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El derecho de libertad religiosa respecto al Principio De Laicidad

bchmaDocumentos de Investigación7 de Febrero de 2016

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ESTUDIANTES:

  • Arévalo Campos, Mayra
  • Carmona Delgado, Shirley
  • Chanamé Barboza, Ana María
  • Correa Jibaja, Davinson
  • Incio Carpio, Astrid
  • Ruiz Unyen, Ana Lucía
  • Sandoval Burga, Yajaira

TEMA:

“El derecho de libertad religiosa respecto al Principio De Laicidad”

CURSO:

Derecho Eclesiástico

DOCENTE:

Martín Vinces Arbulú

2015 - II

DERECHO DE LIBERTAD RELIGIOSA  Y EL PRINCIPIO DE LAICIDAD

ÍNDICE

Introducción

Capítulo I:

  1. El derecho de libertad religiosa
  1. Concepto y fundamento
  2. Naturaleza jurídica
  3. Límites y su ejercicio
  4. Tutela jurídica de este derecho

  1. El principio de laicidad

2.1. Significado del principio de laicidad

  1. .Conexión con el principio de libertad religiosa
  2. .Consecuencias del principio de laicidad respecto del factor social religioso

Capítulo II: Sentencia

Conclusiones

Bibliografía

INTRODUCCIÓN

El tema de la libertad religiosa ha tenido un papel central en la historia de la lucha por los derechos fundamentales, al grado que se ha podido afirmar que la libertad religiosa se convirtió en el principal derecho que protegieron las primeras declaraciones de derechos. Desde la gloriosa revolución inglesa de 1668, la norteamericana de 1776 y la francesa de 1789, se ha entendido que el ámbito de lo religioso y la libertad para participar de cualquier confesión religiosa había de formar parte de la vida privada de la persona, sin que el Estado pueda asumir ningún credo como oficial. El Estado democrático contemporáneo se asienta sobre la base del principio de laicidad del poder público y el reconocimiento del derecho fundamental a la libertad religiosa.

El presente trabajo aborda los conflictos que surgen entre el derecho a la libertad religiosa y el principio de laicidad del Estado en una sociedad que no quiere y no debe romper con sus propias raíces culturales y tradición.

Por ello, está constituido por dos capítulos. En el primer capítulo trataremos sobre el derecho de libertad religiosa, concepto y fundamento, naturaleza jurídica, límites y su ejercicio, tutela jurídica de este derecho; también explicaremos el principio de laicidad, su significado, su conexión con la libertad religiosa y su consecuencia respecto del factor social religioso. Mientras que en el capítulo segundo nos dispondremos a analizar una sentencia relacionada con el tema tratado (sentencia 03372-2011-PA/TC: Caso Señor de los Milagros) para que de esta forma pueda usted complementar la teoría con lo casuístico.

Nuestro objetivo general es investigar, analizar y exponer el derecho de libertad religiosa respecto del principio de laicidad. Y nuestros objetivos específicos son investigar el derecho fundamental de la libertad religiosa junto al principio de laicidad del Estado, y por último, analizar y detallar los hechos  argumentos de la sentencia 03372-2011-PA/TC: Caso Señor de los Milagros.

Por lo tanto, no podemos ser indiferentes ante este problema pues la causa de la existencia del fenómeno religioso ha sido siempre un punto crucial y centro de álgidas discusiones dentro de la teoría social y la filosofía, ya que la posible respuesta a dicho fenómeno revela características comprensivas tanto sobre el comportamiento de la propia sociedad, como del de los individuos; y deben tener lugar en el ámbito social y público, presidido por la neutralidad religiosa de los poderes públicos.

Capítulo I

1.        El derecho de libertad religiosa

1.1        Concepto y fundamento

La libertad religiosa es considerada como un derecho fundamental que una persona tiene para poseer la confesión religiosa que desee, sin que pueda ser prohibida. Es la facultad inherente al ser cada persona de poder exteriorizar los sentimientos religiosos, de profesar una creencia religiosa y practicarla, tanto en público como en privado; mediante el culto, las reuniones, libertad de enseñanza, entre otras.

La libertad religiosa “es el derecho radicalmente individual en virtud del cual todo sujeto puede decidir, en libertad, acerca de cuál es el fin de su presencia en la historia y actuar en coherencia con tal decisión. Con esta decisión al parecer se otorga a la libertad religiosa una función que excede el marco del derecho, para insertarla en el ámbito del destino moral del hombre.”[1]. “Tiene una doble vertiente: positiva, que consiste en la posibilidad de actuar libremente en materia religiosa, con la consiguiente necesidad de que se eliminen todos los obstáculos que a ello se opongan, y la vertiente negativa, que consiste en que no puede el sujeto ser obligado a adoptar una postura determinada ante la fe[2].

 Como vemos el derecho a la libertad religiosa no se funda en la disposición subjetiva de la persona y es por ello que esta inmunidad permanece también en aquellos que no profesan la religión católica, y el ejercicio de estos no es impedido siempre y cuando vayan justo al orden público.

La libertad religiosa “reviste cierta complejidad pues pertenece simultáneamente a dos diversos planos normativos. Por un lado, el plano moral, se encuentra íntimamente vinculada a la obligación moral del hombre por conocer y practicar la verdad, es una obligación moral que se cumple cara a Dios. Y por otro lado, es materia de protección y regulación estatal, ya que el estado tiene que atender a la dignidad de la persona como fundamento”[3].

La libertad religiosa es una especie de libertad civil y, como esta, “consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de personas particulares como de grupos sociales y de cualquier potestad humana”[4]. En conclusión podemos decir que el derecho de libertad religiosa se fundamenta en la dignidad humana.

1.2        Naturaleza jurídica

El derecho a la liberta religiosa es un derecho fundamental, el cual encuentra su fundamento en la dignidad humana; además, debe ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, para que de esa manera se convierta en un derecho civil. La Declaración Dignitatis Humanae del Concilio Vaticano II señala:

Está libertad consiste en que todos los hombres deben estar inmunes de coacción, tanto por parte de personas particulares como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y ello de tal manera que en materia religiosa ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia ni le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociados con otros.”[5]

Nuestra Constitución peruana reconoce como un derecho fundamental a la libertad religiosa, considerando que su titularidad recae y corresponde a toda persona humana por el simple hecho de serlo y por ser anterior al Estado. Entonces, reconoce explícitamente que la adhesión a Dios y a la profesión de las creencias religiosas son bienes esenciales de la persona, que deben tenerse en cuenta en la organización de la nación, como consecuencia debe estar consagrada a nivel constitucional.[6]

Así mismo, la Constitución política del Perú garantiza también el derecho de profesar libremente la religión y difundirla en forma pública, además, el Estado Peruano reconoce de manera indirecta y a un nivel constitucional su incompetencia respecto a poder hacer valoraciones sobre la veracidad de las creencias y del culto religioso que puede profesar y divulgar sus ciudadanos.

1.3        Límites y su ejercicio

La Declaración Dignitatis Humanae del Concilio Vaticano II, nos dice que la doctrina del derecho a la libertad religiosa también desarrolla ciertos límites como es,  el principio moral de la responsabilidad personal y social, en donde todos los hombres tienen que obrar de acuerdo a la justicia y respeto.

El encargado de brindar y prestar protección contra los abusos que se pueden dar contra la libertad religiosa, es el poder civil. Cuidando que no se realice de una forma arbitraria o favoreciendo injustamente a una parte, sino según sus normas jurídicas que sean conforme al orden moral objetivo a favor de los ciudadanos.

 En nuestro ordenamiento, la Constitución política del Perú presenta límites hacia éste derecho para evitar que se realice su ejercicio de manera abusiva, los cuales son: la moral y el orden público regulado en el artículo 2 inciso tercero.

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