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El Principio de Libertad Probatoria


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2015  •  Exámen  •  2.408 Palabras (10 Páginas)  •  180 Visitas

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LIBERTAD PROBATORIA.

              El Principio de Libertad Probatoria:

             Son aquellos medios de pruebas admisibles en juicio aquellos que determine el código civil, el presente código y otras leyes de la república. También las partes pueden valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la Ley, y que consideren la demostración de sus pretensiones.

Para que la prueba cumpla su fin de lograr la convicción del Juez sobre la existencia o no de los hechos que interesan al proceso, en forma que se ajuste a la realidad, es indispensable otorgar libertad para que las partes y el Juez puedan obtener todas las que sean pertinentes, con la única limitación de aquellas que por razones de moralidad versen sobre hechos que la Ley no permite investigar o que resulten inútiles por existir presunción legal que las hace innecesaria (en cuanto se persiga con ellas probar lo presumido), o sean claramente impertinentes o inidóneas, todo lo cual se encuentra establecido en el artículo 395 de nuestro Código Adjetivo Civil Venezolano.

Este principio posee dos aspectos: libertad de medios de prueba y libertad de objeto. Significa lo primero que la Ley no debe limitar los medios admisibles, sino dejar al Juez la calificación de si lo solicitado tiene relevancia probatoria; lo segundo implica que pueda probarse todo hecho que de alguna manera influya en la decisión del proceso y que las partes puedan intervenir en su práctica. El segundo de estos aspectos es fundamental, porque dentro de los medios aceptados, generalmente en los sistemas que los señalan taxativamente (documental, testimonial, peritaje, inspecciones, confesión, etc.), pueden comprenderse los más modernos métodos de investigación, si se tiene un criterio amplio. En cambio, limitar la actividad probatoria en forma caprichosa por el Juez o con una absurda regulación previa de la Ley, sería atentar contra los derechos de las partes, la debida defensa, la contradicción efectiva y la igualdad de oportunidades; es por esto que en cuanto al principio in comento, no existen más limitaciones que las mismas establecidas en el ya señalado artículo 395 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.

Análisis del art 395 CPP

Artículo 395: Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República.

Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez."

Del anterior articulo puede resaltarse muchos aspectos, principalmente se encuentra en este articulo el fundamento legal, enmarcado en el principio de legalidad de los Medios de Prueba igualmente,  es de notar que según  el mismo Código de Procedimiento Civil aun y cuando contiene  de manera expresa cuales son los medios, (cuando aludimos a medios queremos decir los vehículos o elementos de los cuales las partes se valen para llevar al juez a la verdad de los hechos),  no los limita como única fuente  o por lo menos en el proceso civil, sino que están otros, como el Código Civil; y deja abierta la posibilidad de otras Leyes que quizás dentro de su contenido puedan desarrollar algún medio probatorio perfectamente licito y valido.

Al mencionar que las partes pueden tomar otros medios no prohibidos por la ley, refiriéndose a medios que cumplan con ser lícitos oportunos, procedentes y que se promuevan  de manera análoga conforme a las disposiciones del C.C. o como lo señale el juez, es de suponer que el legislador abre esa brecha a esos mecanismos por cuanto hay situaciones que no tienen las pruebas idóneas que son las que se encuentran de manera taxativa en las distintas leyes, mas sin embargo se encuentran otras igual de contundentes que aunque no mencionadas tienen el mismo valor en el proceso son necesarias y por ello tomadas en cuenta.

2.- SEÑALAR LOS MEDIOS DE PRUEBAS ESTABLECIDOS EN EL C.P.C.

      Estos medios de pruebas son los siguientes:

  • El interrogatorio libre y sin juramento de las partes. (art 401, ord 1°, C.P.C).
  • Los informes. (art 433. C.P.C).
  • La inspección judicial (art 472, C.P.C).
  • Las reproducciones. (art 502, C.P.C).
  • La reconstrucción de los hechos. (art 503, C.P.C).
  • El peritaje experimental. (art 504, C.P.C).
  • La Confesión (art 401, C.P.C).
  • El juramento decisorio. (art 420 al 428, C.P.C).
  • La Prueba por Escrito. (art 429 al 450, C.P.C).
  • La Experticia. (art 451 al 471, C.P.C).
  • Los Testigos. (art 477 al 501, C.P.C).

3.- DESCRIBIR LA PRUEBA DE INFORMES, REPRODUCCIONES, COPIAS Y EXPERIMENTOS.

  • PRUEBA DE INFORMES:

 Según García Landaeta: Es aquella que permite traer al proceso opiniones técnicos-jurídicas que se coadyuven a la formación de la decisión del órgano jurisdiccional.

Según Almagro Nosete: lo define como un elemento que contribuye a lograr la convicción psicológica del juez, en cuanto suponga una verificación de las afirmaciones de hechos controvertidos que integra el litigio.

En la doctrina se conoce a este medio de prueba como “PRUEBA DE INFORMES”, El modo de presunción de estas probanzas es por vía de comunicación escrita de los terceros y de las partes, se vale de las siguientes fuentes:

  • Documentos, libros, archivos u otros papeles.
  • Lo que provoca que a menudo se confunda con la prueba documental con la pericial con la de testigos o con la de la confesión, según el elemento que se tome preferiblemente en cuenta para relacionarla.

  • SU OBJETO:

          Es tratar de comprobar o verificar la exactitud de las afirmaciones que hacen en la litis las partes respecto de la controversia.

          Son hechos litigiosos que constan en documentos, libros, archivos y otros papeles que se hallen en oficinas de entes públicos o privados que sean o no parte en el juicio y cuyos hechos no sean susceptibles de traerse al expediente otros medios de pruebas.  

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