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El Procedimiento Administrativo De Ejecución (PAE) Del IMSS


Enviado por   •  19 de Enero de 2014  •  1.592 Palabras (7 Páginas)  •  10.757 Visitas

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El Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) del IMSS

Es un conjunto de actos que el IMSS está facultado y obligado a realizar de forma directa, para exigir el pago de los créditos fiscales (adeudos) que no hubiesen sido pagados o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley. Es decir, que el IMSS debe iniciar el PAE únicamente cuando existe incumplimiento en las obligaciones de pago de créditos fiscales a cargo del patrón o sujeto obligado.

¿Cuándo se aplica el PAE?

Para que el Instituto aplique el PAE es necesario que exista un crédito fiscal exigible, es decir, un adeudo a cargo del patrón o sujeto obligado por no haber realizado el pago en tiempo y forma, y dicho crédito haya sido notificado conforme a derecho; o bien el patrón o sujeto obligado haya reconocido (determinado) su adeudo y no haya realizado su pago oportunamente.

Conceptos Fiscales Exigibles a través del PAE:

Cuotas obrero patronales,

Capitales constitutivos,

Gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes,

Gastos realizados por el Instituto por servicios prestados a personas no derechohabientes,

Actualizaciones,

Recargos,

Multas,

Gastos de ejecución,

Fases del PAE:

Requerimiento de pago con el apercibimiento de embargo

Embargo de bienes muebles e inmuebles, e incluso de la negociación

Remate, venta fuera de remate, adjudicación o dación en pago de los bienes embargados.

Intervención a la caja de la negociación y, en su caso, administración o remate de la misma

Aplicación del producto del remate, venta fuera de remate, intervención de la negociación o, en su caso, de la adjudicación o dación en pago de los bienes embargados

Para la realización de las diligencias del PAE como mandamiento de ejecución, ampliación de embargo, remoción del depositario; así como los documentos inherentes al PAE, es requisito indispensable que el Jefe Para la Oficina de Cobros lo expida y firme; incluyendo también detalles del procedimiento tales como: las diligencias a realizar, los datos del deudor a que se dichas diligencias, el nombre y cargo de la o las personas designadas para realizarlas, los motivos tomados en consideración para ordenarlas y las disposiciones legales que le facultan.

Ninguna persona que se ostente como Ejecutor del IMSS puede llevar a cabo diligencias del PAE, si no cuenta con el documento expedido y firmado por el Jefe de la Oficina de Cobros del IMSS.

No podrá intervenir en la realización de las diligencias ninguna persona distinta a las autoridades en el documento señalado.

Diligencia de Requerimiento de Pago.

La diligencia de requerimiento de Pago es el acto a través del cual el ejecutor designado por el IMSS requiere al deudor el pago del crédito fiscal, y le advierte de embargo en caso de que en el mismo acto no se realice dicho pago, o bien, no se acredite que el pago ya se hubiese efectuado.

Derechos del Deudor en la Diligencia de Requerimiento de Pago:

1. Que el ejecutor que lo visite, se identifique y acredite –con el respectivo documento- que está autorizado como representante del IMSS para realizar ese acto.

2. Que le sea presentado por el ejecutor el documento (Mandamiento de Ejecución) expedido y firmado por el Jefe de la Oficina de Cobros de la Subdelegación que le corresponde, autorizando la diligencia

3. Que el ejecutor del IMSS lo visite en días y horas hábiles. Únicamente de podrá practicar la diligencia en días o en horas inhábiles cuando el Jefe de la Oficina para Cobros del IMSS haya habilitado días y horas inhábiles, lo cual deberá constar por escrito en el documento firmado por el servidor público mencionado. * Se consideran días y horas hábiles los comprendidos de Lunes a Viernes de las 7.00 a las 18.00 horas.

4. Que no se practique embargo ni se le cobren los gastos de ejecución por la diligencia de requerimiento de pago, si en el desarrollo de esta diligencia prueba haber efectuado el pago del adeudo que generó el PAE, entregando copia del documento que lo acredite.

5. Que se le deje citatorio para que el deudor o su representante legal atiendan al ejecutor del IMSS el día hábil siguiente en caso de que en la primera vista del ejecutor, el deudor o su representante legal no se encontraren en el domicilio fiscal, o bien, el representante legal no hubiese acreditado debidamente su personalidad.

Diligencia de Embargo

El embargo es el acto mediante el cual se señalan bienes suficientes para asegurar el pago del crédito fiscal adeudado, los cuales pueden ser bienes muebles, inmuebles o incluso las negociaciones en su conjunto. El embargo constituye una limitación de la propiedad de los bienes, ya que a partir del momento en que son embargados, el propietario no tiene la libertad de disponer de éstos y queda obligado a conservarlos, custodiarlos y ponerlos a disposición de la autoridad fiscal cuando así sea requerido.

Durante el desarrollo del PAE y hasta antes de que se rematen los bienes embargados, el patrón o sujeto obligado que realice el pago del crédito, más accesorios y gastos de ejecución, tiene derecho a recuperar los bienes embargados, es decir, ya podrá disponer libremente de dichos bienes, así como obtener la posesión de los mismos en el caso de que hubiesen sido depositados para su custodia en los almacenes del IMSS o de un tercero designado por éste.

Derechos del deudor en la Diligencia de Embargo:

1. Que no se practique el embargo si en el desarrollo de esta diligencia prueba que realizó el pago del adeudo, entregando copia del documento que lo acredite.

2. Designar, si así lo desea, dos testigos de asistencia que estén presentes durante el desarrollo de la diligencia. Estos testigos deberán firmar el acta que se levantará de la realización de la diligencia, pero si se niegan a hacerlo, esta circunstancia no afectará la validez del embargo practicado.

3. Señalar los bienes sobre los que deba recaer el embargo, siempre que los mismos sean de fácil realización o venta y siguiendo para señalar, el siguiente orden:

A. Dinero, metales preciosos y depósitos bancarios.

B. Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la federación, estados y municipios y de instituciones y dependencias de reconocida solvencia.

C. Bienes muebles diferentes a los mencionados.

D. Bienes inmuebles

4. Que no se le embarguen los siguientes bienes:

A. El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares.

B. Los libros, instrumentos útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el deudor.

C. Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las leyes.

D. Las pensiones de cualquier tipo.

E. Bienes de fácil descomposición o deterioro.

F. Armas prohibidas o reglamentarias.

G. Los muebles de uso indispensable del deudor y sus familiares, no siendo de lujo a juicio del ejecutor.

H. La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones (podrán ser objeto de embargo con la negación en su totalidad si a ella están destinados).

I. Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras.

J. Los derechos de uso o habitación.

K. Los sueldos y salarios.

L. Los ejidos.

M. Mercancías de procedencia extranjera cuya legal estancia no esté acreditada en el país.

N. Materiales inflamables, contaminantes o radioactivos u otras sustancias peligrosas.

5. Se le designe como depositario de los bienes o negociaciones embargados, en cuyo caso deberá aceptar el cargo y las responsabilidades del mismo, mediante su firma en el acta correspondiente.

6. Solicitar al jefe de la oficina para cobros, dentro de los seis días hábiles siguientes a la fecha de la diligencia de embargo, le designe como depositario, en el caso de no haber estado presente durante la realización de la diligencia y por tal motivo no haber sido designado como depositario.

7. Se le proporcione copia del acta levantada de la diligencia de embargo. En toda diligencia de embargo o de ampliación de embargo, el representante del IMSS deberá levantar el acta respectiva anotando la fecha, hora y lugar de su realización, las personas que intervinieron en la misma y su carácter, y el detalle de los bienes embargados.

El ejecutor del IMSS podrá señalar bienes sin sujetarse al orden establecido, cuando el deudor o la persona con quien se entiende la diligencia no señale bienes suficientes a criterio de dicho representante del IMSS; no haya seguido el orden mencionado al hacer el señalamiento de los bienes a embargar; o cuando tendiendo el deudor otros bienes susceptibles de embargo señale:

1. Bienes ubicados fuera de la circunscripción de la Oficina para Cobros.

2. Bienes que ya reporten cualquier gravamen real o algún embargo anterior en el registro público que corresponda.

3. Bienes de fácil descomposición o deterioro o materias inflamables.

Si la persona con quien se entiende la diligencia de embargo impide materialmente al Ejecutor del IMSS el acceso al domicilio del deudor o al lugar en que se encuentren los bienes, el Jefe de la Oficina para Cobros podrá solicitar por escrito a las autoridades competentes el apoyo de la fuerza pública, para que el representante del IMSS pueda continuar con el desarrollo de la diligencia.

Si el bien que le embargaron es un inmueble, usted o la persona con la que se realizó la diligencia, está obligado a manifestar bajo protesta de decir verdad, si éstos:

1. Reportan cualquier gravamen

2. Se encuentran en copropiedad; o

3. Pertenece a sociedad conyugal alguna.

Estos hechos deben acreditarse fehacientemente dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se realiza el embargo o ampliación de embargo.

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