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EL PRINCIPIO DE PLENA LIBERTAD SINDICAL En COLOMBIA


Enviado por   •  14 de Abril de 2013  •  752 Palabras (4 Páginas)  •  973 Visitas

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EL PRINCIPIO DE PLENA LIBERTAD SINDICAL en COLOMBIA

En Colombia existe EL PRINCIPIO DE PLENA LIBERTAD SINDICAL es libre, en el ejercicio de este derecho cualquier colombiano puede afiliarse a uno o a varios, desafiliarse y contituir uno o varios,también existe en Colombia PLURISINDICALISMO,el cual se traduce en el hecho de que pueden constituirse tantos sindicatos como puedan satisfacer requisitos mínimos legales.

EL PRINCIPIO DE PLENA LIBERTAD SINDICAL ha sido incorporado a nuetra legislación a través del Bloque de constitucionalidad y su regulación en la Constitución de 1991.

Nuestra Carta Política hace alusión a este principio:

Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

Artículo 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o

asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.

La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial.

Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias

para el cumplimiento de su gestión.

No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.

Según la Sentencia C-1188/05:

El derecho a la sindicalización impone ser un derecho social que debe garantizarse no de manera individual sino en colectividad, y que además en tanto la organización sindical ejerce la representación de los trabajadores, esta función denota una posibilidad de garantía y defensa de los derechos de los trabajadores. La garantía constitucional establecida en los artículos 38 y 39, consagra solo una excepción al derecho a sindicalizarse a un grupo de trabajadores (los miembros de la fuerza pública). En cuanto a la regulación que establecen los Tratados Internacionales, se ha visto, que estos prevén una garantía sin más límites que los que imponga la democracia y los derechos y las libertades en un determinado Estado. Los derechos sociales en un Estado Social y Democrático de Derecho no solo incluye aquellos que están contenidos en el ámbito de las relaciones económicas y laborales, como el derecho de propiedad o la libertad de industria y comercio sino también los que implican los derechos de los trabajadores en cuanto tales. Como se ve, el concepto de derecho social de libertad sindical es muy complejo, lo cual no implica que se desvirtúe su carácter de derecho humano. Este derecho entonces no posee un contenido prestacional ni implica una obligación de dar o hacer. Se trata de una obligación de garantizar la libertad de participación en la defensa de sus derechos como trabajador.

Varios Convenios de la OIT que consagran principios y derechos han sido integrados en el bloque de constitucionalidad de nuestro país:

La Corte Constitucional a través de diversas sentencias" ha establecido dentro de la máxima jerarquía normativa el bloque de constitucionalidad, integrado por dos clases de normativas: las normas latosensu, que comprenden aquellas disposiciones que si bien no permiten una confrontación directa, sí informan sobre los alcances y contenidos de las normas constitucionales, y dentro de las cuales podemos encontrar los tratados sobre derechos humanos a que se refiere el artículo 93,inciso 2°de la Carta, y algunas leyes orgánicas y estatutarias y las normas stricto sensu, que permiten la confrontación directa con el ordenamiento inferior y que se encuentran integradas por los tratados limítrofes, los que reconocen derechos humanos y que no pueden ser limitados en estados de excepción y las decisiones 87y 98 de la Organización Internacional del Trabajo.

La Corte definió en la sentencia C-562 de 1992 la fuerza vinculante de los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo:

Establece que se entienden incorporados automáticamente a la legislación interna en virtud del inciso 4° artículo 53 de nuestra Constitución: «Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados hacen parte de la legislación interna».

De esta manera se reconoce en la sentencia C-562de 1992la obligatoriedad en la observancia que se deben a estas normas que consagran los principios y derechos relativos al derecho de asociación y a la libertad sindical; las cuales deben ser observadas tanto por las autoridades como los civiles, en virtud del principio de la buena fe. Se conduye, por esta razón, que le corresponde a Colombia, como Estado miembro de la Organización Internacional del Trabajo, acatar las reglas establecidas en dichas normas para la aprobación y cumplimiento de los convenios internacionales del trabajo, ya que a ello se encuentra comprometido por mandato constitucional.

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