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Procedimientos En Lopnna


Enviado por   •  27 de Julio de 2014  •  2.333 Palabras (10 Páginas)  •  282 Visitas

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PROCEDIMIENTOS EN LOPNNA

1. PROCEDIMIENTO ORDINARIO (CONTENCIOSO)

2. PROCEDIMIENTO DE JURISDICCION VOLUNTARIA

3. PROCEDIMIENTO DE ADOPCION

POR VIA JURISPRUDENCIAL SE ESTABLECIERON DOS MAS

4. PROCEMIENTO DE AMPARO

5. PROCEDIMIENTO PARA ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN LOPNNA

Se desarrolla en dos audiencias AUDIENCIA PRE LIMINAR FASE DE MEDIACION

FASE DE SUSTANCIACION

ART. 454 LOPNNA AUDIENCIA DE JUICIO UNICA

1. COMIENZA CON LA

DEMANDA ORAL NARRATIVA RESUMIDA

ART. 456 LOPNNA ESCRITA NUMEROS TELEFONICOS

CORREO ELECTRONICO

NOTA: Si es en forma oral la demanda será reducida a un acta sucinta, se prevé que la demanda puede ser presentada directamente por los usuarios y usuarias del servicio, con o sin la asistencia de abogados o abogadas.

2. ADMISION DE LA DEMANDA Artículo 457 LOPNNA

La demanda se admitirá si la misma no fuera contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídicode lo contrario se aplicara lo siguiente:

CORRECION DE OFICIO

 DESPACHO SANEADOR: Potestad correctora de todos aquellos vicios procesales o defectos formales que impidan o dificulten el desarrollo normal del proceso, a los fines de garantizarle al justiciable la observancia de los principios de legalidad, del debido proceso y del derecho a la defensa.

 AUTO MOTIVADO: son simples decisiones de actos o solicitudes sencillas sin exigencias de motivación que no repercuten mayor trascendencia dentro del proceso, lo cual les permite ser analizados nuevamente y ser decididos sin complicaciones, ratificando o cambiando de opinión. Su carácter tal y como los señalamos anteriormente está en la naturaleza del acto a decidir, son actos de simple trámite del proceso.

 PLAZO NO MAYOR DE 5 DIAS

3. NOTIFICACION: ( art. 458-459-460) Admitida la demanda, se ordena la notificación de la parte demandada mediante boleta, a la cual se adjuntará copia certificada de la demanda, con indicación de la oportunidad para que comparezca ante el Tribunal a los fines de conocer la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar. El alguacil entregará la boleta al demandado, demandada o a quien se encuentre en su morada o habitación y, en caso de ser una persona jurídica, en la oficina receptora de correspondencia si la hubiere, dejando constancia del nombre y apellido de la persona a la que la hubiere entregado, quien deberá firmar su recibo, el cual será agregado al expediente de la causa. Si el notificado o notificada no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el alguacil le indicará que ha quedado igualmente notificado y dará cuenta al Tribunal en el mismo día. El secretario o secretaria debe dejar constancia en autos de haberse cumplido dicha actuación.

4.

TIPOS DE NOTIFICACION: Notificación por boleta, Notificación electrónica, Notificación por fijación de cartel, Notificación por publicación de cartel o edicto, Notificación presunta. Dentro de LOS DOS (2) DÍAS siguientes a la constancia en autos de la notificación, el juez fijara el día y la hora de la audiencia preliminar en un lapso no menor de 5 días y no mayor de 10 días

ARTÍCULO 459. Notificación electrónica El Tribunal también puede practicar la notificación de la parte demandada por los medios electrónicos de los cuales disponga, siempre y cuando estén adscritos al Tribunal o al Poder Judicial.

Artículo 460. Notificación por fijación de cartel y por correo: la NOTIFICACIÓN POR FIJACIÓN DE CARTEL se debe realizar mediante un cartel que fijará el alguacil en la puerta de la sede de la persona jurídica y la entrega de una copia del mismo al representante legal o judicial de la persona jurídica, a uno cualquiera de sus directores, directoras o gerentes, o la consignación en su secretaria o en su oficina receptora de correspondencia si la hubiere. El alguacil debe dejar constancia en el expediente de haber cumplido con lo prescrito en este artículo y de los datos relativos a la identificación de la persona que recibió.

LA NOTIFICACIÓN POR CORREO de la parte demandada se puede practicar en su oficina o en el lugar donde ejerza su comercio o industria, o preste su servicio, en la dirección que previamente indique la parte demandante. El alguacil depositará la boleta de notificación en la respectiva oficina de correo. El funcionario o funcionaria de correo dará un recibo con expresión de los documentos incluidos en el sobre, del remitente, del destinatario, la dirección de éste y la fecha de recibo del sobre y lo cerrará en presencia del alguacil. A vuelta de correo, el administrador, administradora, director o directora enviará al Tribunal remitente el aviso de recibo firmado por el receptor o la receptora del sobre, indicándose en todo caso, el nombre, apellido y cédula de identidad de la persona que lo firma. El aviso de recibo debe ser firmado por el o la representante legal o judicial de la persona jurídica, o por uno cualquiera de sus directores, directoras o gerentes, o por el receptor o la receptora de correspondencia. El secretario o secretaria debe dejar constancia en autos de haberse cumplido dicha actuación.

OJO: si está mal notificada la causa estamos en el derecho de solicitar la reposición de la misma.

Artículo 466. Medidas preventivas

Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, conque la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos, sólo procederán

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