Procedimientos Penales
jjjooorrrgggeee13 de Abril de 2013
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El procedimiento de “habeas corpus” es un proceso judicial rápido y sencillo, que refleja el derecho de cualquier ciudadano a solicitar su comparecencia inmediata ante el juez para que, una vez expuestos sus argumentos, se pronuncie sobre si su detención o arresto y las condiciones en las que se ha desarrollado el mismo han sido o no legales. La duración máxima de este procedimiento judicial es de 24 horas, se inicia mediante escrito y no es necesaria la intervención de abogado ni de procurador. La tramitación de este procedimiento puede ser solicitada por el detenido, su cónyuge o pareja de hecho, descendientes, ascendientes, hermanos, o sus representantes legales, el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo y el Juez de Instrucción. Salvo en este último caso, la solicitud se hará por escrito o comparecencia en la que deberán hacerse constar:
El nombre y las circunstancias personales del solicitante y de la persona para la que se solicita.
El lugar en que se encuentre el detenido, la autoridad o persona que lo custodia si se conoce así como aquellas otras circunstancias que pueden ser de relevancia.
El motivo por el que se solicita el “habeas corpus”.
El agente, funcionario público o autoridad bajo la que se encuentre el detenido están obligados a comunicar al juez la solicitud de “habeas corpus” realizada; en caso contrario podrán incurrir en responsabilidades penales y disciplinarias.
La comparecencia o escrito que da inicio al procedimiento debe presentarse ante el Juez de Instrucción del lugar en que encuentre la persona detenida, y no se conoce, el del lugar en el que se produjo la detención y, en su defecto, el del lugar en el que se tuvieron las últimas noticias del detenido. Son consideradas detenidas ilegalmente aquellas personas que:
Lo fuesen por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, fuera de los supuestos legales o sin haberse cumplido las formalidades y requisitos que se exigen legalmente.
Se encuentran internadas ilícitamente en algún lugar o establecimiento.
Las que estuviesen detenidas por un plazo superior al establecido si, transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez del lugar más próximo a aquel en que se produjo la detención.
Los detenidos a quienes no les sean respetados los derechos que constitucionalmente se reconocen en estos casos.
Una vez promovida la solicitud de “habeas corpus”, el Juez examinará si se cumplen o no los requisitos necesarios para su tramitación, acordando o denegando, en su caso, la tramitación de la solicitud respectivamente. El juez deberá comunicarle su decisión al Ministerio Fiscal y contra la misma no cabrá ningún tipo de recurso.
Si el juez admite a trámite la solicitud del procedimiento de “habeas corpus”, oirá la declaración de la persona privada de libertad, a su representante legal o abogado en el caso de que lo haya designado, y citará después a los agentes y autoridades que hubiesen ordenado o practicado la detención y a la persona bajo cuya custodia se encuentre el detenido. Si el juez lo considera procedente, para clarificar los hechos, podrá practicarse prueba (aportar documentos, citar a testigos… etc.) Finalmente el Juez, en el plazo de 24 horas desde la admisión a trámite del procedimiento, dictará una resolución al respecto, en la cual podrá acordar:
La puesta en libertad del detenido.
Archivar el asunto y declarar conforme la detención así como las circunstancias en que se practicó.
Que el detenido continúe en situación de privación de libertad pero en un centro distinto o bajo la custodia de distintas personas.
Que el detenido sea puesto a disposición judicial.
Si el interesado solicita la tramitación de este procedimiento de mala fe (por ejemplo, con la intención de causar un trastorno a las autoridades, sabiendo que su detención es legal… etc.), podrá ser condenado a abonar las costas del procedimiento.
El juicio de faltas es el proceso penal rápido y sencillo, sin demasiadas formalidades, que tiene por objeto el enjuiciamiento de hechos de poca gravedad que son constitutivos de una falta penal.
Es fundamentalmente un procedimiento oral que se concluye generalmente en un solo acto, esto es, en la misma vista se detallan los hechos, se celebran las pruebas y se exponen las conclusiones quedando el juicio pendiente de sentencia.
El procedimiento se inicia mediante denuncia y no es obligatoria, aunque siempre recomendable, la intervención de abogado. [Puede contratar ahora mismo nuestro servicio de asistencia en un juicio de faltas].
Tampoco es preceptiva la representación mediante procurador. Se tramita ante los Juzgados de Instrucción y, en su defecto, en los de Paz del lugar en el que se hayan cometido los hechos constitutivos de falta.
Junto con la acción penal podrá ejercitarse la acción civil, esto es, la petición de responsabilidad civil o la reclamación de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la comisión de la falta penal. El Ministerio Fiscal debe intervenir en estos procedimientos siempre que la falta cometida sea de las que se persiguen de oficio (por ejemplo, las lesiones) o en las que su persecución dependa de la presentación de una denuncia (por ejemplo, las amenazas); no será parte en estos procedimientos cuando las faltas sean de las que se persiguen únicamente si lo solicita el perjudicado (por ejemplo, daños contra el patrimonio).
En principio, la ausencia del inculpado no suspenderá la celebración del juicio de faltas siempre que se le haya citado debidamente. En estos casos y dado que no comparece para oponerse a los hechos denunciados, se considerará que está conforme con los mismos y la sentencia se dictará en consecuencia. Si, por el contrario, es el denunciante el que no comparece al juicio de faltas, se archivará el procedimiento.
La sentencia que ponga fin al procedimiento puede ser recurrida interponiendo en el plazo de 5 días desde su notificación, el correspondiente recurso de apelación que deberá presentarse ante el mismo Juzgado que dictó la sentencia y que será resuelto por el juzgado o tribunal superior jerárquicamente. Así, si la sentencia fue dictada por el Juzgado de Paz, el recurso será resuelto por el Juzgado de Instrucción y si fue dictada por éste, será resuelto por la Audiencia Provincial.
La sentencia que resuelva el recurso de apelación no puede recurrirse.
El procedimiento abreviado es el procedimiento penal por el que se juzgan los delitos que pueden ser castigados con penas de privación de libertad que no superen los 9 años, así como con penas de distinta naturaleza cualquiera que sea su cuantía o duración (por ejemplo, multa, inhabilitación… etc.) El procedimiento se inicia a través d denuncia o querella interpuesta por un particular o bien a través de atestado policial, o diligencias practicadas por el Ministerio Fiscal. Si se inicia el procedimiento abreviado y después resulta que es otro el procedimiento que debe seguirse para juzgar los hechos (juicio de faltas, ordinario, de menores… etc.), el enjuiciamiento del delito continuará por el proceso penal que corresponda, sin que se anulen las actuaciones ni los resultados de las diligencias practicadas hasta el momento.
Respecto a las partes que pueden intervenir en el proceso penal, hay que destacar que al inculpado desde su detención, o desde que tras la práctica de las actuaciones de investigación se le considere autor del delito, deberá estar asistido de un abogado, que podrá designar libremente o que le será nombrado de oficio. Igualmente, y desde la primera comparecencia, deberá designar un domicilio a efectos de notificaciones.
En la tramitación del procedimiento abreviado pueden distinguirse tres fases: la fase de instrucción, la fase intermedia y el juicio oral.
La fase de diligencias previas se desarrolla ante el Juzgado de Instrucción del partido judicial en el que el delito se haya cometido. Las diligencias previas se practican para determinar la naturaleza y circunstancias del hecho delictivo, las personas que han participado en él y el órgano que debe juzgarlo.
Su finalidad es obtener la mayor información posible para formular la acusación finalizando cuando el Juzgado de Instrucción considera que se han practicado las diligencias necesarias para ello. En esta fase puede procurarse protección a los perjudicados por el delito, custodiar las pruebas del mismo que puedan desaparecer y sirvan para identificar al delincuente, también puede ordenarse la detención de los presuntos culpables… etc.
Por su parte, el juez debe determinar quién es el presunto autor del hecho delictivo y citarlo para que comparezca personalmente. En esa comparecencia, se le solicitará que designe un domicilio en España donde puedan remitírsele las notificaciones o bien que designe a una persona para que las reciba en su nombre; ello permitirá que el juicio oral pueda celebrarse en su ausencia. Si la Policía Judicial interviene en la determinación de los hechos constitutivos de delito, deberá identificar y tomar los datos de las personas que se encuentren en el lugar de los hechos y para ello podrá:
Determinar la retención de los objetos que existan en el lugar de los hechos hasta que se persone en el mismo la autoridad judicial.
En caso de que se hubiese producido la muerte de alguna persona, trasladar el cadáver que se encuentre en la vía pública
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