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Principio De Noconfiscatoriedad


Enviado por   •  8 de Junio de 2014  •  1.049 Palabras (5 Páginas)  •  254 Visitas

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Principio de no confiscatoriedad.

1) Rosa Melo de Cane s. Inconstitucionalidad del impuesto a las sucesiones en la Provincia de Buenos Aires. (16/12/1911)

HECHOS:

La señora Melo de Cané instituye legado a favor de las iglesias del Pilar y San Antonio de Areco. La Dirección General de Educación de la Provincia de Buenos Aires solicitó el pago del 50 por ciento sobre el importe de dichos legados, amparándose en el artículo 62, inciso 3 de la ley provincial de Educación Común de 1875. Ante esta situación, el albacea y el fiscal eclesiástico se oponen a pago de este impuesto argumentando que la citada ley no era aplicable al caso y que si se la interpreta de otra manera se la interpreta de otra manera sería inconstitucional, porque los legados son de la Iglesia Católica Argentina, que no puede ser gravada dado si condición jurídica y las limitaciones del poder de las provincias para crear y establecer impuestos.

RESOLUCIÓN:

Si bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido la constitucionalidad de los impuestos provinciales a las herencias, en el caso planteado el impuesto del 50% es una verdadera exacción o confiscación que restringe en condiciones excesivas los derechos de propiedad y de testar, que la Constitución consagra en los artículos 17 y 20 a favor de los ciudadanos y extranjeros.

Por tales motivos, la Corte Suprema revoca la sentencia y se declara que la ley de la Provincia de Buenos Aires es contraria a nuestra Carta Marga y que, por lo tanto, no procede el cobro del impuesto.

2) Cobo de Macchi Di Cellere, Dolores c. Provincia de Córdoba. (21/07/1941)

HECHOS:

El actor impugna el cobro de la contribución territorial establecida por la ley 3787 de la Provincia de Córdoba, que en su artículo 12 establece una tasa progresiva. Alega al respecto que bajo la apariencia de un impuesto la demandada cubre una exacción arbitraria, y con una tasa confiscatoria, dada la proporción de la renta que absorbe.

El demandante sostiene que el impuesto (que ya ha pagado y que solicita la devolución de lo indebidamente cobrado) viola la Constitución Nacional debido a que vulnera el principio de igualdad y resulta confiscatorio, atento al elevadísimo porcentaje de la renta que en el caso absorbe la tasa progresiva.

RESOLUCIÓN:

La Corte Suprema de Justicia de la Nación sostiene que la tasa cobrada al actor en concepto de contribución territorial conforme a la ley 3787 de la Provincia de Córdoba en cuanto absorbe más del 50% de las utilidades que produce el inmueble gravado, es confiscatoria y violatoria del artículo 17 de la Constitución Nacional.

Señala, además, que si bien la finalidad perseguida por el gobierno de la provincia no responde a un fin fiscal sino también a una verdadera justicia social (como argumenta la demandada), dicho propósito no está al margen de las normas de la Constitución Nacional.

En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declara que el impuesto cobrado a la actora en virtud de la ley 3787 de la Provincia de Córdoba es violatorio del artículo 17 de la Constitución Nacional por absorber más del 50 por ciento de las utilidades que produce el inmueble rural gravado, no obstante su explotación racional y eficiente por lo que se condena a la Provincia

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