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Procedimiento antes Accidentes Laborales Graves

KatherineRo08Trabajo20 de Abril de 2017

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Título de la tarea

Procedimiento antes Accidentes Laborales Graves

Nombre Alumno

Katherine Rodríguez Borquez

Nombre Asignatura

Investigación de Prevención de Riesgos

Instituto IACC

Ponga la fecha aquí

18 Abril 2016


PROCEDIMINETO FRENTE UN

ACCIDENTE LABORAL O GRAVE

PAG:

FECHA:17/04/16

  1. OBJETIVO

Establecer acciones claras y ordenadas para proceder a enfrentar la ocurrencia de un Accidentes Grave o Fatal, de acuerdo a lo señalado en la Circular 2.345.

  1. ALCANCE

El presente procedimiento es aplicable para todo el personal de la empresa, ya sea contratista, subcontratista, incluyendo visitas.

  1. DEFINICIONES

ACCIDENTES GRAVES: Se entiende por accidente grave aquel:

Que obligue maniobras de resucitación (maniobras para revertir un Paro Cardiaco).

Que obligue maniobras de rescate (persona impedido de salir por sus propios medios).

Que ocurra caída de altura, de 2 o más metros.

Que provoque la amputación o pérdida de unas de sus extremidades.

Que involucre a un número tal de personas que afecte el desarrollo normal del trabajo.

ACCIDENTE FATAL: Se entiende por accidente fatal, aquel que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial.

FAENAS AFECTADAS: Aquellas áreas o puesto de trabajo en donde ocurrió el accidente pudiendo afectar la faena en su conjunto.

DIAT: Declaración Individual de Accidente Trabajo.

SEREMI: Secretaria Regional Ministerial de Salud.

  1. RESPONSABILIDAD

Los encargados de iniciar y difundir este procedimiento serán el Ingeniero de Prevención de Riesgos, Técnico en Prevención de Riesgos, Comité de Paritario  y Supervisores, pasando por todas las Jefatura de la empresa.

  1. ASPECTOS LEGALES

CIRCULAR 2.345 Imparte instrucciones respecto a las obligaciones impuestas a las empresas de los incisos cuarto y quinto del Artículo 76 de la Ley 16.744, en virtud de lo establecido en la Ley

20.123.

LEY 16.744 Establece las normas sobre los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Ley 20.123 Regula trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de empresa de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios.

  1. ACCIONES ESPECÍFICAS

Este escrito contiene pautas para actuar ante una ocurrencia de carácter grave o fatal, agilizando la actuación y la evacuación de los trabajadores ante un hecho no deseado, evitando lesiones mayores.

En caso de producirse una Accidente Grave o Fatal, se debe realizar lo siguiente de manera urgente:

  • Prestar los primeros auxilios a la víctima y derivarla de forma inmediata a un centro asistencial.

  • Denunciar al Organismo Administrador del seguro (Ley 16.744), utilizando la Declaración Individual de Accidentes de Trabajo (DIAT), presentándola en la mutual más cercana, teniendo como plazo 24 horas una vez ocurrido el accidente.
  1. PROCEDIEMINTO FRENTE A UN ACCIDENTE GRAVE

En virtud de lo establecido en la Circular 2.345 de la Superintendencia de Seguridad Social, que imparte las obligaciones impuestas por los incisos cuarto y quinto del Artículo 76 de la Ley 16.744 y de la Ley 20.123, estable como actuar en caso de una accidente Grave o Fatal. A continuación los pasos a seguir ante una ocurrencia:

  1. En primera instancia, después de ocurrido el accidente, testigos del hecho deberán dar aviso de forma inmediata al Jefe Directo del accidentado.

  1. El jefe directo debe informa al empleador, de manera que este paralice inmediatamente las áreas afectadas.
  1. Si es necesario se debe evacuar a los trabajadores en caso que existiera la posibilidad que ocurra un nuevo accidente de iguales características.
  1. Se debe controlar los riesgos en la zona con el personal debidamente entrenado y equipado.
  1. Se debe informar de lo ocurrido a la Inspección del Trabajo y Secretaria Regional Ministerial de Salud, que corresponda, por vía telefónica al 600 360 7777, correo electrónico, Fax o personalmente.
  1. El empleador debe entregar la siguiente información para notificar el accidente:
  • Nombre, Rut, Dirección y Teléfonos de la entidad empleadora
  • Nombre de o los accidentados
  • Descripción de accidente
  • Tipo de accidente (Grave o Fatal)
  • Nombre del informante
  1. El empleador podrá pedir el levantamiento de la suspensión de la faenas informando a la Inspección de Trabajo y Seremi correspondiente, por la misma vías señaladas anteriormente, en el punto 5, cuando ya hayan subsanados las causas que originaron el accidente.
  1. La reanudación de la faenas solo lo podrá autorizar los organismo fiscalizadores que corresponda, Inspección del Trabajo  y Seremi. Dicha autorización debe ser por escrito o por vía digital, debiendo mantener una copia en la respectiva faena.  
  1. PROCEDIMIENTO FRENTE A UN ACCIDENTE FATAL

Cuando la persona muere en el lugar de trabajo, se debe seguir los siguientes pasos:

  1. Se debe restringir el área, suspender  maquinaria involucrada y suspender las faenas.
  2. Evacuar los trabajadores de forma inmediata.
  3. Informar a los organismos correspondientes (Carabinero 133).
  4. Informar de inmediato a los organismos Fiscalizadores, Inspección de Trabajo y Secretaria Regional Ministerial de Salud, de forma telefónica al 600 360 7777 o personalmente.
  5. Solo personal autorizado y capacitado podrá ingresar al lugar del accidente.

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