LOS PRINCIPIO QUE RIGEN EL DERECHO PENAL
DAMIRI7 de Mayo de 2013
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Los principios que rigen el Derecho Penal: Inspirado en un sistema democrático que ha sido transformado lentamente la estructura jurídico penal, gira en torno a los principios penalísticos de la legalidad de los delitos y de las penas, del bien jurídico, de la responsabilidad por el hecho, de la exigencia culpabilista y de la pena humanitaria, entendida como retribución y con fines preventivos.
Según el principio de legalidad, como lo anotaremos más adelante, se exige que el delito se encuentre expresamente previsto en una ley formal, previa, descrito con contornos precisos, de manera de garantizar la seguridad del ciudadano, quien debe saber exactamente cual es la conducta prohibida y, asimismo, cuales son las consecuencias de la trasgresión o las penalidades que siguen a su conducta lesiva a los bienes protegidos por la norma penal. Este principio, entonces, como lo explicaremos después, va mucho más allá de la exigencia de una ley formal previa que establezca las conductas delictivas y sus penas, para exigir la certeza o precisión de la ley penal, lo cual supone la determinación de los tipos penales, la reducción al mínimo de su contenido de elementos genéricos, equívocos, o librados a la libre apreciación del juzgador.
Ello, sin embargo, no significa renunciar a la posibilidad de fijar tipos penales que se resisten a las formulas tradicionales y que exigen la necesidad de fijar de complementación, como en el caso de las normas penales en blanco, cuyo funcionamiento, en todo caso, debe garantizar la exigencia de certeza del ciudadano ante la ley penal, de manera que conozca de forma precisa los contornos de ilicitud penal.
Según el principio del bien jurídico, todo delito supone la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico, en lo cual radica la esencia del hecho punible. Precisamente, el Derecho Penal está destinado a proteger bienes y valores cuya protección se considera imprescindible para la existencia de la sociedad. Por tanto, todo delito supone, por lo menos un peligro para un bien jurídico, no siendo suficiente para incriminar un comportamiento que este aparezca como la simple expresión de una voluntad torcida o rebelde. Este principio constituye otro de los principios básicos del Derecho Penal moderno y garantista. Todo el Derecho Penal se orienta hacia la protección de los bienes o valores jurídicos y la determinación de estos ilumina y constituye la razón de ser de las normas incriminadoras, exigiéndose como requisito esencial para
que una conducta pueda ser considerada como delito, carácter que condiciona la materialidad misma del hecho, la cual debe ser apreciada por el juez, a los fines de determinar la condición para que el hecho tenga importancia penal.
****** PRINCIPIO DEL BIEN JURÍDICO
Todo delito supone la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico, en lo cual radica la esencia del hecho punible. Precisamente, el Derecho Penal está destinado a proteger bienes y valores cuya protección se considera imprescindible para a existencia de la sociedad. Por tanto, todo delito supone, por lo menos un peligro para un bien jurídico, no siendo suficiente para incriminar un comportamiento que este aparezca como la simple expresión de una voluntad torcida o rebelde.
Este principio constituye otro de los principios básicos del Derecho Penal moderno y garantista. Todo el Derecho Penal se orienta hacia la protección de los bienes o valores jurídicos y la determinación de estos ilumina y constituye la razón de ser de las normas incriminatorias, exigiéndose como requisito esencial para que una conducta pueda ser considerada como delito, carácter que condiciona la materialidad misma del hecho, la cual debe ser apreciada por el juez, a los fines de determinar la condición para que el hecho tenga importancia penal.
El Bien Jurídico hace referencia a los bienes, tanto materiales como inmateriales, que son efectivamente protegidos por el Derecho, es decir, son valores legalizados: la salud, la vida, etc.
En el campo del Derecho penal, Von Liszt considera que su origen reside en el interés de la vida existente antes del Derecho y surgido de las relaciones sociales. El interés social no se convierte en bien jurídico hasta que es protegido por el Derecho.
De acuerdo con el principio del hecho, el delito debe consistir en un comportamiento externo concreto o individualizado, por el cual se sanciona a su autor. El Derecho Penal no castiga a un sujeto por su personalidad, por sus tendencias o por su modo de ser, sino por lo que ha hecho concretamente. Aunque es parte de ciertas tendencias ignora este principio y se ha querido desplazar la normativa penal, del hecho al autor, con evidente amenaza a las exigencias garantistas del Derecho Penal y Estado de Derecho. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
PRINCIPIO DE LA PENA HUMANITARIA
La reforma de la normativa procesal penal en Venezuela (1998) significó el cambio de un sistema mixto (escrito y oral) de corte inquisitivo por un sistema acusatorio (oral y público) que en un primer momento permitió la profundización de las garantías procesales, una cierta restauración de la seguridad jurídica de los reclusos, el mejoramiento del problema del retardo procesal y principalmente, el otorgamiento de medidas alternativas y fórmulas de cumplimiento de pena. No obstante, la implementación del nuevo proceso acusatorio se vio afectada por las reacciones negativas tanto de la opinión pública como de las agencias involucradas en la administración de justicia penal, induciendo a la reformulación de las instituciones procesales que en lo sustancial erosionó el sentido garantista del recién implementado modelo de justicia penal.
En efecto, la reforma al Código Orgánico Procesal Penal (2001), posterior a su puesta en vigencia en julio de 1999, tuvo su mayor énfasis en las instituciones sobre la ejecución de la pena. El objetivo principal de la reforma consistió en el endurecimiento de los criterios para optar a los beneficios, tanto en la medida sustitutiva de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena como en las medidas de cumplimiento de pena. Se redujeron los delitos sobre los que puede decretarse la medida de suspensión condicional, se aumentaron los requisitos para su procedencia en función de condiciones personales del posible beneficiario y se ampliaron las atribuciones de los funcionarios administrativos del régimen de prueba. Asimismo, se aumentó el tiempo de privación de libertad de los reclusos para la solicitud de formas de cumplimiento de pena y se implementó un régimen desigual para los beneficiarios de acuerdo al tipo de delito por el que fueron condenados. Por tales razones este artículo analiza diversos aspectos: el primero referido al marco teórico donde se exponen los lineamientos del garantismo penal, en particular, los criterios específicos que delimitan la ejecución de la pena en el marco de esta corriente jurídica.
Dentro de la concepción garantista, la pena es también considerada un mal, un costo humano de la justicia, y por esta razón se hace hincapié en su carácter de última ratio (que deviene de la ideología penal liberal del siglo XVIII), según el cual el principio de necesidad, es el primer supuesto para considerar la posibilidad de restringir bienes o derechos individuales como la vida, la libertad y la propiedad a través del castigo público.
Desde este punto de vista, la pena es definida como "la última reacción institucional, de carácter judicial o administrativo, ante la comisión de un hecho penalmente punible por parte de un sujeto imputable" (Sandoval, 1982: 27). Se entiende en tal caso, que para delimitar jurídicamente un concepto de pena es preciso atender a los principios del derecho penal: necesidad, legalidad, igualdad, culpabilidad y judicialidad; por cuanto es a partir de éstos que se legitima la reacción estatal o institucional frente a los delitos o las infracciones penales.
Sin embargo, Zaffaroni (2000: 41-53) tras afirmar que la pena es una coerción que priva de derechos o infiere un dolor, advierte sobre la imposibilidad de establecer un concepto jurídico de pena en torno a los principios demo liberales del derecho penal, en especial al principio de legalidad, en virtud de una limitación, tanto ideológica como material, del alcance de las leyes penales como única fuente creadora de penas.
Las razones invocadas por este autor están dadas por la complejidad en la que se desenvuelven los sistemas penales, que deriva en una participación caótica de las distintas agencias penales y extra penales dentro de la sociedad en la que se ejercen el control punitivo, cuyos límites e intenciones no son siempre los declarados por el orden jurídico penal:
"(...) en cualquier ejercicio de poder político institucionalizado en forma de estado, el estado de derecho y el estado de policía3 coexisten y pugnan, como ingredientes que se combinan en diferente medida y de modo inestable y dinámico. El estado de policía nunca desaparece del todo, debido a que cada agencia pretende extender su poder hasta el arbitrio, porque parece ser inherente a la dinámica del poder la competencia y el estímulo para eludir las reglas establecidas" (Ibíd.: 40). Desde esta perspectiva, se discriminan como indicadores de este fenómeno una serie de hechos históricos y sociales que constituyen parte de la dinámica política que acompaña la evolución del Estado de Derecho4, comenzando por la perversión de sus instituciones en la propia Francia revolucionaria, la constante lucha social por abrir espacios a sectores desfavorecidos, las múltiples regresiones a sistemas políticos manifiestamente autoritarios y genocidas y la convivencia en los Estados Constitucionales de Derecho con formas
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