Principios De Derecho Procesal Civil
rusmeryapitz22 de Abril de 2013
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Principios del Derecho Procesal
• Principio Impulso Procesal de las Partes
El proceso es un organismo sin vida propia, que avanza al tiempo que se construye por virtud de los actos de procedimiento que ejecutan las partes y el juez. Esa fuerza externa que lo mueve se llama impulso procesal, concepto que se vincula a la institución de los términos, cuya función consiste en poner un límite en el tiempo a los actos procesales, y al principio de preclusión, que establece un orden entre los mismos e impide su regresión, haciendo posible el desenvolvimiento de la relación procesal. También podemos decir que se denomina impulso procesal el fenómeno por virtud del cual se asegura la continuidad de los actos procesales y su dirección hacia el fallo definitivo”.
• Principio de Legalidad.
Es un principio fundamental del derecho público al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas. Por esta razón se dice que el principio de legalidad establece la seguridad jurídica. Es también llamado principio de competencia, atribuye facultades a los órganos públicos y regula su actuación de una manera rígida, por ello se considera una limitación al ejercicio del poder que representan.
“NULLUM CRIMEN, NULLA POENA SINE LEGE”, esto quiere decir, que no hay delito, ni pena sin ley previa en la cual se tipifiquen determinados actos como delitos y se indiquen las penas aplicables a las personas que lo perpetren. Comúnmente denominado también “Principio de legalidad de los delitos y las penas”.
• Principio de oralidad y escritura.
Constituyen un par de opuestos y consiste el primero de ellos en el predominio de la palabra hablada sobre la palabra escrita. Es innegable que la palabra hablada produce un entendimiento más rápido de los hechos que cuando éstos se narran en fríos escritos.
No obstante la escritura es necesaria en el proceso oral para preparar el tratamiento del proceso; así, la demanda es el acto procesal típico de iniciación que debe constar por escrito pues en ella se fija la pretensión del actor y los medios de prueba, con lo cual se garantiza la defensa de ambas partes.
La demanda debe indicar de manera precisa los fundamentos de hecho, los fundamentos de derecho y por supuesto, la pretensión propiamente dicha. La escritura sirve también en el proceso para documentar lo que ocurre en la audiencia.
Hay quienes opinan que la oralidad no debe aplicarse en todo caso. Debe verse la utilidad práctica que de ello pueda derivarse, pues de no ser así, es preferible sacrificar el principio doctrinario. En nuestro ordenamiento se le ha dado prioridad al principio de oralidad en el proceso penal y en el proceso agrario; en el proceso laboral podemos hablar de una verbalidad; pero en los procesos familiar y civil, predomina el principio de la escritura. La razón para que estos tipos de proceso no sean orales ha sido la del costo para el Estado en momentos en que no era oportuno imponerle ese cargo.
Cabe advertir que el problema de la oralidad no camino solo, sino que, por el contrario, hay que relacionarlo con el problema de la organización judicial y en consecuencia, debe entonces pensarse fundamentalmente en el número de tribunales que deben existir para que el sistema funcione como corresponde.
Debe reconocerse, sin embargo, que aunque en el nuevo Código Procesal Civil no se introdujo la oralidad como sistema, lo cierto es que hay algunos actos procesales que dentro del proceso se rigen por la oralidad que son: las pruebas de declaración de parte, confesional y testimonial, pero eso no basta. No se puede dejar de lado el problema de la preparación de los jueces, pues si los jueces tienen buena preparación, el proceso se irá desenvolviendo con celeridad, lo que no ocurre en el caso contrario.
• Principio Dispositivo
Se confía a la actividad de las partes tanto el estimulo de la actividad judicial como la aportación de materiales sobre los cuales a de versar la decisión del juez.
Este principio se manifiesta en los aspectos de:
INICIATIVA
El proceso civil solo puede iniciarse a instancia de parte.
DISPONIBILIDAD DEL DERECHO MATERIAL
El actor se encuentra facultado para desistir de la pretensión.
IMPULSO PROCESAL
Consiste en la actividad requerida para que una vez puesto en marcha el proceso mediante la interposición de la demanda, aquel pueda superar mediante los distintos periodos de que se compone y que lo conduce hasta la decisión final.
DELIMITACION DEL THEMO DECIDEMDUN
Son las partes quienes lo determinan debiendo el juez limitar su pronunciamiento a las alegaciones formuladas por aquellas.
APORTACIÓN DE LOS HECHOS
En que las partes fundan sus pretensiones y defensas constituye una actividad que les es privativa, estando vedada al juez.
APORTACIÓN DE LA PRUEBA
No obstante la vigencia del propio dispositivo exigiría exclusivamente esta actividad a las partes, las leyes procesales admiten en forma concurrente con dicho cargo, aunque subordinado a ella, la facultad de los jueces para complementar o integrar, ex oficio, el material probatorio del proceso (ordenando las diligencias necesarias).
El principio dispositivo. Este principio se rige en nuestro proceso civil y está consagrado en los artículos 11, 12 y 254 del código de Procedimiento Civil.
Efectos de este principio:
o Nadie está obligado a intentar una acción contra otra de su voluntad.
o Los jueces deben sentenciar conforme a lo alegado y probado.
o Las partes tienen la facultad de intentar sus recursos en contra de las decisiones que los perjudiquen.
Excepciones:
o Los jueces pueden suplir el derecho no invocado.
o Los jueces tienen facultades inquisitivas en materia de prueba (auto para mejor proveer).
o Se puede declarar incompetentes de oficio.
o Tienen iniciativa probatoria.
o Preclusión de los Actos Procesales
• Principio Inquisitivo
Es la operación mental que hace el juez para determinar si las hechos se encuentran demostrados por los medios o actuaciones realizadas con este objeto.
CLASIFICACIÓN
Existen al efecto dos sistemas opuestos: la tarifa legal y la libre apreciación o la racional.
LA TARIFA LEGAL
El juez determina el poder de convicción de acuerdo con las reglas que al efecto expresamente establece La ley. Es ejemplo, los testigos llamados contestes en que el juez debe dar por demostrado un hecho cuando dos testimonios concuerdan en las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que ocurrió.
LA LIBRE APRECIACIÓN
De la prueba consiste en dejarle al juez la autonomía para que conforme a las reglas de las experiencias y mediante un raciocinio u operación lógica determine si un hecho se encuentra o no aprobado.
• Principio de Preclusión
El proceso se halla articulado en diversos periodos o fases dentro de cada uno de las cuales deben cumplirse unos o más actos determinados, con la consecuencia de que carecen de eficacia aquellos actos que se cumplen fuera de la unidad de tiempo que les está asegurada. Por este principio adquieren carácter firme los actos cumplidos dentro del periodo pertinente, y se extinguen las facultades procesales que no se ejercerán durante su transcurso.
Preclusión Cosa Juzgada
• Principio del derecho de defensa y de igualdad de las partes.
Los principios del derecho de defensa y del de igualdad de las
partes durante el desarrollo del proceso, están consagrados en diferentes normas procesales que reiteran el contenido en una norma general, de carácter constitucional, que consagra como garantía de esta especie, el derecho de defensa, que consiste en reconocer a las partes la posibilidad de aprovechar de todos los medios y actos que el ordenamiento positivo consagra, para hacer valer judicialmente los derechos de los cuales se afirmen titulares e influir, con sus actos preparatorios, en el contenido de la providencia final, sentencia. La parte que invoca el derecho de defensa consagrado en el artículo 49, numeral 1° constitucional e invoca el principio de la igualdad procesal, no hace otra cosa que requerir la aplicación de la ley, que es consecuencia de la aplicación del principio de que todos estamos obligados a someter nuestras conductas al ordenamiento jurídico, y todos tenemos la facultad de hacer valer los derechos que dicho ordenamiento nos otorga, principio que, aplicado a la ley procesal, significa que el juez debe conceder a las partes, las mismas oportunidades para hacer valer sus razones y permitirles el ejercicio de los derechos que para cada una de ellas y, en consideración a su posición en el proceso (como demandante o como demandado), consagra el ordenamiento procesal. Así lo establece el Artículo 15 del Código del Procedimiento Civil.
El Artículo 49 constitucional consagra cuales son las formas y los actos esenciales que, además de otros que puedan proponerse en consideración a la naturaleza en un proceso especifico, deben observarse en cualquier proceso judicial o procedimiento administrativo, que sean inherentes, a la garantía constitucional del derecho de defensa:
a) El ser notificado constituye un elemento esencial del derecho de defensa ya que este se puede ejercer solo cuando la parte está formalmente informada, mediante el correspondiente acto judicial o administrativo, que se pretende con su conducta, cual es el comportamiento que se considera debido. El tener conocimiento de la pretensión
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