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Principio De Libertad De Enajenación


Enviado por   •  1 de Octubre de 2014  •  612 Palabras (3 Páginas)  •  513 Visitas

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El Principio de Libertad de Enajenación; es el principio que permite al titular de un derecho real enajenarlo, gravarlo o no hacerlo, a nadie se le puede obligar a realizar actos de disposición o gravamen de sus bienes o a no realizarlos. El artículo 882º del Código Civil de 1984 señala que no se puede establecer contractualmente la prohibición de enajenar o gravar, salvo que la ley lo permita. Este artículo tiene su origen en el artículo 852º segundo párrafo del Código Civil de 1936, donde también se establecía que no se puede establecer la prohibición de enajenar, salvo los casos permitidos por la ley. Podemos pensar entonces que una consecuencia del sistema numerus clausus que rige en nuestro país es la prohibición de los pactos restrictivos del derecho de propiedad que impiden enajenar o gravar los bienes. Definitivamente, este principio es fundamental en los derechos reales, de la misma forma como lo es el principio de legalidad; en este caso, el Principio de Libertad de Enajenación también es un principio que se consagra con la revolución francesa para acabar con el feudalismo y con todo su régimen de propiedad vinculante.

Analicemos bien este principio; este permite al titular de un derecho real enajenarlo, gravarlo o no hacerlo. Como bien se dice, a nadie se le puede obligar a realizar ciertos actos de gravamen o de disposición de sus bienes; podemos decir que existe esa libertad como contraposición al sistema de la propiedad vinculada que existía en la época feudal, donde muchas propiedades eran sacadas del mercado con las cargas o gravámenes que soportaban, los mayorazgos eran una de ellas. Ya dijimos en el desarrollo del principio anterior, que después de ésta época feudal se da un desarrollo jurídico para evitar que la propiedad salga del comercio, ya que cumple un rol fundamental en el desarrollo económico de la población. Dijimos que una consecuencia del sistema numerus clausus que rige en nuestro país es la prohibición de los pactos restrictivos del derecho de propiedad que impiden enajenar o gravar los bienes; esto es consecuencia obligatoria de pasar de un régimen de propiedad vinculada a un régimen de libertad de enajenación, en la época feudal existían esos pactos restrictivos del derecho de propiedad, es más, la propiedad quedaba excluida por generaciones del comercio, soportaban cargas que muchas veces podían ser perpetuas, como el mayorazgo, las manos muertas, la enfiteusis, etc.. La política jurídica, después de la revolución francesa, era dejar atrás todo lo relacionado al sistema feudal de la propiedad, es decir, la propiedad vinculada basada en un sistema de derechos reales abiertos, quedaba completamente excluida de toda legislación, más aún, se establecía en la mayor parte de legislaciones de los países un sistema de derechos reales cerrado para evitar que se repitan los mismos abusos que se cometían en el feudalismo con la propiedad y con la explotación

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