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Principios Rectores Del Juicio De Amparo

gpe9228 de Noviembre de 2014

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PRINCIPIOS RECTORES DEL JUICIO DE AMPARO.

Las bases constitucionales del Juicio de Amparo son aquellos principios jurídicos fundamentales por virtud de los que se rige el Juicio de Amparo. Tales principios se encuentran instituidos en el artículo 107 Constitucional.

PRINCIPIO DE INICIATIVA A INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA.

Este principio se encuentra contenido en la fracción I del artículo 107 Constitucional y que resulta fundamental para que se inicie trámite y resuelva un Juicio de Amparo.

En el artículo 4o. de la Ley de Amparo se reglamenta este principio al establecer que solo la parte a quien perjudica el acto reclamado, podrá promover y proseguir una demanda de amparo, ya por sí o a través de su representante legítimo, de su defensor en caso de que se trate de un acto de carácter penal o por cualquier persona incluyendo al menor en los casos del artículo 17 de la Ley de Amparo.

Lo anterior establece que perjuicio es la base del Juicio de Amparo, pero este perjuicio no hay que entenderlo como lo conocemos en la materia civil, como el menoscabo de nuestro patrimonio o la ganancia lícita dejada de percibir.

El juicio para los efectos del Juicio de Amparo es la lesión o violación a nuestros intereses subjetivos públicos otorgados por las garantías individuales.

PRINCIPIO DE LA EXISTENCIA DEL AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO.

Este principio consiste en que para que proceda el Juicio de Amparo debe existir necesariamente un agravio y para esto se requiere forzosamente 4 elementos que son:

A.- Elemento material u objetivo, que consiste en el daño o perjuicio inferido a cualquier individuo particular en cualquiera de sus garantías individuales de que es titular.

B.- Elemento subjetivo pasivo, que lo integra la persona a quien la autoridad infiere el agravio.

C.- Elemento subjetivo activo, que se integra por la autoridad que al realizar un hecho positivo o negativo infiere un agravio al individuo particular.

D.- Elemento formal, consistente en el precepto constitucional que ha sido violado por parte de la autoridad en contra del particular, persona física o moral y que se encuentra tutelado por el juicio de garantías.

Así mismo, el agravio tiene que ser personal directo y objetivo. El que sea PERSONAL significa que la persona que intente la acción de amparo debe ser precisamente el titular de los derechos subjetivos públicos que en su favor otorga la constitución. El que el agravio sea DIRECTO implica que el menoscabo de esos derechos subjetivos públicos que la constitución le reconoce y que mediante la ley o el acto de autoridad debe afectar directamente a su titular.

 Agravio personal y directo ==== amparo protege.

 Agravio personal indirecto ==== no protege amparo.

Antes de promover el Juicio de Amparo el quejoso o agraviado tiene la obligación de hacer uso de los recursos o medios de defensa que le otorgue la ley procesal de la materia de donde emane el acto.

El juicio de amparo es el último medio de impugnación contra los actos autoritarios por lo que al existir la más mínima posibilidad de que la autoridad que emitió el acto o su superior jerárquico, revoque o modifique o anule la resolución que cause perjuicio el Juicio de Amparo será improcedente.

PRINCIPIO DE LA PROSECUCIÓN JUDICIAL DEL AMPARO

El juicio de amparo se tramitará en todas sus partes de acuerdo con el procedimiento legal correspondiente; los Jueces de Distrito cuidarán que los juicios de amparo no queden paralizados, especialmente cuando se alegue por los quejosos la aplicación por parte de las autoridades, de leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte Justicia de la Nación, proveyendo lo que corresponda hasta dictar sentencia, y no podrá archivarse ningún juicio

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