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Procedencia del recurso de queja

saisdTrabajo12 de Julio de 2013

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Procedencia del recurso de queja

Artículo 97. El recurso de queja procede:

I. En amparo indirecto, contra las siguientes resoluciones:

a) Las que admitan total o parcialmente, desechen o tengan por no presentada una demanda de amparo o su ampliación;

b) Las que concedan o nieguen la suspensión de plano o la provisional;

c) Las que rehúsen la admisión de fianzas o contrafianzas, admitan las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes;

d) Las que reconozcan o nieguen el carácter de tercero interesado;

e) Las que se dicten durante la tramitación del juicio, o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva; así como las que con las mismas características se emitan después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional;

f) Las que decidan el incidente de reclamación de daños y perjuicios;

g) Las que resuelvan el incidente por exceso o defecto en la ejecución del acuerdo en que se haya concedido al quejoso la suspensión provisional o definitiva del acto reclamado; y

h) Las que se dicten en el incidente de cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo;

II. Amparo directo, tratándose de la autoridad responsable, en los siguientes casos:

a) Cuando omita tramitar la demanda de amparo o lo haga indebidamente;

b) Cuando no provea sobre la suspensión dentro del plazo legal, conceda o niegue ésta, rehúse la admisión de fianzas o contrafianzas, admita las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes;

c) Contra la resolución que decida el incidente de reclamación de daños y perjuicios; y

d) Cuando niegue al quejoso su libertad caucional o cuando las resoluciones que dicte sobre la misma materia causen daños o perjuicios a alguno de los interesados.

RECLAMACIÓN

El recurso de reclamación tiene por finalidad dar una oportunidad a quien emitió una resolución para que la revoque si es que ello procede de acuerdo a las normas aplicables. Es por ello que se presenta ante el mismo órgano que emitió la resolución reclamada y el mismo es el encargado de resolverla.

Procede para impugnar los acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de un Tribunal Colegiado de Circuito. Su procedencia es de que dichos servidores públicos son los competentes para dictarlos acuerdos de trámite de los recursos de revisión o queja y los admitidos dentro de un juicio de amparo directo. Debe promoverse dentro de los tres días siguientes en que surja efecto la notificación de la resolución recorrida, el cómputo del término empieza a correr a partir de que surta efecto la notificación y no a partir del día siguiente.

Procedencia de la reclamación Es procedente contra acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los Presidente de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

Formalidades del recurso

• Debe interponerse por escrito, donde se expresaran los agravios que le cause al promoverte.

• Puede interponerse por cualquiera de las partes en juicio.

• Será resuelto sin que sea necesario entablar relación procesal entre las demás partes

• Será el órgano que deba conocer del fondo del asunto quien resolverá la reclamación

Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresan agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.

El órgano jurisdiccional que deba conocer del asunto resolverá en un plazo máximo de diez días; el ponente

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