ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Principios Fundamentales Del Derecho Procesal Venezolano


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2012  •  1.742 Palabras (7 Páginas)  •  872 Visitas

Página 1 de 7

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PROCESAL LABORAL

La vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), aprobada a finales de 1999 y elaborada por una Asamblea Nacional Constituyente elegida para tal fin, vino de alguna manera a impulsar esa vieja aspiración de reformar el procedimiento laboral, al ordenar en su Disposición Transitoria Cuarta que en el año siguiente a su instalación, la Asamblea Nacional debería aprobar una Ley Orgánica Procesal del Trabajo que garantice el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y especializada, y la protección del trabajador o trabajadora en los términos previstos en esta Constitución y en las leyes. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo estará orientada por los principios de gratuidad, celeridad, oralidad, inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, la equidad y rectoría del juez o jueza en el proceso.

1. PRINCIPIO DE AUTONOMÌA Y ESPECIALIDAD DE LA JURISDICCION LABORAL

En el art. 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, nos encontramos que se establece una jurisdicción laboral autónoma, imparcial y especializada, a lo cual se hace referencia en la Disposición Transitoria Cuarta de la C.R.B.V del 1999.

2. PRINCIPIO DE GRATUIDAD

Este principio también de rango constitucional garantiza el derecho que toda persona tiene de acceder a los órganos de la administración de justicia laboral. Con él se trata el acceso a la justicia laboral sin costo alguno, de acuerdo como lo establece el artículo 8 de la LOPT, no se podrán establecer tasas, aranceles ni exigir el pago alguno por sus servicios, de igual manera se establece que los registradores y notarios no podrán cobrar tasas, aranceles, exigir pago alguno en los casos de otorgamiento de poderes y registro de demandas. Bajo este principio tiene fundamento la creación de la Defensoría Pública de Trabajadores, que tiene como objetivo asistir a los trabajadores ante los tribunales de trabajo con carácter gratuito. Principio que se aplica también a otros supuestos entre los que tenemos el contenido en el artículo 94 que permite al juez ordenar la experticia a funcionario público cuando la parte no tiene medios económicos.

3.- Principio de Oralidad

En efecto en el art. 257 de La C.R.B.V establece.” Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad, y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y publico. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esénciales.

Por su parte la Disposición Transitoria Cuarta, numeral 4 dice: La Ley Orgánica Procesal del Trabajo estará orientada por los principios de gratuidad, celeridad, oralidad, inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, la equidad y rectoría del juez o jueza en el proceso.

La oralidad la entendemos como un instituto procesal fundamental, en virtud de que se permite la efectiva realización de la justicia y el cumplimiento del fin esencial de la misma. El sistema establecido desarrolla el principio de la oralidad a través de la audiencia, en donde participa directamente los tres sujetos procesales a saber: demandante, el demandado y el juez o jueza. Un sistema procesal es oral, cuando el material de la causa, a saber: las alegaciones, las pruebas, y las conclusiones son objeto de la consideración judicial solamente si se presentan de palabra.

4. PRINCIPIO DE INMEDIACION

Este principio se encuentra estrechamente vinculado al principio de oralidad, este principio como lo apunta Chiovenda “No está solo unido estrictamente al de oralidad en cuanto que sólo en el proceso oral puede plena y eficazmente ser aplicado, sino que verdaderamente constituye la esencia del proceso oral”. Con él se pretende la vinculación de las partes, el juez y las pruebas durante el proceso con el objeto a fin de averiguar la verdad material. En la inmediación tenemos la participación directa del juez en el proceso, ya que solo cuando el proceso es vivido por el juez, puede éste considerar las reacciones, los gestos de las partes, los declarantes para evidenciar la veracidad de sus expresiones. Este principio tiene como finalidad que el juez que reciba las pruebas haga su apreciación en la definitiva de modo que es estrecha la relación de este, con las personas cuyas declaraciones debe valorar. Así lo apunta Fairen citado por Newman “la inmediación no solo supone la existencia práctica de las pruebas, sino también en su apreciación, esto es en la elaboración de la sentencia”. En la LOPT el juez para pronunciar la sentencia debe presenciar el debate y la evacuación de las pruebas para dictar también en forma oral la sentencia. De otro lado también en este principio vemos que en las Audiencias ya sea en la Preliminar o en la de Juicio, debe estar presididas por el juez (Arts. 129 y 152 LOPT) lo que implica que si él no esta presente no puede celebrarse la audiencia. Los alegatos de las partes deben exponerse frente al juez y la evacuación de pruebas también se realiza en su presencia, a fin de que tenga un conocimiento exacto del contenido de las mismas y pueda observar los hechos y las conductas directamente de las partes, permitiéndole obtener conclusiones y elementos de convicción.

5. PRINCIPIO DE CONCENTRACION

Este principio consiste en la sustentación del procedimiento en el menor tiempo posible, sin dilaciones. Con la concentración se pretende reunir los actos

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (10.7 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com