Principios fundamentales del derecho procesal.
Gómez DanielaApuntes17 de Abril de 2016
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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PROCESAL
∙ Carácter exclusivo y obligatorio de la función jurisdiccional del estado.
∙ Independencia absoluta de los funcionarios judiciales.
∙ Imparcialidad rigurosa de los jueces.
∙ Igualdad de las partes frente a la ley.
∙ Necesidad de ser odio el demandado o sindicado.
∙ Publicidad del proceso
13.1. CARÁCTER EXCLUSIVO Y OBLIGATORIO DE LA FUNCION JURISDICCIONAL DEL ESTADO
La exclusividad implica:
1- La facultad privativa del estado de componer los conflictos cuando los sujetos no han logrado arreglárselos en forma amigable.
2- La prohibición a los particulares de hacerse justicia por su propia mano, el carácter obligatorio significa que las resoluciones judiciales no las pueden desconocer las partes, por consiguiente, estas no pueden eludir su cumplimento, si esto fuere así, la función jurisdiccional del estado carecería de toda eficiencia.
13.2. INDEPENDENCIA ABSOLUTA DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES
El Art. 113 de la C.N. estructura las ramas del poder público, de otra parte el Art. 136 de la C.N., establece de manera tajante que “Se prohíbe al Congreso y a cada una de sus Cámaras inmiscuirse por medio de resoluciones o leyes en asuntos de competencia privativa de otras autoridades. En Colombia rige el sistema de separación de Poderes cuyo origen está en las doctrinas de MONTESQUIEU en el libro “El Espíritu de las Leyes”, no se trata de una rígida separación, de modo que se puedan colaborar armónicamente entre ellas para poder realizar los fines del estado.
13.3. IMPARCIALIDAD RIGUROSA DE LOS JUECES
Condición esencial de la administración de justicia es la imparcialidad del juez. Si la justicia está constituida para dar a cada uno lo que le corresponde, en los términos de Ulpiano, el juez al aplicar el derecho en ejercicio del poder jurisdiccional, no puede ilícitamente inclinar la balanza de la justicia a favor de uno u otro por razones subjetivas o personales. Su criterio tiene que ser equilibrado y que se manifieste en una absoluta imparcialidad. Una justicia efectuada por intereses afectivos, políticos, económicos o sociales no es justicia. El profesor LUIS CARLOS SACHICA al referirse a este tema en relación con la administración pública explica diciendo, “este precepto refleja la idea esencial del sistema democrático de gobierno”. La igualdad de todos ante la ley, que pretende equilibrar o compensar los inconvenientes e injusticias que se derivan de la desigualdad natural. La ley representa, la fuerza y la protección de los más débiles. Ese es el contenido humanista del estado de derecho. Si no fuera así la ley sería el privilegio de los fuertes, de quienes la hicieron, no el escudo y el arma de quienes reclaman derechos y justicia. El sistema de los impedimentos y las recusaciones ha sido instituido, dentro de la ciencia del derecho procesal, precisamente para que los ciudadanos y especialmente las partes, puedan evitar que en determinado caso se vulnere el principio de la imparcialidad del juez.
13.4. IGUALDAD DE LAS PARTES ANTE LA LEY
Este principio está consagrado en el Art. 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos” Todos son iguales ante la ley y tienen sin distinción derecho a igual protección de la ley”. Siendo las leyes de Derecho procesal leyes generales, es obvio que todos son iguales ante ellas. El Derecho Procesal ha traducido la idea de la igualdad en el sentido de que no están privilegiados quienes contemplen determinada raza, sexo, o condición de cualquier 65 naturaleza, asegurando que dentro del proceso todas las partes gozan de igualdad de derechos, cargas deberes, responsabilidad, cargas y de oportunidades en general.
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