Procedimiento Ante Accidentes Laborales Graves
alejayso6 de Julio de 2015
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Procedimiento ante Accidentes Laborales Graves
Alejandra Suazo Andaluz
Investigación de Prevención de Riesgos
Instituto IACC
29 de junio de 2015
Desarrollo
Como actuar frente a un Accidente Grave
Objetivo
Dar a conocer el procedimiento establecido en Circular Nº 2345 de SUSESO a la línea de mando, con el fin de ser incorporado y aplicado, en el caso de tener un accidente laboral con consecuencias graves y/o fatales.
Obligaciones en caso de accidente grave
Suspender de forma inmediata el acceso al área, la faena o funcionamiento de la maquinaria involucrada (evacuar al personal si es necesario). Solo personal entrenado y equipado puede ingresar al lugar afectado para enfrentar y/o controlar los riegos.
Informar de inmediato a los respectivos organismos fiscalizadores:
Inspección del Trabajo y SEREMI de Salud (Secretaría Regional Ministerial de Salud).
A quién y cómo efectuar la denuncia
• El empleador debe denunciar a la respectiva SEREMI de Salud por teléfono o personalmente.
• A la respectiva Inspección del Trabajo por teléfono, fax o personalmente.
• En el caso de denuncias telefónicas o efectuadas personalmente, el empleador deberá entregar datos de la empresa, dirección de dónde ocurrió el accidente, especificar si es grave o fatal y descripción de lo ocurrido entre otros.
• En el caso de denuncias realizadas vía fax o correo electrónico, debe utilizar el Anexo I de la Circular 2345. Nunca informar acerca de fallecidos o accidentados graves en un mismo anexo.
• Esta denuncia no reemplaza ni modifica la efectuada por el empleador a Mutual de Seguridad CChC a través de la DIAT.
Cómo efectuar la denuncia
A la SEREMI de Salud o Inspección del Trabajo, fono directo 6004200022. Este número telefónico es atendido por una asistente, quien completa de inmediato el Anexo I de Circular 2345, de acuerdo a los antecedentes entregados por el denunciante. Enseguida y de forma automática, se transfiere un correo electrónico con la denuncia a la SEREMI de Salud e Inspección del Trabajo.
Luego de notificar un accidente, que debemos hacer
• No alterar el lugar de ocurrencia del evento (limpiar, mover maquinarias, equipos, etc. A excepción de que la realización del rescate lo requiera )
•Suspender en forma inmediata la faena afectada (proceso, maquina, sector, tarea, etc.), y en caso de ser necesario, permitir a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo. Sean los trabajadores afectados directos o de terceros
• Estudiar las medidas correctivas correctivas sobre instalaciones y personas (capacitación), a aplicar para evitar la repetición del evento.
• Informar al organismo administrador de la Ley 16744/68, para que proceda a investigar el accidente.
• Velar porque los trabajadores que hayan sido testigos del evento sean evaluados por su organismo administrador (Programas de Shok post-traumático), son potenciales futuros trabajadores accidentados, incluso los que parecen no presentar síntomas de estrés.
Cuándo reanudar actividades del área, faena o máquina involucrada
• El empleador puede solicitar el levantamiento de la suspensión informando a la SEREMI de Salud (teléfono, correo electrónico, fax o personalmente) y a la Inspección del Trabajo (teléfono, fax o personalmente), siempre que se hayan subsanado las causas que generaron el accidente.
• La reanudación de la faena solo es autorizada por el SEREMI de Salud o la Inspección del Trabajo. La empresa o faena involucrada deberá
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