Principio Ultra Vires
derechi5 de Junio de 2012
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I. CONCEPTO:
Podemos definir el Principio Ultra Vires como el principio jurídico que considera nulos los actos de las entidades públicas o privadas que rebasan el límite de la ley, y cuyo objetivo es prevenir que una autoridad administrativa o entidad de derecho privado o público actúe más allá de su competencia o autoridad.
En este sentido, el principio ultra vires es aplicable en todas las ramas del Derecho. Por ejemplo, en el derecho administrativo se considera ultra vires la extralimitación de funciones de los funcionarios administrativos en el ejercicio de sus funciones; en el derecho de sociedades comerciales, se considera ultra vires la actuación de una sociedad fuera de los objetos enunciados en el pacto social (instrumento de constitución); etc.
II. ETIMOLOGIA:
Este término es una locución latina compuesta por dos palabras, ultra y vires, las cuales significan más allá (ultra), y fuerza, competencia o autoridad (vires), respectivamente. Al unir estas dos palabras obtenemos la locución latina ultra vires que significa más allá de sus fuerzas, de su competencia o de su autoridad.
III. ANTECEDENTES
El Principio Ultra Vires, de origen anglosajón, se utilizó por primera vez en el derecho de sociedades comerciales en el fallo relativo al caso Ashbury Railway Carriage y Iron Co. Lid vs Riche presentado ante la “Casa de Lores” (tribunal) del Reino Unido en el año 1875. En este caso, las partes debatían sobre la interpretación de la norma que regulaba del objeto social en el Companies Act de 1822.
El debate de las partes se centró en determinar si la cualidad de personas de las sociedades les permitía a estas, al igual que las personas naturales, realizar libremente todo tipo de actividades lícitas, o si las actividades realizadas por las sociedades que no estuvieren autorizadas expresamente en la cláusula del objeto social se consideraban prohibidas y por lo tanto ilegales.
El tribunal falló a favor de la segunda interpretación, ya que consideraba que al mantenerse un control sobre los actos realizados por las sociedades se confería protección a los accionistas y a los terceros contratantes, por las siguientes razones:
1. Se protegía a los accionistas porque estos mantenían pleno conocimiento de las actividades que realizaba su compañía y se les garantizaba que su inversión no se aplicaría en actividades distintas de las que ellos habían decidido invertir.
2. Se protegía a terceros contratantes y acreedores porque estos podían evaluar si las actividades que desarrollaba la sociedad al momento de la contratación eran productivas, bajo la certeza de que las mismas no iban a variar. De esta forma, podían determinar si las condiciones de la contratación o de otorgamiento del crédito eran favorables
En este fallo se dejó por sentado por primera vez que la actuación de una sociedad fuera de los límites de su objeto social se consideraba ultra vires. A raíz de este caso, este principio fue ampliamente acogido por la jurisprudencia inglesa, norteamericana, y otras.
La decisión no quiso solamente prevenir el comercio ilegal en la registración de sociedades sino también proteger a los socios y a los acreedores sociales, quienes bien podían encarar y aceptar el riesgo de pérdidas si la sociedad se insolventaba en el curso de su conocido y declarado negocio, pero no debería ciertamente enfrentar el riesgo que podría resultar de embarcar a la sociedad en una actividad diferente a la prevista.
La jurisprudencia norteamericana ha considerado que cuando una sociedad comercial realiza un acto que rebasa su ámbito de actuación, dicho acto se considera ultra vires, ilegal y nulo, y en consecuencia:
1. La sociedad no podrá demandar para reclamar los derechos que le pudieran corresponder por motivo del acto ultra vires;
2. Ninguna persona podrá demandara la sociedad para reclamar los derechos que le puedan corresponder como consecuencia de dicho;
3. Los directores de la sociedad asumen la responsabilidad del acto.
El principio ultra vires ha sido acogido por diversas legislaciones como la estadounidense, la colombiana y la española, las cuales expresamente señalan que las sociedades constituidas en sus países podrán desarrollar las actividades u objetos señaladas en el instrumento de constitución.
Por ejemplo, el artículo 110, numeral 2, del Código de Comercio de Colombia exige que en la escritura de constitución de sociedades comerciales se haga una “enunciación clara y completa de las actividades principales” y considera nula toda “estipulación en virtud de la cual el objeto se extienda a actividades enunciadas en forma indeterminada”.
En la legislación española también observamos la aplicación del Principio Ultra Vires en los reglamentos de la Dirección General de Registro del 5 de noviembre de 1956 y de 1 de febrero de 1957, los cuales establecen que las actividades que vaya a realizar la sociedad deben constar expresamente en la escritura en forma precisa y determinada.
IV. SOCIEDAD ANÓNIMA EN PANAMA Y PRINCIPIO ULTA VIRES
La Ley 32 de 1927, que contempla el régimen legal de las sociedades anónimas en nuestro país, ha dotado a las sociedades anónimas panameñas de ciertas características que las distinguen de sociedades anónimas constituidas en otras legislaciones.
Esta Ley introdujo a nuestra legislación de sociedades anónimas ciertos parámetros tendientes a flexibilizar el funcionamiento de estas sociedades. Por ejemplo, no se exige la suscripción de capital social, ni que los directores sean accionistas, se permite que el pacto social sea otorgado en país extranjero, no tiene límite de duración, y se permite que la sociedad realice cualquier negocio lícito, aunque el mismo no conste expresamente en el pacto social, entre otros.
Debemos observar que esta figura ha sido poco discutida por los estudiosos de la Ley 32 de 1927 y no ha sido objeto de pronunciamiento por la Corte Suprema de Justicia: el Principio Ultra Vires.
Este principio guarda estricta relación con el desarrollo de las actividades de las sociedades comerciales, es decir, con el objeto social.
La determinación de la aplicabilidad o no de este principio en nuestra legislación de sociedades comerciales resulta de suma importancia ya que, como mencionamos anteriormente, una de las ventajas que ofrece nuestra Ley 32 de 1927 es la flexibilidad que se le otorga a las sociedades comerciales para que desarrollen cualquier negocio lícito, aunque no está contemplado en el pacto social.
V. APLICABILIDAD DEL PRINCIPIO
Como mencionamos anteriormente, en el derecho de sociedades comerciales el principio ultra vires se relaciona con el objeto social.
El objeto social es la “actividad a que va a dedicarse la sociedad”, es “el negocio al cual se va a dedicar la sociedad, el conjunto de actividades que puede ejecutar la compañía en desarrollo de su objeto o negocio central”
El objeto social es una de las cláusulas esenciales del pacto social porque las actividades que la sociedad va a desarrollar constituyen la razón de su creación, el motivo de su existencia y, al momento de constituirse una sociedad comercial se debe expresar en su documento constitutivo el motivo por el cual surge al mundo esta nueva persona jurídica. Igualmente, es una cláusula esencial porque “sirve para caracterizar a la sociedad, a qué se dedica, al mismo tiempo que determina el radio de acción dentro del cual deben moverse los representantes sociales”.
En este orden de ideas, podemos señalar que la aplicación del principio ultra vires a las sociedades comerciales viene a determinar el campo de acción dentro del cual la sociedad puede desarrollar sus negocios. Es decir, la sociedad comercial podrá desarrollar las actividades enunciadas en el pacto social, pero cualquier acto de la sociedad que no se enmarque dentro de estas actividades se considerará ultra vires porque estará fuera de la competencia de la sociedad.
Por lo tanto, el principio ultra vires se considera un mecanismo destinado a prevenir que una sociedad debidamente registrada realice alguna transacción que exceda el límite de su capacidad contractual, la cual ha sido previamente determinada en el pacto social dentro de la cláusula que señala el objeto social; determina los “límites internos de la personalidad jurídica” de la sociedad, el ámbito dentro del cual la misma podrá desarrollar sus actividades.
VI. NO APLICABILIDAD EN PANAMÁ
Panamá es un centro internacional financiero y de negocios y por ello resulta especialmente atractivo a la inversión extranjera.
La sencillez y flexibilidad de la Ley 32 de 1927, hace de las sociedades anónimas la forma más común de entidad mercantil utilizada tanto por panameños como por inversionistas extranjeros.
Aunadas a su excelente posición geográfica, que la ha conducido a especializarse como un país de servicios y puente del mundo para negocios internacionales, las políticas del gobierno panameño están orientadas a promover la inversión extranjera, al extremo que escasamente establecen diferencia alguna en el trato otorgado a los nacionales y a los extranjeros.
Por otra parte, Panamá fue el primer país de la región que introdujo la legislación moderna que permite la creación de compañías “Offshore” para propósitos
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