Principio Contaminador - Pagador
maripoza1526 de Noviembre de 2014
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Realizar la lectura sobre los principios de gestión ambiental apoyados del texto guía. Luego explican resumidamente el principio "Contaminador-pagador".
El Principio Contaminador – Pagador
El principio quien contamina paga, en su faz preventiva, es la consecuencia natural del avance de la industrialización y el deterioro de los componentes del medio ambiente que se asocia a ella; pero en especial es la consecuencia del avance de la conciencia social acerca del derecho del ser humano a disfrutar de una cierta calidad de vida, y el avance de dicha idea en el derecho: el medio ambiente se ve fuertemente afectado por un cierto tipo de actividad humana, y ante dicha afectación, se produce una reacción jurídica que intenta preverla o moderarla.
El Consejo de la OCDE declara que quienes contaminen deben pagar los costos.
Contaminador-pagador: principio establecido por la OCDE en 1971 de asignación de costos de la política ambiental, unido a la asignación de recursos ambientales. El principio contaminador-pagador (PCP), más conocido como "el que contamina paga", establece que los costos de la prevención y lucha contra la contaminación debe recaer en el contaminador, independientemente de que éste haga recaer tales costos en el precio final del producto.
Bueno este principio llamado “Contaminador – Pagador”, este principio de distingue de los demás, por ser una especie de licencia a contaminar. Llegaríamos a deducir que si tengo dinero puedo contaminar, entonces las normas jurídicas ambientales y la actuación del ser humano en relación a su medio ambiente regirán bajo este principio dejando de lado el fortalecimiento del desarrollo sostenible.
Tiene la finalidad que tiene cada norma, es decir generar un supuesto al cual tenemos que ceñirnos para no cometerlo nuevamente, un supuesto que tenemos que internalizar para darnos cuenta del daño ambiental que se comete, dicen. En muchos casos el daño al ambiente es irreversible, se entiende que al principio “Contaminador – Pagador” se le puede dar un pequeño giro buscando un grado de prevención para fortalecer el creciente desarrollo sostenible, un punto esencial viene a ser la indemnización a las personas directamente afectadas, desarrollaremos esto más adelante teniendo en cuenta la legislación internacional y nacional.
El principio “Contaminador – Pagador” tiene su génesis en el mismo desarrollo del ser humano y el proceso de industrialización que sufre con el pasar y la necesidad humana, en cierto modo también la forma de apaciguar el accionar del ser humano en contra del medio ambiente también es uno de sus orígenes, también surge debido a que la explotación de los recursos naturales en muchos casos no se regeneran, se agotan y causan un daño ambiental sin la necesidad de que haya una contaminación pero al fin y al cabo causa el mismo daño. Lo más notorio es el cambio en la calidad de vida del ser humano todo por la degradación del medio en el que viven, aquí habrán ciertos grupos que se beneficien y ciertos grupos que salgan perjudicados.
El medio ambiente y los recursos q nos brinda son de uso público y no se necesita pedir permiso a nadie siempre y cuando el uso sea razonable y obviamente en cantidades pequeñas para satisfacer necesidades primarias porque cuando vulnera la capacidad de regeneración ya se está atentando contra la sociedad, es ahí donde el Estado debe reaccionar haciendo prevalecer las políticas ambientales haciendo que las ganancias obtenidas de este acto contra la naturaleza sea destinado a la reparación civil a los principales afectados y la indemnización correspondiente para hacer que el daño ocasionado sea reparado y buscar su regeneración, pero esto en casos de menor envergadura el principio “Contaminador – Pagador” sería una salida totalmente viable.
El uso
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