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Principios Rectores Del Proceso Civil


Enviado por   •  10 de Agosto de 2014  •  386 Palabras (2 Páginas)  •  556 Visitas

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PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO CIVIL

Los principios son los presupuestos que determinan la existencia funcional de un ordenamiento procesal determinado, vinculando cada institución procesal a la realidad en la cual actúan o deben actuar, ampliando o restringiendo la esfera o criterio de su interpretación.

Los principios rectores del proceso civil son:

1.- Oralidad y Escritura: nuestro proceso civil, al igual que el penal y el contencioso administrativo, ha sido tradicionalmente escrito porque la escritura domina prácticamente la totalidad de los actos tanto de las partes como la del tribunal, lo establece el artículo 188 del código de procedimiento civil, en relación a los actos del tribunal, existen diferencias entre diligencias y el escrito. Ahora, la Oralidad se encuentra en los siguientes: a) La Oralidad, b) La Brevedad, c) La Concentración, todo acto de alegación y prueba debe quedar relegado para el día de la audiencia oral.

2.- Concentración y Fraccionamiento: se realizan en los actos procesales en una audiencia única, así ocurre con los alegatos y pruebas previstos en los procedimientos orales.

3.- Mediación e Inmediación: el principio de la inmediación rige cuando todos los alegatos y pruebas se realizan con la intervención directo del mismo juez que debe sentenciar, de alli que no se permite al juez comisionar.

4.- Principio dispositivo e inquisitorio: el dispositivo rige nuestro proceso civil y está consagrado en los artículos 11, 12 y 254 del código de procedimiento civil, el principio inquisitorio rige en los caso en que las partes no tienen la libre disponibilidad de la relación jurídica como ocurre en materia civil en las causas sobre el estado o la capacidad de las personas y el juez esta desvinculado de la iniciativa de las partes para investigar la verdad.

5.- Dirección formal y Material de proceso consagrado en el artículo 11 del código procesal civil: el juez es el director del proceso, pudiéndolo impulsar de oficio hasta su conclusión.

6.- Principio de Contradicción: consonó con la garantía constitucional que consagra el derecho a la defensa, se pretende con este principio que los actos de procedimientos deben realizarse con la intervención de la contraparte.

7.- Principio de Igualdad: es otra garantía procesal constitucional, que el legislador rectifica en las normas adjetivas, se trata en la igualdad jurídica entre las partes, porque es obvio que habrá desigualdades.

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