PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS EN LA LOPNNA
dorismal13 de Agosto de 2012
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PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS EN LA LEY ORGÁNICA DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTES.
Rangel de Zambrano Elsa
INTRODUCCIÓN
El carácter de una persona, de un sujeto social de derechos, hace que la niñez y la adolescencia tengan, como todo ser humano, comportamientos, actitudes e ideas positivas y otras inadecuadas. Existen circunstancias donde tendrán la razón; otras donde estarán equivocados; otras donde se tengan puntos de vista diferentes y otras donde deben ser orientados, tomando en cuenta su edad y etapa de desarrollo.
Por otra parte, se sabe que la extralimitación de normas o el uso abusivo del poder y autoridad puede generar personas violentas, agresivas o, por el contrario, dependientes, sumisas e inseguras. Pensando en esto, la necesidad de contar con normas y límites para el buen funcionamiento de cualquier grupo humano no puede cuestionarse. Las "reglas del juego" deben estar perfectamente definidas para el logro de cualquier iniciativa humana.
Es así, como la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es una ley que tiene como finalidad establecer ciertas condiciones que aplican en dicha ley, para así dar cumplimiento a todos y cada uno de los artículos plasmados en ella.
Por lo tanto es necesario hacer una evaluación y destacar aspectos importantes como los procesos y procedimientos que tienen lugar en ella para tener una concepción clara de niño, niña y adolescente como ciudadanos que ejercen su ciudadanía. De esta manera la LOPNNA se constituye en un paso importante en el proceso de construcción de una sociedad humanista, donde prevalezca una cultura de derechos humanos en la cual estos constituyen la prioridad tanto en la teoría como en la práctica. De esta manera es importante su conocimiento como futuros abogados para poder trabajar corresponsablemente en su implementación para hacerla una realidad tangible.
Para iniciar esta temática sobre los procesos y procedimientos de la LOPNNA se considera necesario establecer la diferencia entre los distintos términos a utilizar dentro del desarrollo del presente trabajo. En este sentido se comenzará por definir lo que es un proceso.
Proceso
Es una palabra que proviene del latín Processus y que según el DRAE (encartado en Enciclopedia Encarta) es “El conjunto de las fases sucesivas de un fenómeno natural o de una operación artificial”, `pero Según Cabanellas “Son las diferentes fases o etapas de un acontecimiento.- Der. Es un conjunto de autos y actuaciones, Litigio sometido a conocimiento y resolución de un tribunal.- Der. Civil el que se tramita por la jurisdicción ordinaria y sobre conflicto que atañen primordialmente al derecho privado. Pero en forma global decimos que Proceso es la suma de actos por medio de los cuales se constituye, desarrolla y termina la relación jurídica.
El procedimiento
según el DRAE (encartado en Enciclopedia Encarta) es “Método de ejecutar algunas cosas”, pero Según Cabanellas “Es la acción de proceder, modo de proceder en la justicia o sea actuación de trámites judiciales y administrativos; es decir que es el conjunto de actos diligencias y resoluciones que comprende la iniciación, instrucción, desenvolvimiento, fallo y ejecución en una causa”, en otras palabras es el procedimiento usado estrictamente cada parte del proceso.
Según lo dispuesto por el profesor Cabanellas existen diferencias entre estos dos términos anteriormente definidos, de acuerdo con esto el señala que: “Proceso es el conjunto de de autos y actuaciones en su totalidad, de un litigio que es sometido a conocimiento y resolución de un tribunal”(p.322 ) y el “Procedimiento por su parte son los actos, diligencias y resoluciones que independientemente se deben realizar a lo largo del proceso y que aseguran la iniciación, instrucción, desenvolvimiento, fallo y ejecución en una causa”. (p.321)
Las diferencias residen en que el proceso es un todo conformados por actos procesales y el procedimiento es un elemento indispensable dentro del proceso para el desarrollo de cada una de sus fases, su inicio movilidad y final aportándole al proceso tramites de manera de sustanciarlo.
En cuanto al Lapso, según el DRAE (encartado en Enciclopedia Encarta) es “El curso de algún espacio de tiempo o tiempo entre dos límites”. Aunque antiguamente se llamaba lapso el que caía en algún delito o error.
Término por su parte es una palabra que proviene de Latín termĭnus, según el DRAE (encartado en Enciclopedia Encarta) es “Último punto hasta donde llega o se extiende algo, Último momento de la duración o existencia de algo, Límite o extremo de algo inmaterial”. pero Según Cabanellas “Es el tiempo señalado para lo que existe o dura, manera de expresarse el tiempo señalado para el fin de algo”.
En una forma más global dentro del derecho se dice que es el Término el espacio de tiempo que se concede para hacer alguna cosa o evacuar algún acto judicial.
El Término puede ser:
a) Legal: Se llama legal el concedido por la ley, estatuto, estilo o costumbre sin ministerio del juez ni de los litigantes
b) Judicial: El concedido por el juez en virtud de disposición o permiso de la ley
c) Convencional: El que se conceden mutuamente las partes.
DE LOS PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En el presente trabajo se abordarán los procedimientos en materia especial. la materia del niño niña y adolescente que es una materia bastante sensible y muy especial porque son en el presente caso los débiles jurídicos y por lo tanto todos esos derechos contemplados en la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes se deben garantizar a través de estos procedimientos.
La LOPNNA sufrió una reforma total en el año 2007, antiguamente se conocía la ley del año de 1999 que entró en vigencia a partir del año 2000, y esta ley del año 2007 no entra en vigencia de inmediato eso que quiere decir la ley modificó el procedimiento ordinario de ser un procedimiento netamente escrito a ser un procedimiento oral bajo la existencia de una diversidad de procedimientos para diferentes materias que hoy en día se engloba en un solo procedimiento que es completamente oral y esa es la innovación que trae esta ley. La razón del porque esta ley no entra en vigencia o porque no entra en aplicación completamente a partir del 2007 es porque hay Estados en que tenía que ser adaptada la infraestructura para crear salas de audiencias ,en función de que antiguamente el procedimiento era escrito.
Hoy día se celebra el juicio en dos etapas que se analizarán más adelante y solamente en aquellos Estados en los cuales se habían dado las condiciones necesarias para crear un circuito, para crear cada uno de las oficinas o cada una de los entes que forman parte del circuito especial de protección una vez que se instauraron estas oficinas, empieza a aplicarse esta ley procedimental.
El art. 681 de la LOPNNA establece una vacatio legis (Plazo, inmediata¬mente posterior a su publicación y durante el cual no es obligatoria.) en la parte procedimental el art. 681 señala:
“ el régimen procesal transitorio se aplicará a los procesos judiciales que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, los cuales seguirán siendo conocidos en su tribunal de origen o en los tribunales de transición , dentro de la organización que establezca el tribunal supremo de justicia hasta la terminación del juicio. a las causas que se encuentren en primera instancia se le aplicarán las siguientes reglas :
a) Todas aquellas causas en donde no se hubiese dado contestación al fondo de la demanda serán remitidas al juez o jueza de mediación y sustanciación y se tramitarán de conformidad con las normas de esta ley…..”(p.182)
Cuando nace la ley, esta empieza a aplicarse desde el momento en que es publicada en gaceta oficial aquí se observa una diferencia en la ley de protección con respecto a las demás leyes, esta ley de protección entra en vigencia en el 2007 y solamente se aplica la parte sustantiva que es lo que tiene que ver con los nombres, las identificaciones, el cambio de las instituciones familiares, pero la parte procedimental solamente se aplicó en aquellos Estados en los cuales se dieron las condiciones suficientes para crear las salas de juicio, por ejemplo, en el Estado Táchira la parte procedimental solo empezó a aplicarse a partir de agosto del año 2010, que es cuando a través de un trabajo del equipo del circuito jurídico del tribunal se forman las salas de mediación y las salas de juicio .
Aún en esta fecha hay estados que ni siquiera están aplicando la parte procedimental de la reforma porque las condiciones todavía no están dadas un ejemplo de ello es, el Estado Zulia. Allí no está formado el circuito , es decir no se van a celebrar estas audiencias de mediación sustanciación y juicio sino que siguen trabajando como
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