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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN (PAE)


Enviado por   •  5 de Octubre de 2015  •  Tareas  •  2.269 Palabras (10 Páginas)  •  702 Visitas

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN (PAE)

GARANTÍA DE INTERÉS FISCAL

INFRACCIONES Y SANCIONES

 

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONÓMA DE MÉXICO

FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN

DERECHO FISCAL

PROFESOR: LIC. ARTURO LUCA PORTUGAL

ALUMNO: RODRIGO GARCÍA SÁNCHEZ

GRUPO: 1314

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

   

Procedimiento Administrativo de Ejecución(PAE)

  • Naturaleza
  • Requerimiento de pago
  • Embargo
  • Remate
  • Adjudicación y aplicación del producto

Garantía de Interés Fiscal

  • Concepto  
  • Procedencia y plazo para otorgarla
  • Formas de garantizar el interés fiscal

Infracciones y Sanciones

  • Concepto de infracciones  y sanciones
  • Las agravantes
  • Los responsables
  • formas de aplicar las sanciones
  • improcedencia de las sanciones         

Conclusión  

BIBLIOGRAFÍA

INTRODUCCIÓN

El presenta trabajo tiene como objetivo crear un panorama claro de cómo la autoridad hace el cobro forzoso de créditos fiscales, las maneras en las cuales los contribuyentes pueden asegurar el interés fiscal y finalmente identificar de manera general algunas de las infracciones que cometen los contribuyentes.

Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE).


Naturaleza.

Un procedimiento administrativo es la causa formal de una serie de actos que la administración pública realiza para la consecución de un fin.

La naturaleza del procedimiento administrativo se centra en cuatro principios:

  1. La existencia de una obligación de pago a cargo de un particular en calidad de contribuyente.

  1. Que la obligación no haya sido debidamente pagada o garantizada

  1. Que el crédito fiscal haya sido notificado al contribuyente debidamente
  1. Que el crédito fiscal tenga el carácter de exigible.

Teniendo ya en cuenta como está conformada la naturaleza del procedimiento administrativo (PA), definimos entonces al procedimiento administrativo de ejecución de la siguiente manera:


El Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) se integra por diversas acciones legales que el SAT realiza con el objeto de efectuar el cobro forzoso de los créditos fiscales, comúnmente conocidos como adeudos fiscales.
1


Un elemento rescatable es la ubicación del procedimiento administrativo de ejecución dentro de la normativa fiscal, dicho procedimiento tiene su fundamento en el  art 145 CFF y  se forma a partir de cinco etapas: Requerimiento de pago, Embargo, Remate, Adjudicación y Aplicación del producto. A continuación se explica cada una de estas etapas:

Requerimiento de pago

Principalmente se trata de la diligencia que lleva a cabo el ejecutor designado por parte del SAT, que consiste en presentarse en el domicilio del deudor, a hacerle entrega del Mandamiento de Ejecución, y requiriéndole que en el mismo acto, demuestre si el pago del crédito fiscal ya fue realizado; y que en caso contrario, procederá a embargar bienes suficientes para cubrir el crédito fiscal actualizado. El ejecutor levanta un “acta de requerimiento de pago”, haciendo constar la entrega al contribuyente del Mandamiento de ejecución.

Como nota adicional a esta etapa Si el ejecutor no encuentra al contribuyente deudor, deberá dejarle citatorio para que espere a una hora determinada del día hábil siguiente. A la hora señalada se presentará nuevamente el ejecutor, y si el contribuyente no lo esperó, procederá a practicar la diligencia de requerimiento con quien se encuentre en el domicilio.(art 137CFF)

Embargo

Es el acto de la autoridad que tiene por objeto la recuperación de los créditos fiscales, mediante el secuestro o aseguramiento de bienes propiedad del contribuyente o deudor, para en su caso, rematarlos, o adjudicarlos a favor del fisco.

Para ello la autoridad fiscal se puede valer de 2 géneros de embargo como los son:

El embargo precautorio

 

El embargo de bienes

Un elemento que se considera especial es tomar en cuenta que bienes no pueden ser embargables por el fisco para la liquidar el crédito fiscal ante ello el art CFF nos muestra una prelación de dichos bienes, tal el caso del lecho familiar, la vestimenta de contribuyente y sus familiares, los instrumentos para ejercer una profesión u oficio, el salario, pensiones ejidos, et al.

Remate

Es el acto por el que el SAT enajena en subasta pública o fuera de subasta, los bienes embargados para obtener, como producto de su venta, los ingresos necesarios para cubrir el crédito fiscal y sus accesorios.

Es importante en esta parte del procedimiento señalar que los bienes puestos a remate podrán ser enajenados a partir del importe equivalente a dos terceras partes del valor del avaluó.

En el caso de los bienes que se rematan fuera de la subasta pública esta situación puede presentarse si el embargado propone un posible comprador del bien en cuestión, o en el supuesto de que la cosa en si misma tenga la naturaleza de descomponerse con facilidad.

Adjudicación

Los bienes se entregarán en propiedad, libres de gravámenes, al Mejor postor, una vez que haya entregado el total del importe ofrecido por el bien. El contribuyente deudor deberá facturar o escriturar la enajenación, con los requisitos fiscales aplicables, pero si no lo hace, el SAT emitirá el documento correspondiente.

Una nota importante es que el  Fisco, se podrá adjudicar los bienes al 60% de su valor, en los siguientes casos:

  1. Si no hubo postores, es decir, que no hubo personas interesadas en adquirir los bienes en remate.
  2. No hubo pujas (ofertas) para mejorar alguna postura.
  3. Si las posturas o pujas fueron por el mismo importe

Aplicación del producto

El producto obtenido del remate, enajenación o adjudicación de los bienes al Fisco, se deberá aplicar primero a los créditos más antiguos, y primero a los accesorios, antes que a la suerte

principal, en el orden siguiente:

1.Gastos de Ejecución

2.Recargos

3.Multas

4. Indemnización por cheque recibido en tiempo y no pagado.

5.Contribuciones actualizadas

Finalmente acabada esta etapa el SAT da a conocer al contribuyente, mediante oficio, la aplicación del producto y en su caso, los excedentes que existan a su favor, para que esté en posibilidades de solicitar por escrito su devolución.

Garantía de Interés Fiscal.

Concepto 

La garantía de interés fiscal es principalmente la manera en la que aseguraran los contribuyentes el derecho que tiene el estado de percibir ingresos provenientes de contribuciones o aprovechamientos. 1

 

Algo que es importante puntualizar son las situaciones en las que el contribuyente tiene que asegurar el interés del fisco, propiamente los artículos 142 y 74 del CFF establecen los siguientes supuestos:

Art 74 CFF

En este articulo se establece que se debe cubrir el interés fiscal cuando el contribuyente mediante una solicitud de condonación de multas pide que al fisco que no continúe con el procedimiento administrativo de ejecución.

Art 142 CFF

Esta norma nos impone 4 circunstancias en las cuales se da el hecho generador de la obligación entre el contribuyente y el fisco mediante la garantía de interés fiscal:

1.- Cuando el procedimiento administrativo de ejecución (PAE) se ve interrumpido, debido a que el contribuyente hace una petición al fisco, o en su caso al tribunal federal de justica fiscal y administrativa.

2.- cuando el crédito fiscal a cargo del contribuyente tenga que ser exhibido en parcialidades o se solicite una prórroga para el pago del mismo.

3.- se solicite la aplicación del producto

4.- lo que disponga el código fiscal de la federación y las demás leyes fiscales.

Formas de garantizar el interés fiscal

La ley pone a disposición de los contribuyentes diferentes maneras de satisfacer el interés fiscal, específicamente el art 141 CFF  establece las siguientes modalidades:

  1. Con depósitos en efectivo.
  2. Prendas o hipotecas
  3. Fianzas
  4. Obligación solidaria de un tercero
  5. Embargo en vía administrativa
  6. Títulos valor o cartera de clientes del contribuyente.

Con respecto a la alternativa número uno la ley no se restringe únicamente al cobro en efectivo, debido a que a partir de las reglas de carácter genera la secretaria de hacienda y crédito público podrá facultar a los contribuyentes de consumar el interés fiscal mediante garantías financieramente equivalentes. En la segunda forma de garantía de interés fiscal (prendas o hipotecas), en el caso de la prenda solo se tomara en cuenta para el cubrimiento del crédito fiscal del 75% del valor del bien en cuestión, siempre y cuando dicho bien este sin gravámenes con gravámenes; el caso de las hipotecas es similar pues se toma en cuenta el mismo porcentaje, sin embargo dentro del importe a considerar también se pueden pagar los accesorios causados.

En el caso de la alternativa número cuatro el tercero solidario debe manifestar su aceptación ante notario, en presunción de que es solvente para contraer la obligación del contribuyente, ahora librado.

Algo de importancia es señalar que en el caso de la alternativa seis, esta solo puede ser empleada en el caso de que el contribuyente carezca de los medios de consolidación de interés fiscal expresados anteriormente.

Procedencia y plazo para otorgarla

El art 141 CFF en su decimo tercer párrafo muestra el plazo en el cual se debe constituir la garantía de interés fiscal, el plazo marcado en dicha norma es no mayor a treinta días que se computaran al día siguiente en el que el contribuyente haya recibido la notificación que contiene la resolución salvo la cual se constituirá dicha garantía.

Infracciones y Sanciones fiscales.

Concepto

Usualmente se usan como sinónimos la palabra sanción e infracción, sin embargo su diferencia guarda una relación de secuencia, debido a que la infracción es el hecho que quebranta a la ley y a sus bienes tutelados; mientras que la sanción es la carga que corresponde a dicho infractor por su conducta indebida. Y por lo tanto no hay sanción si no hay infracción previamente.

En materia fiscal entonces trasladamos esta lógica y definimos a las infracciones fiscales como la realización de conductas indebidas u omisión del cumplimiento de alguna obligación tributaria prevista en los ordenamientos fiscales.  

El código fiscal de la federación principalmente contempla estas clases de infracción :

  1. Infracciones relacionadas con el registro federal de contribuyentes.
  2. Infracciones relacionadas con la obligación de pago de contribuciones, asi como de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos informaciones o expedir constancias.
  3. Infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades comprobación por parte de las autoridades fiscales.
  4. Infracciones en la que pueden incurrir las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
  5. Infracciones de fabricantes o envasadores de bebidas alcohólicas o tabacos labrados que no usen marbetes o precintos.

Complementar

Multas.

Dentro de las sanciones las multas forman parte esencial de la medida correctiva que el fisco aplica al contribuyente para poder resarcir su situación fiscal y que por lo tanto el mismo no caiga en reincidencia en el futuro, para ello el art 70 CFF nos muestra que las multas se cobraran de manera independiente al pago de contribuciones y sus accesorios, sin embargo para poder cobrar dichas cantidades el fisco tendrá que motivar su resolución mediante la identificación de:

Los responsables.

El artículo 71 del CFF, establece que son responsables en la comisión de infracciones las personas que realicen los supuestos considerados como tales así como la omisión del cumplimiento de obligaciones, previstas en por las disposiciones fiscales, incluyendo a aquellas que se hagan fuera de los plazos establecidos.

Los agravantes

Un agravante es básicamente la reincidencia del infractor en su conducta fiscalmente indebida, ante este hecho el articulo 75 CFF señala en que infracciones se considera dicha reincidencia:

a). que se haga uso de documentos falsos o en los que se hagan constar operaciones inexistentes.

b). que se utilicen, sin derecho a ello, documentos expedidos a nombre de un tercero para deducir su importe al calcular las contribuciones o para acreditar cantidades trasladadas por concepto de contribuciones.

c). que se lleven dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido.

d). se lleven dos o más libros sociales similares con distinto contenido.

e). que se destruya, ordene o permita la destrucción total o parcial de la contabilidad.

f). gravar en dispositivos de almacenamiento autorizados por la secretaria de hacienda documentos fiscales cumplir con sus requisitos.

g). divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva.

Formas de aplicar las sanciones.

Como se ha mencionado anteriormente la sanciones se aplicaran con independencia de los créditos fiscales, sin embargo esta situación no es suficiente para determinar con precisión la multa que un contribuyente tiene a cargo en la presunción de que ha infringido los lineamientos fiscales. Para ello el código fiscal de la federación establece que las multas de pagaran a partir de la aplicación de porcentajes a los montos principales del crédito fiscal en cuestión como es el caso de la aplicación de un porcentaje entre el 55% y el 75% del monto de las contribuciones omitidas, cuando la autoridad fiscal en ejercicio de sus facultades de comprobación descubre que se han omitido las mismas (art CFF). O en su caso con la aplicación de cantidades determinadas tal es el caso de la multa impuesta al contribuyen por no llevar contabilidad al cual se le aplicara una cantidad pecuniaria entre $1200 y $10960(arts.  CFF).

Improcedencia de las sanciones.

Las multas no en todos los casos pueden proceder de manera natural como la ley fiscal propone, para ello existen restricciones que no permiten su aplicación tales como :

 

La espontaneidad.

Cuando cumpla con las obligaciones fiscales dentro de los plazos previstos en las disposiciones fiscales, o con posterioridad a dichos plazos, siempre que lo haga de manera espontánea, es decir, antes de que la autoridad le requiera el cumplimiento de determinadas obligaciones. Este ejemplo de improcedencia de multa está fundamentado en el art 73 CCF.

En situaciones de fuerza mayor.

El articulo 73 del CFF tambien establece que en caso de que el contribuyente hubiees incurrido en una multa por causa de fuerza mayor  no le será aplicable

Prescripción.

En este sentido la aurtoridaed fiscal solo deberá considerar lasinfracciones cometids por el contribuyente durante los últimos cinco años ciontituyendose esta improcedencia de multa en base altiempo.

Conclusión.

BIBLIOGRAFÍA

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