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Problemática de la Causalidad en la Experticia Medico Legal

catanadavila18 de Octubre de 2011

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

FUNDACIÒN MISIÒN SUCRE, MUNICIPIO SUCRE, CAGUA, ESTADO ARAGUA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ALDEA LUIS AL. ALVARADO, AMBIENTE U.C.V.

PFG.: ESTUDIOS JURÍDICOS, SEPTIMO SEMESTE, SECCIÓN 3.

U.C.: PENITENCIARISMO

l

Indicé

Pág.

Portada…………………………………………………………………………..….i

Introducción………………………………………………………………………..3

Concepto de Experticia…………………………………………………………….4

Objeto de la Experticia……………………………………………………………..5

Importancia de la Experticia……………………………………………………….6

Valoración de la Experticia………………………………………………………...7

Partes de la Experticia….…………………………………………………………..7

Clases de Experticia……………………………………………………………….7

Experticia Medico Legal………………………………………………………….10

Problemática de la Causalidad en la Experticia Medico Legal……………….

Experticia Jurídica…………………………………………………………….

Experticia Civil……………………………………………………………….

Experticia Penal…….………………………………………………………...

Introducción

El juez es un técnico del derecho que si bien debe ser culto, humanamente es imposible que él (sin ayuda alguna) maneje todas las particularidades de la vida que se encuentran bajo el estudio de la ciencia y las artes; por ello se ve en la necesidad de recurrir al auxilio de expertos para el examen de determinados hechos ,sobre todo, ante la frecuente complejidad técnica, artística o científica de las circunstancias, causas y efectos de los hechos que constituyen los supuestos necesarios para la aplicación por el juez de las normas jurídicas.

Así entonces, la prueba de expertos, de pericia, peritación, peritaje, dictamen pericial, reconocimiento pericial, informe técnico pericial, o simplemente experticia tiene un importante rol en los procesos penales, llegando a ser en algunos casos determinantes para su resolución. En este trabajo se intenta hacer una sistematización general, que dé una visión panorámica sobre la regulación de la prueba de experticia en el sistema procesal venezolano, haciendo especial énfasis en uno de los debates más recientes que se han dado en el país sobre este medio de prueba: la comparecencia o no del experto en el juicio y su relación con los principios de la prueba penal.

Antes de la reforma del 2001, el Código Orgánico Procesal Penal no contenía regulación expresa acerca de la prueba pericial dentro de las normas que rigen la actividad probatoria, aun cuando diversas disposiciones del mismo se referían a ella y a la deposición de los expertos. Ahora sí contempla, en una nueva sección dentro del Capítulo II (De los Requisitos de la Actividad Probatoria), del Título VII (Régimen Probatorio), denominada “Sección Sexta. De la Experticia”, un conjunto de normas reguladoras de este medio probatorio (artículos 237 al 242).

La Experticia

Podemos definirla como el medio de prueba a través del cual son aportados al proceso los elementos de juicio necesarios para la resolución de determinadas cuestiones que por su naturaleza requieren de conocimiento o habilidades especiales.

Código Orgánico Procesal Penal, Sección Sexta. De la Experticia, Artículo 237:

Experticias: “El Ministerio Público ordenará la práctica de experticias cuando para el examen de una persona u objeto, o para descubrir o valorar un elemento de convicción, se requieran conocimiento o habilidades especiales en alguna ciencia, arte u oficio. El fiscal del Ministerio Público, podrá señalarle a los Peritos asignados, los aspectos más relevantes que deben ser objeto de la peritación, sin que esto sea limitativo, y el plazo dentro del cual presentarán su dictamen”.

Peritos o Experto:

Es un sujeto que aporta un conocimiento sobre unos hechos que se han sometido a su consideración con motivo del proceso mismo y que es convocado para ofrecer juicios de valor y apreciaciones técnicas a propósito de los mismos.

Artículo 238 C.O.P.P. “Los expertos pueden ser titulares (Peritos), que son aquellos que tienen un título oficial que los acredita en una ciencia o arte y los no titulares (expertos) que son aquellos que tienen conocimientos o prácticas especiales en la ciencia o arte en las que se requiere su informe”.

Los peritos serán designados y juramentados por el juez, previa petición del Ministerio Público, salvo que se trate de funcionarios adscritos al órgano de investigación penal, caso en el cual, para el cumplimiento de sus funciones bastará la designación que al efecto le realice su superior inmediato. Serán causales de excusa y recusación para los peritos las establecidas en este.

La Prueba Pericial o de Expertos:

Peritación o peritaje: es el procedimiento empleado por el perito para realizar sus fines.

Es una prueba personal e indirecta, que consiste en un dictamen, informe u opinión que rinde una persona experta o docta en una materia determinada, sobre personas, cosas o situaciones, relacionadas con los hechos del proceso, y que se someten a su consideración, bien por iniciativa de las partes o por disposición oficiosa de los órganos jurisdiccionales. Se trata de una prueba indirecta, porque el perito o experto es un medio entre el juzgador y los hechos que este debe conocer, y tanto más indirecta es esta prueba, si tenemos en cuenta que el experto no conoce directamente los hechos sobre los que debe dictaminar, sino que debe obtener información acerca de ellos a través del examen de objetos o situaciones relacionados con tales hechos. La prueba pericial es una prueba personal, porque su esencia es el dicho o la opinión de una persona determinada, a quien se escoge por sus características y conocimientos

Objeto de la Experticia:

El objeto de la Experticia es el estudio, examen y aplicación de un hecho, de un objeto, de un comportamiento, de una circunstancia o de un fenómeno. Es objeto de la prueba pericial es establecer la causa de los hechos y los efectos del mismo, la forma y circunstancia como se cometió el hecho delictuoso.

Como se infiere del concepto que hemos presentado sobre la prueba de experticia, su objeto no lo constituyen simplemente “cosas” (armas, objetos con huellas dactilares, prendas de vestir, etc.), sino también “personas” y “situaciones”, tales como conocer la trayectoria probable de un proyectil, el lugar dónde pudo estar parada una persona, su estado de salud y otras por el estilo.

Importancia de la Experticia:

La experticia como medio de prueba, es necesaria en la etapa preparatoria del juicio con la siguiente finalidad:

• Para el examen de los objetos, armas o instrumentos que hubieren servido estuvieren preparados para la comisión del delito.

• Para el examen de las huellas, rastros, señales, armas, instrumentos, objetos y efectos del delito.

• Para el caso de homicidio o muertes cuyas causas se ignoren y para la autopsia cuando sea necesaria.

• Cuando exista sospecha de haberse producido un infanticidio.

• En caso de heridas y lesiones personales.

• En el avalúo de objetos hurtados, robados o sustraídos.

• En los casos de falsificación de monedas, joyas, prendas o alhajas.

• En el caso de incendios o explosiones a los fines del establecimiento de los daños.

• En el caso de daños y peligros a los fines de estimar la cuantía de ellos.

• Para el caso de que el encausado, tenga indicios de enajenación o perturbación mental.

Los resultados de las experticias que se realizan en la fase preparatoria llegan al Juicio Oral:

1. Como prueba documental, mediante el ofrecimiento, para su lectura y análisis en el juicio oral, del informe pericial que debe rendir el perito o experto una vez realizada la experticia o análisis de las cosas o situaciones objeto de esta prueba.

2. Mediante la declaración del perito o experto en el juicio oral, que constituye el complemento ideal de esta prueba en materia penal.

Valor probatorio de la experticia

El Juez asigna valor probatorio de la experticia según la reglas de la sana critica., esto es según las reglas lógicas y de sentido común., sus conclusiones no obligan la decisión del Juez ni hacen prueba plena, lo cual se justifica ampliamente, porque en el caso contrario el perito o experto seria el juez puesto que decidiría la con indicados, salvo disposición especial, Artículo 22 del C.O.P.P.

Partes de la Experticias:

Artículo 239 C.O.P.P. Dictamen Pericial:

El dictamen pericial deberá contener, de manera clara y precisa, el motivo por el cual se práctica,

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