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PRINCIPIOS RECTORES DEL JUICIO DE AMPARO


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2011  •  1.360 Palabras (6 Páginas)  •  1.285 Visitas

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1,.principios relativos a la acción. 1.1.- iniciativa o instancia de parte agraviada.- el amparo nunca podrá nacer en forma oficiosa sino que siempre requerirá de la prestación de una demanda de garantías; dicha demanda de amparo la puede presentar el agraviado por si mismo, por conducto de su representante legítimo, de su defensor o por cualquier otra persona cuando se encuentre imposibilitado físicamente para hacerlo en forma personal. 1.2.- existencia de agravio personal.- debe entenderse por agravio, el menoscabo que sufre una persona en alguno de sus derechos que se encuentran protegidos por la constitución, por lo tanto, el juicio de amparo únicamente puede promoverlo la persona en forma directa resiente el daño o perjuicio en alguno de sus derechos por parte de una autoridad, tal derecho es personalísimo, esto es que no se puede presentar ninguna persona ajena a tal menoscabo, por si y para si, solicitar el amparo cuando ningún daño ha resentido. Para el ejercicio de la acción de amparo no se requiere la comprobación previa de la violación al derecho, sino que basta que el gobernado estime o crea, que un acto de autoridad lo ha violentado. 1.3.- definitividad.- 1.3.1.- concepto.- la persona no podrá acudir al juicio de amparo si antes no ha agotado todos los recursos o medios de defensa ordinarios que la ley que rige el acto reclamado establece en su beneficio y con los cuales bien puede remediar la violación de la que se queja de la autoridad. 1.3.2.- sanción a su inobservancia.-si la persona no agota todos los recursos ordinarios su demanda se desecha por notoriamente improcedente, así lo previene el articulo 73 de la L.A., de no advertirse en forma inmediata al recibir estos, podrá sobreseerse en juicio de amparo por la misma causa. 1.3.3.- excepciones a este principio.- a) cuando se trate de los actos previstos por el Art. 22 constitucional b) cuando el acto reclamado sea acto de formal prisión (aunque en este caso siempre se concede el agraviado la alternativa del recurso ordinario del juicio de amparo) c) cuando se trate de los actos previstos en los Art. 16 en materia penal y 19 y 20 de la const. D) cuando se reclame una ley que se tilde de anticonstitucional e) cuando se reclame la resolución de una autoridad y no se cite en ella el fundamento legal o reglamento en que se apoye.

2.- principios relativos al procedimiento.- 2.1.- presunción judicial.- el amparo habrá de desarrollarse a través de todo un procedimiento en el que se de oportunidad a las partes, quejoso y autoridad de que aporten sus elementos necesarios para comprobar aquel la inconstitucionalidad del acto que reclama, iniciara con una demanda y concluirá con una sentencia. 2.2.- impulso inoficioso del juicio.- previene la obligación del juez de amparo como del M.P. federal de dar impulso al juicio de amparo para que no quede paralizado proveyendo lo que corresponde hasta dictar sentencia. 2.3.- limitación de pruebas y recursos.- son admisibles todas las pruebas y recursos que la ley de la materia permite ofrecer y desahogar, con excepción de la prueba confesional o de posiciones debe aclararse que el incidente de suspensión solo es admisible la prueba documental y la de inspección ocular. Cualquiera de las partes pueden ofrecer y desahogar las pruebas que estime pertinentes a los intereses que representan, pero en realidad, los únicos que tiene interés en ello es el quejoso y la autoridad responsable. (82 L.A.) solo se admitirán los recursos de revisión, queja y reclamación (95 L.A. contempla otro recurso que no tiene nombre pero que llamaremos queja de la queja).

3.- principios relativos a la sentencia.- 3.1.-relatividad.- (formula otero) implica que los efectos de la sentencia que se emita en un juicio de amparo, solamente benefician o perjudican a quien haya promovido el amparo, es decir a quien aparezca como quejoso, la sentencia de amparo no puede tener efectos “erga homes” se puede justificar este principio por considerarlo como un instrumento necesario para mantener el equilibrio entre los diversos poderes del estado, ejecutivo legislativo y judicial,

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