Procedimiento Administrativo Al Registrador O Notario
barba1 de Febrero de 2014
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A LAS NEGATIVAS U OMISIONES DE LOS REGISTRADORES Y NOTARIOS
Modos de proceder.
Los procedimientos que pueden iniciarse de oficio o mediante denuncia contra el Registrador o Notario.
Formalidades de la denuncia.
En los casos que se procedan mediante denuncia esta deberá ser presentada ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarías, o ante la Comisión disciplinaria designada para actuar como órgano disciplinario, en la denuncia se tendrá que indicar los hechos correspondientes y las pruebas que se invocan como fundamento.
Notificación, comparecencia y admisión de pruebas.
Una vez iniciado el procedimiento, el Servicio Autónomo de Registros y Notarías o la Comisión disciplinaria designada se notificara mediante boleta, telegrama o fax al Registrador o al Notario sujeto al procedimiento disciplinario, para que asista el quinto día hábil siguiente de su notificación, en el lugar y hora indicados, para que formule los descargos y alegatos en su defensa. Tendrá acceso al expediente y puede solicitar copias que creyere necesarias, salvo aquellos documentos que están considerados como reservados.
Concluido el acto de justificaciones se abrirá un lapso de 8 días hábiles para la promoción y evacuación de pruebas.
Decisión, publicación y prescripción.
La decisión se conocerá dentro de los 4 días hábiles siguientes al vencimiento del lapso previsto con anterioridad (8 días), cuando el Servicio Autónomo de Registros y Notarías o la Comisión disciplinaria designada, dicte la resolución motivada declarando la imposición de una suspensión o destitución determinada o la absolución, esta decisión se le notificara al Registrador o Notario.
En los casos que no se esté de acuerdo con la decisión tomada por el Servicio Autónomo de Registros y Notarías o la Comisión disciplinaria designada, el individuo podrá ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, previo al recurso contencioso administrativo. Los recursos antes mencionados son:
1. Recurso de reconsideración el cual se deberá interponer dentro de los quince días siguientes a la notificación del acto que se impugna, si el acto no pone fin a la vía administrativa, el órgano ante el cual se interpondrá este recurso decidirá dentro de los quince días siguientes al recibo del mismo. (Artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos)
2. Recurso jerárquico procederá cuando el órgano inferior decida no modificar el acto de que es autor en la forma solicitada en el recurso de reconsideración, el interesado puede dentro de los quince días siguientes a la decisión tomada anteriormente, interponer este recurso ante el Ministro. (Artículo 95 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos)
3. Recurso de revisión será decidido dentro delos treinta días siguientes a la fecha de ser presentación. (Artículo 99 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos)
Una vez la decisión sea firme de suspensión o destitución, se ordenara su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
La acción disciplinaria prescribe en el término de dos años contados a partir del momento en que el órgano disciplinario tuvo conocimiento del hecho. La prescripción será interrumpida por la notificación del funcionario investigado.
Clases de sanciones.
Las sanciones serán suspensión o destitución del cargo.
1. Por suspensión: será por un mes, dos meses o por tres meses
a) Suspensión por un mes: se interpondrá esta suspensión a los Registradores y Notarios cuando:
• Notificados por el Servicio Autónomo de Registros y Notarías actuaren sin estar al día en la garantía exigida por la Ley de Registro Público y del Notariado.
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