados con el afán de alinear la voluntad de los Estados contratantes en una misma dirección, pero que una vez suscrito da inicio a múltiples acciones al interior del Estado, con la intención de darle eficacia jurídica a dicho acuerdo. La suscripción de tratados internacionales en nuestro país se encuentra normada, en primer lugar, por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de igual forma existen dos instrumentos jurídicos de orden secundario, que son la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica y la Ley sobre la Celebración de Tratados; por su parte en
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