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Principios Orientadores


Enviado por   •  21 de Octubre de 2013  •  704 Palabras (3 Páginas)  •  297 Visitas

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PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Las Normas Constitucionales vienen a ser aquellas que establecen la forma de la organización del Estado, los Derechos Fundamentales pormenorizados y las garantías para su cumplimiento, pueden ser reformadas por el legislador ordinario según los mecanismos de reforma o por la Asamblea Nacional Constituyente en ejercicio del Poder Constituyente originario.

Nos limitaremos a reseñar someramente los principios que juzgamos más resaltantes para el ejercicio o goce de los Derechos Humanos, obviando otras que sin cuestionar su importancia creemos que no tienen dificultad interpretativa (indivisibilidad, interdependencia, etc.). No obstante no júzguese que presentemos un desarrollo exhaustivo de tales principios, sino simplemente el desarrollo de inquietudes y aspectos generales en relación a los mismos.

a. Principio de Progresividad

Es un principio muy importante que la Constitución consagra en el artículo 19, alude a la idea de transformación de los Derechos Humanos. Es un concepto que está íntimamente ligado al problema de la positivación de los Derechos Humanos, en el sentido que la consagración jurídica de tales derechos sufre periódicamente una evolución en cuanto se incorporan o tutelan nuevas realidades al marco normativo de los mismos.

De este modo recordamos que nuestra Constitución de 1961, establece una sistematización de los derechos agrupándolos en derechos individuales, políticos, sociales y económicos. Es decir, resume la evolución conceptual en materia de Derechos Fundamentales hasta la fecha, que abarca dos generaciones, la primera, de los derechos individuales y políticos y, la segunda, de los derechos sociales.

Hoy día se considera la existencia de una tercera generación de derechos, hecho que ha generado una ardua contienda teórica, la cual dejaremos de lado por no competer a nuestro objeto. No obstante, nuestra Constitución consagra algunos de estos derechos, como lo son, los derechos culturales y los derechos ambientales.

Son corolarios de este principio, las disposiciones de los artículos 22 y 23 C.R.B.V.

b.- Principio de Intangibilidad

Constituye más bien una garantía normativa, en el sentido que los derechos son intocables, inviolables y su existencia no depende de su consagración o el desarrollo por ley de los mismos. No todos los derechos gozan de la garantía de intangibilidad como se desprende del artículo 337 constitucional, que regula la suspensión y restricción de las garantías constitucionales, del cual notamos que los derechos intangibles no pueden ser objeto de suspensión o restricción en su goce, a diferencia de otras (la libertad de empresa), que si pueden ser afectadas por un decreto

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