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Principio de Impulso Procesal


Enviado por   •  18 de Julio de 2011  •  Ensayos  •  6.788 Palabras (28 Páginas)  •  1.292 Visitas

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• Principio de Impulso Procesal: Impulso procesal es la fuerza o actividad que pone en movimiento el proceso y lo hace avanzar hasta su fin una vez iniciado. En el proceso civil panameño son las partes la que dan inicio el proceso y una vez iniciado el mismo debe ser el juez o el tribunal impulsar su marcha sin necesidad de que las partes le soliciten hacerlo. El juez tiene la obligación de hacer que el proceso pase de una etapa a otra con la mayor brevedad posible.

• Principio de Economía Procesal: Evita excesivo formalismo para evitar gastar mayor dinero y tiempo en el proceso. Tratar de que el proceso se haga de la manera más fácil y menos onerosa. Según Devis Echandía este principio es la consecuencia del concepto de que debe tratarse de obtener el mayor resultado con el mínimo de empleo de actividad procesal como por ejemplo: el rechazo de la demanda que no cumple con los requisitos legales, inadmisibilidad de pruebas inútiles, acumulación de pretensiones para que un caso se ventile varias veces.

• Principio de Preclusión: Con este principio se pretende buscar en el proceso un orden consecutivo dividiéndose el mismo en fases o etapas. Este principio hace que el proceso deba desarrollarse forzosamente en forma ordenada y sucesiva, y los actos procesales deben realizarce en el momento que le correspondan, impidiendo las normas de procedimiento el retroceso de los actos procesales ya verificados. Por virtud de este principio las partes deben hacer valer y ejercitar en el período procesal correspondiente, los actos respecto de los cuales les interesa un pronunciamiento judicial. Por Preclusión se entiende la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal. Lo que intenta éste principio es que los actos procesales se efectúen dentro de cada uno de los períodos que les corresponde dentro del proceso, por lo cual vencida cada etapa procesal, quedan precluidos los actos no ejercitados correspondientes a la misma. Es importante la preclusión por 3 razones:• Por no haberse observado el orden u oportunidad dad por la ley para la realización de un acto(vence el término para contestar la demanda; ya no puede contestarse)• Por haberse cumplido una actividad incompatible con el ejercicio de otra(se pidió corrección de la demanda, ya no puede contestarse la que se objetó como defectuosa• Por haberse ejercitado ya una vez, válidamente dicha facultad(no pueden intentarse los mismos recursos de impugnación)

• Principio de Inmediación: Es aquel donde se procura asegurar que el juez o tribunal se halle en permanente vinculación personal con las partes que intervienen en el proceso, a fin de que pueda conocer en toda su significación el material de la causa, quien ha su termino ha de pronunciar la sentencia que la resuelva. Esta proximidad entre los sujetos favorece enormemente la justicia de la decisión, por la mayor y más veraz información que el juzgador recibe efectivamente respecto de las situaciones que está obligado a resolver.

• Principio de Oralidad: Esto significa que el procedimiento se desenvuelva de manera verbal, esto es, con el empleo de la palabra. Debe quedar claro que la oralidad y la escritura en el proceso civil no son fines, sino medios de los que hacen uso las partes para reclamar judicialmente sus derechos y presentar los hechos.

Críticas al procedimiento oral:• No permite conservar con precisión los elementos en que se han de fundamentar al fallo y aquellos en que se basa la defensa de las partes.• Da lugar a abusos y trae sorpresas y crea celadas a la parte menos hábil• A veces pueden darse debates interminables• Propende a resoluciones precipitadasCríticas al procedimiento escrito• Prolonga excesivamente el curso de los procesos• Permite el abuso y la exageración en el uso de medios con el fin de dilatar el juicio.• Sirve de medio para confundir al juez y a la contraparte• En ocasiones hace parecer lo accidental y secundario como esencial en el procesoEl beneficioso efecto de la oralidad es en el sentido de hacer más fáciles, sencillos y natural las relaciones entre el juez y las partes. Con el procedimiento oral se cumple dentro del proceso civil con los principios de inmediación y de economía procesal.

• Principio de la Verdad Procesal: Se habla de verdad procesal de aquella que resulta del proceso; la que consta en los elementos de prueba y materiales de convicción llevados al mismo. Se le llama verdad formal (que por el contrario de la verdad material) a la verdad que tiene por cierto y verdadero lo que resulte de las pruebas rendidas en el proceso aunque dicha prueba esté en contra de la realidad. Es verdad material la que el juez afirma finalmente en su sentencia (debe ser verdad), debe declarar la pura verdad, o sea la que se corresponde plenamente con los hechos del debate judicial.

• Principio de Valoración de la Prueba: Es valoración de la prueba, establecer los principios que se han establecido para ser utilizados por el juez en la apreciación de los elementos de prueba aportados en el proceso. La doctrina procesal establece 3 principios.

• Prueba tasada: El juez debe someterse rigurosamente a unas normas preestablecidas que condicionan la prueba y su valorización, así que la ley le señala al juzgador si debe darse convencido o no ante ella. En este sistema de valoración de prueba la ley aprecia los elementos probatorios, siendo el legislador quien de antemano manifiesta el grado de convicción respecto a cada prueba a través de normas precisar que el juez debe conocer y respetar. Este sistema encadena el criterio del juez al criterio severo de la ley y restringen para las partes la posibilidad de demostrar sus derechos.

Desventajas de la Prueba tasada.

• Mecaniza la función del juez, debiendo aceptar soluciones contrarias a su convencimiento

• Conduce frecuentemente a la verdad “formal”

• El juez aprecia la prueba según un criterio consagrado en la ley, sin atender elementos que inciden en la credibilidad de la prueba.

b) Libre apreciación o libre convicción: Es aquel donde el juzgador no se encuentra ligado a un criterio legal predeterminado, sino que hace una valoración de carácter personal, racional, de conciencia sin impedimento alguno. Aquí el juzgador no necesita fundamentar racionalmente sus conclusiones

c) Sana crítica: Es una categoría intermedia entre la prueba tasada y la libre convicción. Sin la excesiva rigidez de la primera y sin la incertidumbre de la última; regula la actividad intelectual del juez frente a la valoración de la prueba. Las reglas de la sana crítica son la lógica y la experiencia del juez.

• Principio de la

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