PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION (PAE)
Enviado por loquis62 • 9 de Julio de 2015 • 3.126 Palabras (13 Páginas) • 1.685 Visitas
1. ¿Qué se entiende por PAE?
El procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) es el instrumento con el
que cuenta la administración pública municipal para hacer efectivos los
créditos fiscales de los contribuyentes.
El PAE implica una acción de molestia hacia el contribuyente, es una
herramienta coactiva para hacer efectivos los créditos no pagados a la
autoridad fiscal. Existen algunos supuestos que deben darse para poder
iniciar el procedimiento administrativo de ejecución, éstos son:
a) Que exista una obligación pendiente de pago a cargo de un sujeto
determinado.
b) Que ésta, se encuentre determinada en cantidad liquida, es decir que se
sepa exactamente en ese momento a cuánto asciende la obligación fiscal
no cumplida, cambiando en ese momento su denominación a la de crédito
fiscal.
c) Que el crédito fiscal haya sido notificado debidamente.
d) Que el crédito fiscal que se adeuda sea legalmente exigible.
Realizar adecuadamente las fases del PAE, es una de las últimas acciones
que la autoridad fiscal puede hacer para allegarse de recursos financieros.
De ahí la importancia que se identifiquen las acciones de ese proceso
coactivo de recuperación de recursos públicos.
2. Señale las etapas del PAE
La estrategia que se siguió para la elaboración de este Procedimiento
Hacendario se dividió en las siguientes etapas:
1.- Investigación de gabinete: Se obtuvo información sobre el marco
jurídico y los fundamentos administrativos del procedimiento; así como los
textos que describen las actividades y que muestra el desarrollo de este
evento administrativo.
2.- Investigación de campo: Se acudió a un municipio con el propósito de
observar en campo real de aplicación las actividades planteadas en el
procedimiento; así como su operatividad.
3.- Integración de información: Se aplicaron medidas correctivas al
formato con la información obtenida en campo.
4.- Diagramación: Se utilizará los lineamientos de la Guía Técnica
Procedimientos Administrativos para elaborar el diagrama del
procedimiento en cuestión.
5.- Digitalización: Utilizando la aplicación informática desarrollada por el
Instituto Hacendario del Estado de México, se elaborará el diagrama y el
procedimiento en multimedia.
3. En qué casos procede legalmente que las autoridades fiscales practiquen el
PAE
Artículo 145. Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos
fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos
señalados por la Ley, mediante procedimiento administrativo de ejecución.
Se podrá practicar embargo precautorio, sobre los bienes o la negociación
del contribuyente conforme a lo siguiente:
I. Procederá el embargo precautorio cuando el contribuyente:
a) Haya desocupado el domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de
cambio de domicilio, después de haberse emitido la determinación
respectiva.
b) Se oponga a la práctica de la notificación de la determinación de los
créditos fiscales correspondientes.
c) Tenga créditos fiscales que debieran estar garantizados y no lo estén o
la garantía resulte insuficiente, excepto cuando haya declarado, bajo
protesta de decir verdad, que son los únicos bienes que posee.
II. La autoridad trabará el embargo precautorio hasta por un monto
equivalente a las dos terceras partes de la contribución o
contribuciones determinadas incluyendo sus accesorios. Si el pago
se hiciere dentro de los plazos legales, el contribuyente no estará
obligado a cubrir los gastos que origine la diligencia de pago y
embargo y se levantará dicho embargo. La autoridad que practique
el embargo precautorio levantará acta circunstanciada en la que
precise las razones por las cuales realiza el embargo, misma que se
notificará al contribuyente en ese acto
III. El embargo precautorio se sujetará al orden siguiente:
a) Bienes inmuebles. En este caso, el contribuyente o la persona
con quien se entienda la diligencia, deberá manifestar, bajo
protesta de decir verdad, si dichos bienes reportan cualquier
gravamen real,
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