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Principio Y Dirección De Impulso De Proceso


Enviado por   •  4 de Junio de 2015  •  676 Palabras (3 Páginas)  •  242 Visitas

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El artículo II del título preliminar señala que:

¨la dirección del proceso está a cargo del juez, quien la ejerce de acuerdo a lo dispuesto en este código. El juez debe impulsar el proceso por si mismo, siendo responsable de cualquier demora ocasionada por su negligencia. Están exceptuados del impulso de oficio los casos expresamente señalados en este código¨

A este principio también lo denominan como principio de autoridad. Este principio históricamente limito los excesos del principio dispositivo (por el cual el Juez tiene un rol pasivo en el proceso, sólo protocoliza o legitima la actividad de las partes).

Es así que su presencia histórica se explica como el medio a través del cual se empieza a limitar los excesos del sistema privatistico, aquel en el cual el juez tiene durante el desarrollo de la actividad procesal un rol totalmente pasivo, previsto solo para legitimar la actividad de las partes.

Según CHIOVENDA: ¨el juez no puede conservar una actitud pasiva que antes tubo en el proceso. En un principio del derecho público moderno que el estado hallase interesado en el proceso civil; el juez debe estar provisto de una autoridad que careció antes¨

En aplicación de este principio, el juez se convierte en director de este proceso, provisto de una serie de facultades para dejar de ser un ¨convidado de piedra¨. Es por ello que este principio consiste en otorgar al juez la aptitud necesaria de intervención de las partes para la consecución de sus fines.

JUAN MONROY GALVEZ: el principio de dirección judicial del proceso recibe también el nombre de principio de autoridad del juez. El principio de dirección judicial es la expresión que mejor caracteriza al sistema publisistico, aquel en el cual como ya se expresó el juez tiene durante el desarrollo de la actividad procesal un ro, totalmente pasivo, previsto solo para legitimar la actividad de las partes.

Y ¿quién es el juez? Es la persona que esta investida por el estado de la potestad de administrar justicia. Podemos considerar que la dirección del proceso es un deber, no de carácter funcional sino de carácter procesal.

Deberes procesales de dirección:

- Mantener la igualdad entre las partes

- Excusarse mediando causal (tercero en la relación litigiosa)

- Prevenir y sancionar todo acto contrario al deber de veracidad, probidad, lealtad y buena fe.

- Procura la conciliación de las partes

Conforme al presente principio de dirección judicial del juez que asume un papel protagónico en el proceso y no se limita a observar la actividad procesal de las partes sino que es aquel quien lo encamina el resultado del proceso e inclusive, promueve (a través de los mandatos judiciales correspondientes)

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