Principios Juez Natural
katheryn13028918 de Mayo de 2015
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PRINCIPIO JUEZ NATURAL
Principio de Juez Natural. La Sala Constitucional ha indicado que esta garantía, elemento integral del debido proceso, supone la existencia de órganos judiciales preestablecidos en forma permanente por la ley. Se tutela a través de este principio, la prohibición de crear organismos ad-hoc, o ex post facto (después del hecho), o especiales, para juzgar determinados hechos o a determinadas personas, sin la generalidad y permanencia propias de los tribunales judiciales. Asimismo, ha reconocido la importancia del principio de imparcialidad o de ‘Juez imparcial’, especialmente en el ámbito administrativo, por desempeñar la Administración en este ámbito un doble papel como Juez y parte, lo que la obliga a instar el procedimiento, verificar la verdad real de los hechos, y resolver el caso. Sin embargo, la Sala ha estimado que tal situación no es inconstitucional (ver sentencias 03-13140 reiterada por la 06-13926) y ha observado que quienes integren los órganos directores y decisorios están obligados a actuar con la mayor objetividad e imparcialidad y que, en caso de que existan motivos que permitan anticipar algún grado de parcialidad en el asunto, las partes pueden hacer uso de la facultad que les otorga la Ley para abstenerse o para recusar. Sentencias 5001-07, 2307-08
En relación con el principio de Juez Natural, la Sala Constitucional ha indicado que esta garantía, elemento integral del debido proceso, supone la existencia de órganos judiciales preestablecidos en forma permanente por la ley. Se tutela a través de este principio, la prohibición de crear organismos ad-hoc, o ex post facto (después del hecho), o especiales, para juzgar determinados hechos o a determinadas personas, sin la generalidad y permanencia propias de los tribunales judiciales. Asimismo, ha reconocido la importancia del principio de imparcialidad o de ‘Juez imparcial’, especialmente en el ámbito administrativo, por desempeñar la Administración en este ámbito un doble papel como Juez y parte, lo que la obliga a instar el procedimiento, verificar la verdad real de los hechos, y resolver el caso. Sentencia 10193-11
El principio de juez natural o juez ordinario, establece que una persona sólo puede ser juzgada por aquellos tribunales que hayan sido constituidos previamente por ley, prohibiéndose la creación de organismos ad-hoc, o especiales para juzgar determinados hechos o personas en forma concreta. En el ordenamiento jurídico patrio, dicho principio tiene fundamento en lo dispuesto por el artículo 35 de la Constitución Política, que establece que ninguna persona puede ser juzgada por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso, sino exclusivamente por los tribunales establecidos de acuerdo con esta Constitución. Sentencia 12300-10
1.
*070030940007CO*
Exp: 07-003094-0007-CO
Res. Nº 2007005001
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas y treinta y siete minutos del trece de abril del dos mil siete.
Recurso de amparo interpuesto por Adriana Salazar Gamboa, portadora de la cédula de identidad número 0-0917-0392, a su favor, contra la Municipalidad de Aserrí.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:23 horas del 06 de marzo del 2007, la recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Aserrí y manifiesta que quiso presentar ante la autoridad recurrida, una solicitud para que se instalara el servicio de agua en su casa que adquirió por medio de una compra que hiciera a la Caja Costarricense del Seguro Social en remate. No obstante, cuando se dirigió al Jefe del Departamento del Acueducto, aún cuando estaba presente dicho servidor la atendió un subalterno suyo, y no
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