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Principios doctrinales y juridicos de las contribuciones

angelingalingaApuntes6 de Noviembre de 2015

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CAPÍTULO QUINTO

PRINCIPIOS DOCTRINALES DE LAS CONTRIBUCIONES.

     EL Estado en el ejercicio del jus imperium que le es propio, establece los conceptos por los cuales debemos pagar contribuciones, para que no sean injustas  o arbitrarias deben sujetarse  lo más posible a estos principios de carácter teórico, formulados por los investigadores de las finanzas públicas, quienes son economistas.

     Veremos los principios teóricos de Adam Smith, que son los clásicos o fundamentales y después los principios teóricos de Adolfo Wagner y Harnold M. Sommers.

5.1. PRINCIPIOS TEÓRICOS DE ADAM SMITH.

    En su obra De la Riqueza de las Naciones, desarrolló en forma clara cuatro principios, de los cuales debe supeditarse todo norma jurídica fiscal, con el propósito que se cree un orden jurídico justo.

    Los principios considerados como fundamentales son el de JUSTICIA, CERTIDUMBRE, COMODIDAD Y ECONOMIA

5.1.1. El principio de justicia.

    Considera que los habitantes de cada Estado deben contribuir al sostenimiento del gobierno, en una proporción lo más cercana posible a sus respectivas capacidades, es decir, en proporción a los ingresos de que gozan o perciben bajo la protección del Estado.

     De la observancia  o el menosprecio de esta  máxima depende lo que conocemos como equidad o falta de equidad de la imposición.

     Debemos de observar dos reglas, para que se logre su contenido, que son la generalidad y uniformidad.

     La generalidad, significa que comprenda a toda persona cuya situación coincide con la que la ley señala como hecho generador de la obligación fiscal..

     La uniformidad significa que todas las personas son iguales ante la ley frente a la contribución, el impacto de la contribución es igual para todos los que se encuentran en la misma situación; el pago de los gravámenes debe ser lo más posible cercano a la capacidad contributiva del particular.

   

  5.1.2.  EL PRINCIPIO DE CERTIDUMBRE.

    Según estos principios las contribuciones deben poseer fijeza en sus principales elementos o características, para evitar actos arbitrarios por parte de la administración. Es decir, que la contribución que cada individuo tenga que pagar, deba ser fija y no arbitraria, saber la fecha de pago, la forma de realizarse, la cantidad a pagar, deben ser claras para el contribuyente y para las demás personas.

                                                                                                                                       

                                                                                                                 

  La doctrina fiscal considera que este principio se cumple, si se respetan las siguientes reglas:

    a).- Las leyes fiscales deben ser claras, no tener fórmulas ambiguas o imprecisas.

    b).- El contribuyente debe tener todos los medios para conocer fácilmente las leyes o reglamentos.

    c).- Saber a quién se le paga la contribución.

    d).- Preferir el sistema de cuota al de derrama.

    e).- El legislador debe ser imparcial

    f).- Evitar el contacto con la administración y el contribuyente.

    g).- Las declaraciones deben ser claras y precisas.

     Por lo tanto es menester que el legislador, tenga bien claro: el objeto, la base, la tasa  o tarifa, las infracciones, las sanciones, el momento de la causación, la época  y la forma de pago.

5.1.3. EL PRINCIPIO DE COMODIDAD.

     Consiste en que toda contribución debe recaudarse en la época y la forma de pago en la que es más probable convenga su pago al contribuyente.

     Debe escogerse aquellas fechas o periodos, que en atención a la naturaleza de la contribución, sean más propicias y ventajosas para que el contribuyente realice el pago.

    La observancia de este principio trae como consecuencia un cumplimiento efectivo de las obligaciones fiscales, principalmente la del pago, evitando la evasión fiscal.

5.1.4. EL PRINCIPIO DE ECONOMÍA.

    Este principio establece que todo principio debe planearse de modo que la diferencia de lo que se recauda sea superior a lo que se gasta en su administración, control o recaudación.

    El doctrinario en comento, señala como causas, que convierten en antieconómica una contribución las siguientes:

     a).- El exceso de funcionarios.

     b).- Las contribuciones no deben ser elevadas, para que no desanimen la inversión y producción individual.

     c).- Las sanciones, arruinan a los particulares, desalentando el empleo productivo de sus capitales.

     Todos los principios fundamentales o básicos, sólo pueden realizarse a través de un sistema fiscal, debidamente organizado y sistematizado, que aproveche los adelantos científicos y tecnológicos, elevando la conciencia de los contribuyentes.

        Apreciamos que desde la perspectiva que nos ofreció en su momento el economista Adam Smith, en su obra, fueron las bases teóricas para que otros doctrinarios aportaran sus apreciaciones y con posterioridad estos tuvieran aplicación y vigencia en nuestra Constitución y en las leyes fiscales, como se observará más adelante.

5.2 PRINCIPIOS TEÓRICOS DE LAS CONTRIBUCIONES DE ADOLFO  WAGNER.

    Estos principios complementan o amplían los principios de Smith, tomando en cuenta las nuevas formas de administración que ha determinado la época moderna y las necesidades actuales, el doctrinario en cuestión, los agrupa en cuatro categorías, a saber:

5.2.1. PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA FINANCIERA

  • Suficiencia de la imposición, consiste en que las contribuciones debe cubrir periodos financieros.

                                   

  • Elasticidad de la imposición. La contribución debe adaptarse a las necesidades financieras.

                                       

5.2.2. PRINCIPIOS DE LA ECONOMÍA PÚBLICA

  • Elección de buenas fuentes de las contribuciones, resolver que es lo que se debe gravar.
  • Elección de las clases de las contribuciones, tomar en cuenta los efectos de la  Imposición.

5.2.3. PRINCIPIO DE EQUIDAD  O REPARTICIÓN EQUITATIVA DE LAS CONTRIBUCIONES:

     

  • Generalidad
  • Uniformidad.

 La fijeza tiene mayor efectividad si se siguen las reglas siguientes:

   

a).- Preparación profesional y moral.

b).- Simplificación del sistema fiscal y de su organización.

c).-Dar la indicación exacta y precisa de la fecha y lugar de pago, del monto de  la suma  debida y de las formas de extinción de la obligación.

d).- Que las disposiciones fiscales sean claras y precisas.

e).- Deben tener rigor jurídico y ser preciso.

 f).- Crear ordenamientos administrativos aclarando y simplificando el contenido  de  las leyes fiscales.

 g).- Que el contribuyente tenga conocimiento de todas las disposiciones fiscales.

 h).- Que se difundan las nuevas disposiciones administrativas.

5.2.4. PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL

 La comodidad, beneficia tanto al fisco como al contribuyente.

                                       

La recaudación del costo en la administración fiscal.

   

5.3. PRINCIPIOS TEÓRICOS DE LAS CONTRIBUCIONES DE HAROLD M. SOMMERS.

    Estos principios vienen a complementar, ampliar o subdividir, tomando en cuenta las formas de administración, de imposición y de control, que ha determinado la época actual.

Los principios teóricos que considera el tratadista son:

         

     PRINCIPIO DE CAPACIDAD DE PAGO.

     PRINCIPIO DE BENEFICIO

     PRINCIPIO DEL CRÉDITO POR EL INGRESO GANADO.

     PRINCIPIO DE OCUPACIÓN PLENA Y

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