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Responsabilidad ambiental, El Principio Contaminador


Enviado por   •  17 de Abril de 2018  •  Apuntes  •  3.349 Palabras (14 Páginas)  •  154 Visitas

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-En 1994 se plasma en la Constituc Nac.Incorpora el Capitulo d Nuevos Drchos y Garantias, esta cuestión.El Art. 41 recepta la cuestión del drcho al ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para q las actividades productivas satisfagan necesidades presentes, sin comprometer generaciones futuras; y tienen el deber d preservarlo. Aquí se esta garantizando a q todos los habitantes gocen d 1 drcho al ambiente sano, 1 drcho d 3ra. generac, 1 drcho humano.

-Ademas se incorpora como clausula  importante 1 concepto d doctrina Internacional: el concepto d Desarrollo Sostenible y Sustentable, la actividad productiva q satisfaga necesidades presentes y q no comprometa a generaciones futuras, q no se haga todo en forma desmedida esas actividades. Estabilidad entre Economia y Produccion, en el medio ambiente. Se establece tambien el deber d la preservac del ambiente. Drcho y Deber al ambiente sano.Asimismo contempla q el Daño ambiental generara prioritariamente  la obligac d recomponer según establesca la ley.Si hay daño, la C.Nac considera la recomposic; recomponer es volver las cosas al estado anterior del momento del daño. Aunque dificil, no siginifica q haya otras alternativas como son la reparac o resarsimiento pecuniario, indemnizac del drcho civil, q se produce. El principio q menciona la C.Nac es recomponer, y lo deriva a una ley q no se dictó, el calcular los daños para efectiva reparac no se estipuló aun. Ej (In- cendio d los bosques del sur del país donde había 1 ecosistema formado, su perdida no se recompone plantando arboles ya q pasarian años para q llegase a ser lo mismo, aunque nunca sería igual el ambiente q se va a obtener).En este aspecto falta la ley q lo determine; Reparar Daño mediante la resposabilidad civil, x Ej. seria factible para una reparac pecuniaria.

 El Principio Contaminador -Pagador lo tuvo en cuenta pero no resultó, obligaba a tener plantas d tratamientos, y en la practica las empresas no cumplieron, prefirieron las mutas q se les aplicaban, q no eran muy significativas a pesar q eran progresivas. No se solucionó el tema ambiental, xq permite la contaminac y luego multas progresivas. En cuanto a la obligac d las autoridades  d proveeer a la protección del medio ambiente, a la preservac del patrimonio natural y cultural y d la diversidad biologica, esto es en cuanto a la conservac d especies, y propiedad d vegetales, a la utilizac racional d recursos naturales, x la continuac del desarrollo sostenido y sustentable.A la informac y educac ambiental, q el habitante este anoticiado, q se realicen planes d estudios a niveles primarios secundarios etc.Asimismo facultad a la Nacion d dictar normas q contengan presupuestos minimos d proteccion ambiental y a las pcias las normas necesarias para complementarlas, sin q se altere las jurisdicciones locales. Esto fue muy discutido xq las pcias son dueñas d sus recursos naturales y tienen el poder d policia sobre la fauna, flora, bosques, yacimientos, etc. En muchos casos no se quiere delegar estas facultades para dictar normas d protecc, pero se firmo 1 PACTO FEDERAL, en el año 1993 q permitiria deducir q las pcias facultaban a la nacion para q dicten normas, d uniformidad con 1 minimo d exigencias, y luego c/ pcia puede dictar normas d mayor exigencia en los distintos criterios.

En materia d Residuos peligrosos, tiene q haber criterio minimo, se prohibe el ingreso al territorio Nac d  residuos  actual o potencialmente peligrosos y d los radioactivos. No esta vedado la exportac d esos  residuos. Esta prohibic ya estaba incluida en la ley 24051/92 d residuos peligrosos, pero agrega actual o potencialmente  peligrosos. El Art. 41 Incorpora entonces el drcho sustantivo en materia ambiental.

Art 43 C.N. Esta es la parte procesal d lo relacionado con el ambiente, la defensa d él. Para esta defensa este Art. a traves d la figura del drcho procesal, permite q el afectado pueda acudir a la justicia y pedir q se deje d contaminar, o se dicte medida preventiva para cesar ese daño.

 Esto es el AMPARO, relacionado al medio ambiente, se manifiesta  Intereses Difusos es decir q toda persona puede interponer una acción expedita y rapida d amparo, siempre q no exista otro medio  judicial mas idoneo q esta acción  d amparo. Podria haber juicio ordinario, sumario u otro si es adecuado a los tiempos, contra todo acto u omisión d autoridades públicas o d particulares, q en forma actual o inminente lesione, restrinja, amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta drchos y gtias  reconocidos en la Constitucion, un tratado o una ley.En la arbitraried manifiesta, el juez puede dictar la inconstitucionalid d la norma en q se funde el acto u omision lesiva. En materia d Amparo surge como antecedente el Caso KOT y SIRI, Ley 16986, dieron lugar al recurso y luego se plasmo en la ley, q lo diferencia del proceso sumario y ordinario

.Para q sea admisible el amparo debe haber:

1)Acto u omision d autoridad publica o d particulares.

 2)Forma actual o inminente,el perjuicio.(no dentro d 1 año, xq habría otros medios judiciales)

 3).Arbitrariedad o ilegalidad manifiesta. En caso d actos d particulares, el Cod/Procesal interpone proceso sumarisimo, contra los q afectan el ambiente.

Arbitrariedad hay cuando el acto u omision, esta previsto en la ley y es mal aplicada.

Ilegalidad manifiesta: el acto es ilegal, no hay norma q lo sustente

.El Amparo en relac a la persona. Es 1 recaudo donde el  juez puede x el art 43 declarar la inconstitucionalid d la ley, en la misma accion d amparo. No solo ampara drchos y gtias sino tambien lo q surge d los tratados Internacles o la ley. Es mas amplia la protecc del drcho del ambiente, x eso a veces se invocan los pactos.Hay diferencias en materia d tratados, xq algunos son amplios y en otros casos el 43 protege los drchos con mayor amplitud. Los tratados del art 75, son normas supranacionales, son el Declarac Americana d Drchos y Deberes del Hombre, donde esta contemplado la accion d amparo. La Convenc Americana d Drchos Humanos incluye algo relacionado al amparo, Declarac Universal d Drchos Humanos, menciona tambien del recurso, y El Pacto Interamericano drchos culturales civiles y politicos, habla del amparo.

Diferencias entre el 43 y el 75: El 43 es mas restringido en causales d exclusion, exige q no exista medio judicial mas idoneo y arbitraried o ilegalidad manifiesta. En los pactos no es obligatorio cumplir con estos recaudos en cuanto al medio judicial idoneo.El 43 Tiene mayor amplitud q los tratados, xq tutela todos los drchos y gtias q estan en ese capitulo d la C.N.. x Ej. (defensa d usuario). En los pactos se da mas q nada para las libertades fundamentales, esa accion d amparo.El 43: El Titular del drcho a interponer la accion para proteger el ambiente es el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones q se dediquen a esos fines, registradas conforme a la ley, lo q determina los requisitos y formas d su organizac (Org. no Gubernamentales), tienen mayor legitimacion activa). En los pactos ya no van a intervenir Asociaciones u organizaciones o defensor del pueblo, va a ser d carácter individual, personal. El 43 Habla d q pueden interponer amparo personas fisicas o juridicas.En los pactos solamente personas fisicas.El 43 Parrafo 3ro. Habla q va a restrigir q toda persona puede interponer accion expedita d amparo, sino q solo sera el afectado. Entonces aquí la discusión es si cualquier persona puede presentarse en defensa del medio ambiente, quedara a criterio del juez.Pueden el afectado, defensor del pueblo, organizaciones no gubernamentales. Esos si, pero no todo persona . Hay casos d jurisprudencia.(Caso KATTAN Alberto C/ Estado Nac x Caza d Toninas en Mares del Sur, donde este señor abogado.Obtuvo una accion para suspender la caza y en este caso triunfó. En otro anterior x una autorizac d caza d pinguinos, x 1 permiso d caza para la explotac d japon, hubo 1 fallo diferente, no lo aceptaron a KATTAN como legitimado para interesarse en esa defensa del ambiente,esa naturaleza, xq se dijo q no tenia ningun drcho subjetivo afectado y 1 interes legitimo.Sobre todo los administrativistas, hacen distinc entre drcho subjetivo e interes legitimo o interes simple, estimaron q tenia 1 interes simple lo q no le permitia interponer una accion, tendria q haber una afectac directa d 1 drcho subjetivo con 1 interes legitimo, q no se daba en este caso).(Caso SCHROEDER, juan 8/9/94, Camara Contensioso Adm. Sala 3ra.. Interpuso amparo para q no se construya una planta d tratamiento d residuos peligrosos, donde el vivia, partido d tres d febrero, triunfó y no se llego a la licitac para la construcc. Como eras vecino lo aceptaron el recurso d amparo, esto fue posterior a la reforma del 1994)

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