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Principios Que Rigen La Organización Dominicana


Enviado por   •  9 de Octubre de 2014  •  2.345 Palabras (10 Páginas)  •  566 Visitas

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1) Principios que rigen la organización dominicana

Desde nuestros orígenes, se puede apreciar que la Organización Judicial ha partido de ideas básicas que históricamente ha determinado la estructura judicial. Las tendencias generales tienden a producir órganos e instituciones que se conforman bajo diferentes criterios.

Así, los órganos de jurisdicción se han distinguido por el modo en que quedan constituidos, por ejemplo en únicos como la Suprema Corte de justicia; o múltiples Juzgados de Primera Instancia, Cortes de Apelación; permanentes o temporales como las Cámaras de Calificación que se conforman para conocer sólo de la apelación de un auto de Juez de Instrucción; o por su estructura interna, unipersonales o colegiados.

También se aprecia un criterio jerárquico piramidal en las diferentes instancias y una estratificación que los clasifica dependiendo de la titularidad de los oficios que corresponden a cada órgano Jueces y ministerio público; funcionarios principales y funcionarios auxiliares; pertenecientes al oficio o adscritos al oficio; etc.).

Los principios básicos que han normado la organización judicial de nuestro país han sido: el de pluralidad de los oficios jurisdiccionales; el de pluralidad de los grados de jurisdicción; el de jerarquía de los oficios; el de la composición y el de división de la competencia judicial dependiendo de la gravedad del hecho o del monto o trascendencia del asunto litigioso.

a) El principio de pluralidad de los oficios jurisdiccionales

Este principio ha permitido que a una misma institución pudieren atribuírsele varias funciones, por ejemplo: Jueces de Paz y Fiscalizadores que fungen como conciliadores en ciertas materias, además de sus otras funciones; Jueces de Primera Instancia que son la alzada de los Juzgados de Paz, además de ser tribunales de primer grado que conocen, salvo restricción legal, de todas las materias; Jueces de Instrucción tienen nuevas atribuciones cautelares (Ley 24-97) además de las tradicionales funciones investigativas que el procedimiento criminal les asigna; etc.

El principio de pluralidad se ha entendido de diferentes modos:

• El concepto de "unidad de jurisdicción", que en nuestro país fue introducido por el insigne jurista H. J. Ducoudray y defendido por Herrera Billini, entiende como regla general que los tribunales en principio conocen de todos los asuntos (penales, civiles y comerciales) y que la división de los tribunales en cámaras civiles y penales (en Cortes de Apelación y Juzgados de Primera Instancia) es una excepción a la regla, ya que aunque se considerase cada cámara como un tribunal, cada una tiene una competencia privativa y plena para conocer de los asuntos que la ley le atribuye a su conocimiento.

• Este criterio, permite la categorización de tribunales en aquellos de "derecho común" y aquellos "de excepción".

• Una óptica objetiva permite apreciar en la normativa de organización judicial una tendencia a la división de los tribunales del mismo grado, dependiendo de la especialidad de la materia que conozcan (cámaras penales y cámaras civiles en Cortes de Apelación y Juzgados de Primera Instancia).

• Un criterio inmediatista del principio de la pluralidad permite, igualmente, apreciar una tendencia legal a la sub-división de tribunales del mismo grado, dividiéndolos en cámaras (por ejemplo, cámaras penales para los Juzgados de Primera Instancia del Distrito Nacional); salas (como en el área laboral) o turnos (como en el Tribunal de Tránsito del Distrito Nacional).

• El principio de pluralidad también explica la tendencia cada vez mas marcada de promover la creación de fueros especializados para conocer de materias específicos dentro de un mismo rango jerárquico, por razones de superabundancia litigiosa por ejemplo, los Juzgados de Paz de Tránsito para conocer sólo del aspecto contravencional de la Ley 241 del 1967 o los Juzgados de Paz Municipales, para conocer sobre violaciones a normas del fuero Municipal.

Del mismo modo, este criterio de pluralidad de ha determinado la faceta de la división territorial, la cual ha formado parte de la división política de nuestra nación, que secciona nuestro país en Provincias, Municipios y un Distrito Nacional (artículos 5, 82 y 86 de la Constitución de la República).

Vale aclarar que en nuestro país la provincia no es una entidad territorial autónoma y con personalidad jurídica propia, sino una simple división territorial demográfica que sirve de base para las elecciones de funcionarios o para fines jurisdiccionales. Esto ha permitido en el área jurisdiccional el sub-dividir demarcaciones (circunscripciones) o concentrarlas (departamentos judiciales).

b) El principio de doble grado de jurisdicción

El doble grado de jurisdicción ha permitido que históricamente en nuestro país siempre los litigios y causas sólo excepcionalmente hayan sido conocidos en una sola instancia.

Actualmente impera el principio del doble grado de jurisdicción. Este principio es de orden público y está previsto (Art. 71, inciso 1) aunque no conceptualizado en nuestra Constitución. Supone la apelación como un derecho de las partes para atacar decisiones judiciales, a los fines de que un tribunal de jurisdicción mas elevada conozca del asunto.

El hecho de que la Constitución no reconozca a los individuos el ejercicio de la apelación como parte de los derechos individuales y sociales ha permitido al legislador establecer que en determinados asuntos no se contemple el doble grado de jurisdicción, como por ejemplo, el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley No.845 del 1978, para las acciones hasta $1,000.00 en los Juzgados de Paz.

El principio del doble grado de jurisdicción que ha pautado nuestro ordenamiento judicial ha evolucionado a través del tiempo, atribuyéndosele competencia de jurisdicción de alzada a distintos tribunales (por ejemplo, entre el 1865 y el 1908 la Suprema Corte de Justicia fue Tribunal de Apelación para toda la República, hasta que en la reforma constitucional del 22-2-1908 se establecieron las Cortes de Apelación).

La creación de las Cortes de apelación atemperó el principio de la pluralidad de tribunales y supuso el establecimiento de los limites geográficos de los Departamentos Judiciales, que en la actualidad son nueve (artículo 68 de La Constitución y 32 de la Ley de Organización Judicial, modificado por

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