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Principio de Objetividad


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2022  •  Documentos de Investigación  •  1.923 Palabras (8 Páginas)  •  124 Visitas

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Principio de Objetividad

Basándose en lo establecido dentro del el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador señala lo siguiente “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión” (Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 37), este cuerpo normativo define y ampara a todo lo referente a derechos y principios de protección, lo que se encuentra íntimamente relacionado con el principio de  objetividad.

En cuestión de definiciones la Real academia de la Lengua Española, define a la objetividad de la siguiente manera “cualidad de objetivo” (Real Academia de la Lengua Española, 2014).  Sin embargo, esta definción no se encuentra encaminado concretamente a la definición jurídica, pero si se complementa la definición con la palabra “objetivo” se señala lo siguiente: “perteneciente o relativo al objeto en sí mismo, con independencia de la propia manera de pensar o de sentir” (Real Academia de la Lengua Española, 2014).;a  pesar de que se aproxima no hay un acercamiento directo con el derecho. En términos generales, la objetividad como principio consiste en la el trabajo del Estado para poder determinar si una persona ha cometido un delito o no, en el caso del derecho penal o si tienen una obligación o responsabilidad en el caso del derecho civil, todo esto en igualdad de derechos y condiciones para llegar a la verdad.

Se puede definir al principio de objetividad como el “deber del Ministerio Público en el ejercicio de su función, de investigar no sólo los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad penal del imputado, sino también aquellos que lo eximan de ésta, la extingan o atenúen” ( Pastene Navarrete, 2015, pág. 55), es decir, se trata de la obligación del agente investigador de indagar sobre la acción penal para recabar todos los elementos ya sean de cargo o de descargo con el interés de llegar a la verdad procesal.

El artículo 4 numeral 21 del Código Orgánico Integral Penal señala lo siguiente:

En el ejercicio de su función, la o el fiscal adecuará sus actos a un criterio objetivo, a la correcta aplicación de la ley y al respeto a los derechos de las personas. Investigará no solo los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad de la persona procesada, sino también los que la eximan, atenúen o extingan. (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 7)

Se puede entender por tanto que esta definición es muy parecida a la señalada por Pastene Navarrete, por lo que es claro que es una definición universalizada y aplicable al derecho, sin embargo, es prudente señalar varios criterios complementarios que favorezcan a la comprensión del lector, en razón de aquello se mencionará lo señalado por  Cerda San Martin:  “la fiscalía asume la conducción de la investigación desde su inicio y está obligado a hacerlo con objetividad, esto es, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado” (Cerda San Martín, 2018, pág. 101)

Ejercicio Objetivo de la Acción Penal por parte de la fiscalía

Basado en lo señalado previamente,  el ejercicio objetivo de la acción tiene claramente relación con el principio de objetividad,  en ese sentido, el Fiscal tiene la obligación de indagar para conseguir todos los elementos necesarios, ya sean de cargo o de descargo contra o a favor de un imputado, dependiendo el caso, todo esto proveniente de su investigación, lo que implica que cualesquier decisión que finalmente  tome el Fiscal cuando haya cumplido su labor (instrucción fiscal, indagación previa, etc.),  tiene ser en el sentido de la objetividad con los elementos recabados; es decir, el Fiscal no podrá  bajo ninguna circunstancia tomar decisiones que sean arbitrarias o que se encuentren basadas en sus creencias y preceptos, sino únicamente en relación a los hechos recopilados.

Desde sus inicios, el Ministerio Público (actualmente fiscalía) ha sido prácticamente responsable en el ámbito estatal, social y político y representa los derechos públicos de la sociedad en la protección de los derechos humanos. En el sistema de instrucción, la figura más trascendente del Ministerio Público se engalana con el proceso penal, ya que los autores del delito están en manos del juez y del investigador; y sólo para iniciar una acusación se puede publicar una opinión o reglamento al final de la fase raramente alcanzada de una investigación para que sea "conocida" de acuerdo con criterios judiciales.

En este punto es necesario señalar las funciones del fiscal dentro de lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal, en ese sentido se señalan dos ámbitos de acción; iniciando por la etapa pre procesal y la etapa procesal, es la persona que se encarga de la compilación de todos los elementos de convicción que puedan servir para llegar al conocimiento de la verdad de un hecho posiblemente delictivo.

Dentro de la segunda etapa, se trata de promover como parte procesal dentro de la acción penal, dentro del ejercicio público de la misma formula la acusación y la sostiene en la etapa de juicio.

En ambas etapas es misión del fiscal ejercer sus funciones dentro de lo que establece el principio de objetividad,  es decir el adecuado actuar con absolutamente  todas las partes procesales; debido a que, la Fiscalía es una institución que no actúa en función de una persona concretamente, sino más bien su actuar es en beneficio de la sociedad  con la finalidad de proveer seguridad jurídica  con el fin de garantizar la “Tutela Judicial Efectiva”.

Valoración inicial de los hechos

Con la vigencia del  “Código Orgánico Integral Penal”, el Fiscal pasa a ser el que dirige la investigación gracias al sistema acusatorio esto ayuda a que se maneje con total transparencia con el sistema procesal. El procedimiento inicia con la recepción de  las denuncias presentadas, posteriormente a esto se inicia la etapa de recopilación de pruebas, para lo cual el artículo 444 del Código Orgánico Integral Penal señala entre las funciones las siguientes: “Reconoce los lugares, resultados, huellas señales, armas, objetos e instrumentos conducentes a establecer la existencia del delito e identificar a sus posibles responsables, conforme a lo dispuesto en el capítulo de la prueba material” (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 180).

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