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PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION ANTE LAS DEFENSORIAS DE LOPNNA.

KANS10 de Noviembre de 2011

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INTRODUCCION

Es una realidad palpable el aumento del número de procesos judiciales en casi todos los países. Esto tiene diversas causas, podemos señalar entre ellas el crecimiento de la población, las crisis económicas, la complejidad cada vez mayor de la vida social.

La creación de nuevos juzgados y el aumento de personal ha sido la política tradicional para enfrentar el crecimiento del número de procesos; sin embargo, esta medida como estrategia única tiene sus deficiencias, ya que nunca serán suficientes los órganos jurisdiccionales que se creen y no se enfrentará la causa del aumento de trabajo. Es necesario complementarla con otros mecanismos.

En el ámbito mundial se acepta como una realidad que ha sido atendida de muy diversas formas, entre las que destacan los medios alternativos de resolución de conflictos, también llamados medios alternativos de justicia, que ha significado ser el más útil de los instrumentos.

Los medios alternativos consisten en diversos procedimientos mediante los cuales las personas pueden resolver sus controversias sin necesidad de una intervención jurisdiccional. Básicamente se pueden reducir a cuatro: negociación, mediación, conciliación y arbitraje.

Estos cuatro medios alternativos presentan como común denominador la no intervención de un juez público, o al menos, su intervención no con facultades decisorias en el caso de la mediación y la conciliación extrajudiciales. Para efectos de este trabajo, nos referiremos especialmente a la CONCILIACIÓN, entendiéndose que la misma cumple la importante función de enseñar a los ciudadanos las bondades de la convivencia social y del diálogo como medio efectivo para la solución de problemas.

MEDIOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS:

Como sabemos a nivel mundial, actualmente, la situación de crisis en la que se encuentra los órganos de la Administración de Justicia ha conducido a la búsqueda de medios alternativos a la intervención jurisdiccional en la solución de los conflictos entre los particulares. En esta búsqueda de un mejor acceso a la justicia, se ha insistido en la necesidad de impulsar estas alternativas como soporte a los mecanismos jurisdiccionales, a objeto de disminuir el número de los litigios a los que se enfrentan nuestras instituciones encargadas de administrar justicia.

En Venezuela específicamente, la situación, no es diferente, sin embargo puede afirmarse que se han dado importantes pasos en la dirección correcta de buscar soluciones a la misma, por lo cual ha vuelto su mirada hacia la “Solución Alterna de Conflictos” en un intento por mejorar el acceso a la justicia y controlar los costos de administración de nuestro sistema judicial, insertándose de esta manera dentro de la tendencia evidenciada de los procesos de reforma judicial que vienen desarrollándose en América Latina en las últimas décadas.

En este mismo orden de ideas, el paso más importante y si se quiere un muy acertado criterio, que se ha dado es el de la inclusión de “Los Medios Alternativos de Solución de Conflictos" (MASC), dentro de nuestro nuevo texto constitucional, reconociéndolos constitucionalmente como integrantes del Sistema de Justicia, constituyendo esto un punto de partida y fundamento para su arraigo e implementación efectiva en el país.

En nuestra sociedad actual, la forma de vida, de relacionarse las personas entre sí, la convivencia diaria entre los miembros de la familia y el entorno, ya no le basta con que el Estado a través de sus Instituciones satisfaga ese aspecto. El paradigma que planteaba la necesidad de una administración de justicia proveedora de seguridad y certidumbre jurídicas se ha revelado realmente insuficiente y lo que ahora se está requiriendo son estructuras sociales que participen en la construcción de una cultura de paz que rompa con el paradigma del conflicto como fenómeno necesariamente inherente a las relaciones humanas, estableciendo la exigencia de realizar cambios de fondo en el sistema judicial, que permitan a los ciudadanos alcanzar no solo su paz en esos conflictos que pudieran llevar al conocimiento de las instituciones del Estado sino su paz interior y por ende la paz espiritual que les permita tener una mejor calidad de vida.

En virtud de lo expuesto anteriormente, definimos los Medios Alternativos de Solución de Conflictos como aquellos procedimientos que buscan la solución de conflictos entre las partes, ya sea de manera directa entre ellas o mediante la intervención de un tercero imparcial.

FUNDAMENTO LEGAL DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promulgada en 1999, promueve el uso de los Medios Alternativos para la Solución de los Conflictos, en los siguientes términos. El artículo 258 de la Constitución de 1999 establece que: “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los Jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”.

Esta norma toma la generalidad de la doctrina en derecho comparado relativa a los medios alternativos extrajudiciales para la solución de conflictos, la cual señala entre los principales medios de esta naturaleza a la negociación, la mediación, la conciliación y el arbitraje.

Además, constitucionalmente se incorporan al Sistema de Justicia, los medios alternativos para la resolución de controversias, en el último aparte del artículo 253 de la Constitución cuando establece que “El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participen en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio”.

Los Medios Alternativos de solución de Conflictos en Venezuela, además de estar previstos en nuestra Constitución, encontramos que en diversos textos legislativos, tales como el Código de Procedimiento Civil que prevé tanto la conciliación como el arbitraje; la Ley Orgánica del Trabajo, que regula la Conciliación y Arbitraje como mecanismos para solucionar los conflictos colectivos; la Ley Sobre el Derecho de Autor (1993), que se refiere al arbitraje institucional ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor, es un arbitraje voluntario y se tramita conforme a las previsiones sobre arbitraje del Código de Procedimiento Civil; La Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros (1994), prevé el arbitraje como mecanismo de solución de controversias entre particulares y empresas de seguros; La Ley de Protección al Consumidor y al Usuario (1995), establece la conciliación y el arbitraje como mecanismos voluntarios para la resolución de controversias que se susciten entre consumidores, usuarios y proveedores de servicios, en este caso, corresponde a la parte afectada elegir entre uno u otro mecanismo; la Ley de Arbitraje Comercial (1.998), conjuntamente con el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Promoción y Protección de Inversiones, las cuales surgen de la necesidad de brindar mayor seguridad jurídica a los inversionistas y la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002).

Además la conciliación está consagrada en otros dispositivos legales tales como en la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia (1.998) y en el Código Orgánico Procesal Penal (2001), en el cual ésta es usada como medio para llegar a los acuerdos reparatorios, que sirven como medida compensatoria para el agraviado por parte del agraviante en hechos punibles que afecten bienes materiales, poniendo fin al procedimiento penal. En ese mismo orden de ideas se encuentra en la Asamblea Nacional un Proyecto aprobado ya en su primera discusión, de “Ley de Convivencia y Solución de Conflictos en las Comunidades” en la cual se establecen de igual manera los medios alternativos de solución de conflictos a los fines de hacer más armónica la convivencia en la sociedad.

La Mediación, sin embargo, es un procedimiento poco conocido en Venezuela no obstante en los últimos meses se ha despertado gran interés por el tema, realizándose seminarios dictados por profesionales en la materia, provenientes de Colombia y Estados Unidos. (Franco, 2000). Existe en el país instituciones encargadas de administrar estos procesos de arbitraje, conciliación y mediación tales como el Centro de Arbitraje y Mediación perteneciente a la Cámara de Comercio de Caracas y el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA) perteneciente a la Cámara Venezolano Americana (VenAmCham). Ambos centros tienen como objetivo el arbitraje, la mediación y la conciliación.

En el ámbito internacional, nuestro país es parte de un buen número de acuerdos internacionales que promueven la resolución alternativa de controversias. En este sentido Venezuela es parte de los siguientes acuerdos; entre otros: La Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, celebrada en Nueva York el 10 de junio de 1958 (Convención de Nueva York), el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (Convenio de CIADI).

Aparte especial merece la Justicia de Paz, ideada para resolver conflictos comunitarios, y que poco a poco,

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