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Para empezar este desglose del proceso penal, Empezare explicando un poco acerca del procedimiento ordinario que consiste en 3 fases


Enviado por   •  18 de Junio de 2017  •  Apuntes  •  1.901 Palabras (8 Páginas)  •  336 Visitas

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ETAPAS DE LA INVESTIGACION Y DEL JUZGAMIENTO .

Documentacion.

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Para empezar este desglose del proceso penal, Empezare explicando un poco acerca del procedimiento ordinario que consiste en 3 fases y son:

1) Etapa preparatoria;

2) Etapa intermedia; y,

3) Debate o Juicio Oral y Público.

1) Etapa Preparatoria Art 263,264: Esta Etapa consiste en la Etapa del proceso anterior de la Etapa principal del proceso penal que es el juicio oral y publico, Esta Etapa tiene dos objetos muy primordiales, Primero, se trata de determinar la existencia si el imputado y los elementos subjetivos del tipo son los suficientes para seguir con este proceso, y por Segundo objeto nos encontramos en que esta Etapa nos dedicaremos a identificar y establecer el grado de participación en el hecho. Art. 272 Código Procesal Penal.

Si el Juez de letras designado a conocer el caso tiene indicios racionales de la participación del imputado en la comisión del delito  y que el ministerio publico a hecho una amplia y correcta acusación en contra del imputado el mismo juez de letras puede darle fin a la etapa preparatoria y con esto dictar un auto de apertura a juicio oral y publico. Art 302 CPP.

Algo muy importante de saber en el proceso penal es que existen múltiples formas de iniciarlo y son La denuncia, la prevención policial, la acusación privada, y por oficiosidad por parte del ministerio publico. Art.267 CPP

Que actos pueden darse dentro de la etapa preparatoria? Art. 264 CPP

A) Denuncia, cuando se presente;

B) Investigación preliminar;

C) Requerimiento fiscal y,

D)Declaración del imputado

E) Audiencia inicial.

A) Denuncia, Cuando se presenta: La denuncia esta muy vinculada al art. 26 CPP y el Art 267 CPP que tiene que ver con las acciones publicas por parte del ministerio publico a instancia particular que se denominaría denunciante, La denuncia es aquel proceso mediante el cual una persona afectada o haya presenciado un hecho punible y este lo quiere hacer de conocimiento hacia el ente encargado de investigar los hechos punibles en primera instancia DPI, o policía nacional que trabajan en conjunto con el ministerio publico, la denuncia es un proceso por el cual no tiene que ser anónimo siempre tiene que llevar el nombre de quien la interpuso, la denuncia debe ser oral o escrita y con esta la persona que recibió la denuncia debe iniciar una investigación y si es posible debe ser de inmediato.

B) La investigación preliminar Art. 272 CPP: Nos dice que el ente encargado de recibir la denuncia o al ente que se le designo dicha acción en conjunto con el ministerio publico tienen un único fin y es la búsqueda de la verdad, a través de una cooperación conjunta el ente investigativo y el ministerio publico realizaran las diligencias que consideren pertinentes y oportunas para la búsqueda de la verdad, como lo son citar a personas que puedan brindar datos muy importantes dentro de las investigaciones, practicar vigilancias oculares, realizar pericias y adoptar medios para que preservar los medios de prueba y estos puedan ser usados en los tribunales.

C)Requerimiento fiscal Art.285 CPP: Una ves que el ministerio publico en conjunto con el ente investigador DPI u otro tipo an realizado los actos de investigación que estipula el art.273,279 del código procesal penal al hallar este acusador publico los indicios racionales de la supuesta participación de una persona en un hecho punible el ministerio publico debe presentar el Requerimiento fiscal, este es un acto procesal por medio del cual, concluidas las diligencias iniciales de la investigación, el fiscal requiere al juez para que inicie un proceso penal.
De acuerdo a los resultados de la investigación, el requerimiento fiscal puede tener distintas finalidades. Por ejemplo, puede contener una petición de girar orden de captura en contra de un imputado, así mismo que se fije fecha para la audiencia de declaración de imputado, instrucción o sobreseimiento, ya sea definitivo o provisional. También puede pedir la desestimación de la denuncia, querella o de informe de la policía, la aplicación de un criterio de oportunidad, etc.

D) Audiencia de Declaración de imputado Art. 289 CPP: Una ves dándosele orden de captura al imputado o este se presenta voluntariamente al juzgado empieza esta audiencia y su finalidad es comunicarle al imputado los hechos que se le imputan, su calificación jurídica, y las pruebas con las que el ministerio publico cuenta en ese momento y por parte del imputado dejar que este presente un arraigo si el ministerio publico pide que se decrete una medida cautelar.

Las decisiones que se pueden tomar en esta audiencia son básicamente que el ministerio publico pida la detención judicial en contra del imputado  art. 292 CPP, o en su caso si la defensa plantea que el imputado no presenta un daño para la sociedad se le puede dictar una medida cautelar sustitutiva a la detención judicial, Así mismo en ese acto el juez deberá señalar día y hora para la celebración de audiencia inicial, dentro de un plazo que no exceda de 6 días si el imputado se encuentra detenido o un plazo de 30 días calendario si el imputado goza de una medida distintita a la detención judicial.

E) Audiencia Inicial Art. 294 Código procesal Penal: Algo muy importante antes de iniciar la audiencia inicial es que el ministerio publico una ves terminada la audiencia de declaración de imputado este puede seguir realizando actos de investigación que considere necesarios, Esta audiencia tiene por objeto fijar el objeto de la investigación y decidir , con mayores elementos, la situación del imputado, Dicha audiencia no debe de llevarse sin la presencia de las partes como lo son la defensa del imputado y la parte acusadora el ministerio publico , En esta audiencia el ministerio publico tiene el momento procesal oportuno para ampliar la acusación y que este fundamente el requerimiento en contra del imputado y este puede presentar medios de prueba para que se asegura la continuidad del proceso, De la misma manera la defensa técnica tiene la oportunidad de establecer medios de prueba que establezcan que el imputado no participo en el hecho delictivo, es muy importante saber que los medios de prueba propuestos por las partes deben de ser evacuados para que el juez dicte resolución en el caso. En esta misma audiencia las partes pueden decidir una posibilidad de encontrar una solución distinta al asunto como lo son: la conciliación, suspensión condicional de la persecución penal, o procedimiento abreviado pero en estos casos el ministerio publico debe dejar establecido fehacientemente que el imputado fue la persona que participo en el hecho delictivo. Art.28, 29,36,37,45 del código procesal penal.

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