DEFINA EN SUS PALABRAS LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS ORIENTADORES
Julian TorresTrabajo21 de Febrero de 2019
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1. DEFINA EN SUS PALABRAS LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS ORIENTADORES.
Función social y ecológica de la propiedad: Se debe respetar la función social y ecológica, según lo dispuesto en la normatividad urbanística vigente, tales como contaminación auditiva, manejo de basuras, protección de zonas verdes y cuidado del agua entre otros.
Convivencia pacífica y solidaridad social: Los reglamentos de la Propiedad Horizontal se deben hacer con el fin de propender una relación pacifica, solidaria y de cooperación entre los copropietarios.
Respeto de la dignidad humana: Se debe velar porque siempre exista el respeto hacia la administración y hacia los copropietarios y por el cumplimiento de los deberes
Libre iniciativa empresarial: Se debe respetar el desarrollo de la libre iniciativa privada atendiendo la disposición urbanística vigente y los reglamentos de la Propiedad horizontal,
Derecho al debido proceso: Es obligación de la asamblea y del consejo de administración informar en forma privada al infractor (copropietario) del incumplimiento a la norma establecida para que este pueda dar una explicación de lo sucedido.
2. MENCIONE LA CARACTERISTICA PRINCIPAL DE LOS SIGUIENTES TERMINOS.
Edificio: Construcción de uno o más pisos levantados sobre un terreno o lote, cuya estructura comprende un numero plural de unidades independiente aptas para ser usadas de acuerdo a su destino natural o convencional.
Conjunto: Desarrollo inmobiliario conformado por varios edificios levantados sobre uno o varios lotes de terreno, que comparten áreas y servicios de uso y utilidad general, como vías internas, estacionamientos, zonas verdes, porterías entre otros.
Edificio o conjunto de uso residencial: Inmuebles cuyos bienes de dominio particular se encuentran destinados a la vivienda de personas.
Edificio o conjunto de uso comercial: Inmuebles cuyos bienes de dominio particular se encuentran destinados al desarrollo de actividades mercantiles.
Edificio o conjunto de uso mixto: inmuebles cuyo bien de dominio particular tienen diversas destinaciones tales como vivienda, comercio, industria u oficinas entre otros.
Bienes privados o de dominio particular: Inmuebles debidamente determinados funcionalmente independientes de propiedad y aprovechamiento exclusivo integrantes de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal, con salida a la vía pública.
Bienes comunes: Partes del edificio o conjunto sometidos al régimen de Propiedad horizontal pertenecientes en proindiviso a todos los propietarios de bienes privados.
Bienes comunes esenciales: Bienes indispensables para la existencia, estabilidad, conservación y seguridad del edificio o conjunto, así como los imprescindibles para el uso y disfrute de los bienes de dominio particular, tales como los cimientos, la estructura, las instalaciones de servicios públicos, fachadas y techos.
Expensas comunes necesarias: Erogaciones necesarias causadas por la administración y la prestación de servicios comunes esenciales requeridos para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes del edificio o conjunto, tales como reparación, reposición, reconstrucción y vigilancia.
3. MENCIONE Y EXPLIQUE CADA UNA DE LAS CAUSALES DE LA EXTINCIÓN DE LA COPROPIEDAD
- La destrucción o el deterioro total del edificio o de las edificaciones que conforman un conjunto, en una proporción que represente por lo menos el 75% del edificio o etapa en particular salvo cuando se decida su reconstrucción, cuando el deterioro o destrucción es igual o superior al 75% se debe dar cumplimiento a la extinción, a menos que se pueda reconstruir.
- La decisión unánime de los titulares del derecho de propiedad sobre bienes de dominio particular, siempre y cuando medie la aceptación por escrito de los acreedores con garantía real sobre los mismos, o sobre el edificio conjunto, se refiere al cumplimiento y aceptación por parte de las partes que intervienen.
- La orden de autoridad judicial o administrativa, se refiere al cumplimiento acorde a la ley.
4. DE LAS FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR EN PROPIEDAD HORIZONTAL CUAL O CUALES CONSIDERA DE MAYOR RELEVANCIA EN LA PRÁCTICA DEL DÍA A DÍA.
Administrar, recaudar, vigilar y ejecutar son muy importantes, al igual que las que imponga la asamblea, ya que todo esto en conjunto conlleva al bienestar de la comunidad y a la consecución de los objetivos propuestos.
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