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PROCEDIMIENTO LOPNNA, CORRUPCION Y LIBRE DE VIOLENCIA

cristina3130 de Mayo de 2014

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INTRODUCCIÓN

La presente investigación constituye en primer lugar una esquematización para la comprensión de la reciente Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la que inspirada en la Ley Aprobatoria de la convención sobre Los derechos del Niño está en vigencia desde el día primero de Abril del año dos mil. (01/04/2000). La exposición hace algunas consideraciones sobre la doctrina integral de protección a los niños niñas y adolescentes y del nuevo derecho que para ellos establece dicha Ley. Se estudian los derechos, garantías y deberes así como las instituciones propias de tales sujetos. Se hace hincapié en la estructuración y funcionamiento de los órganos administrativos de protección y de las nuevas instituciones que se hayan vinculadas a los mismos, a los procedimientos administrativos y jurisdiccionales, a las instituciones familiares con acentuación en la acción de protección y en el sistema adopcional y finalmente, en el sistema penal de responsabilidad del Adolescente, de las normativas procesales y de las funciones del Ministerio Público, de las respectivas Defensorías y de la Policía de Investigación.

Durante el desarrollo de la investigación encontraremos palabras clave que se van repitiendo en todo el contenido de la ley:Niños, Adolescentes, acción de protección, procedimiento, derechos, garantías, deberes y adopción, basándonos en estas palabras clave nos daremos cuenta que con esta ley se busca indudablemente la protección integral de los sujetos a los que fue dirigida. La política de protección al niño y al Adolescente se entiende como el conjunto de orientaciones y directrices de carácter público, dictadas por los órganos competentes a fin de guiar las acciones dirigidas a asegurar los derechos y garantías consagradas en la ley. Las mismas están referidas a la asistencia, comunicación, integración, coordinación, promoción, evaluación, control, estímulo y financiamiento y son de la única responsabilidad del Estado con carácter vinculante para todos los integrantes del sistema de protección.

El carácter de una persona, de un sujeto social de derechos, hace que la niñez y la adolescencia tengan, como todo ser humano, comportamientos, actitudes e ideas positivas y otras inadecuadas. Existen circunstancias donde tendrán la razón; otras donde estarán equivocados; otras donde tengamos puntos de vista diferentes y otras donde deben ser orientados, tomando en cuenta su edad y etapa de desarrollo. Es común comprobar como a los niños y niñas se les niega la razón, aunque la tengan, porque son niños. Se dice: "Los niños suelen decir mentiras, viven en un mundo de fantasía, por lo tanto hay que dudar de sus argumentos". De hecho ante un problema se escucha a los adultos involucrados y se toma una decisión sin que se considere la opinión de los niños, niñas y adolescentes.

Por otra parte, se sabe que la extralimitación de normas o el uso abusivo del poder y autoridad puede generar personas violentas, agresivas o, por el contrario, dependientes, sumisas e inseguras. La necesidad de contar con normas y límites para el buen funcionamiento de cualquier grupo humano no puede cuestionarse. Las "reglas del juego" deben estar perfectamente definidas para el logro de cualquier iniciativa humana. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es una nueva ley donde se establecen derechos, deberes y responsabilidades para niños niñas y adolescentes. Se tiene como finalidad en el presente, de establecer ciertas condiciones que aplican en dicha ley, para así dar cumplimiento a todos y cada uno de los artículos plasmados en ella.

Por lo tanto es necesario hacer una evaluación y destacar aspectos importantes y aplicarlo a una sociedad donde los "derechos y deberes" han quedado en abandono.

Por otro lado tocaremos otro punto que es de vital y suma importancia en la sociedad como lo es elprocedimiento sobre la mujer y la familiay su derecho a una vida libre de violencia ya que vemos que cada vez más se incrementa en nuestra sociedad el maltrato hacia este sector principal y fundamental de nuestra sociedad como son las mujeres aquellas que nos dieron el ser y se merecen por lo tanto un trato de primera clase, libre de malos tratos y pleno de agradecimiento.

Se entiende por violencia la agresión, amenaza u ofensa ejercida sobre la mujer otro integrante de la familia, por los cónyuges, concubinos, ex cónyuges, ex concubinos o personas que hayan cohabitado, ascendientes, descendientes y parientes colaterales, consanguíneos o afines, que menoscabe su integridad física, psicológica, sexual o patrimonial.

En Venezuela la violencia familiar, es un monstruo que no discrimina raza, religión, sexo, ni posición social o económica; así pues se pueden observar y conocer las grandes barbaridades y casos de hechos de violencia que quedan impunes al castigo de la ley porque simplemente son denunciados ante la jefatura policial o prefectura más cercana; estas que no hacen nada para evitar dicho atropello. Referente al Artículo 4º; podemos advertir un vacío en la ley; en cuanto a que solo se contempla como violencia la ejercida por algún integrante o ex–integrante de la familia; dejando fuera del ámbito legal de este artículo, a quienes no son miembros o integrantes de la familia. Como ejemplo se puede señalar la violencia que puede representar cualquier habitante de la comunidad que por algún motivo pudiera transgredir los derechos de la familia en general.

En el artículo número 5 de Ley se considera violencia física toda conducta que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico sobre la persona, tales como heridas, hematomas, contusiones, excoriaciones, dislocaciones, quemaduras, pellizcos, pérdida de diente, empujones o cualquier otro maltrato que afecte la integridad física de las personas. Igualmente se considera violencia física a toda conducta destinada a producir daño a los bienes que integran el patrimonio de la víctima.

En el artículo 1° está claramente definido el objeto de la ley que no es más que prevenir, controlar, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y la familia, así como asistir a las víctimas de los hechos de violencia previstos en ella. Así mismo podemos encontrar como derechos protegidos El respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer, La protección de la familia y de cada uno de sus miembros entre otros consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para Prevenir, sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer «Convención de Belem Do Pará».

En la aplicación e interpretación de esta Ley, deberán tenerse en cuenta los siguientes principios: gratuidad de los procedimientos, la celeridad, la Inmediación, imposición de medidas cautelares, confidencialidad y oralidad.

Por último, pero no de menor relevancia, abordaremos un tema que ha nuestro parecer es de vital importancia para el desarrollo pleno de nuestra sociedad y que ha socavado todas las bases fundamentales de la democracia lo que no nos ha permitido ser el país de progreso con el que soñamos, no es más que el procedimiento penal y las medidas preventivas en la ley contra la corrupción. Uno de los males que la sociedad venezolana de hoy ha visto crecer de manera sostenida, tanto en la esfera de lo público como en la privada, es el fenómeno de la corrupción, morbo éste que ha pretendido combatir con la promulgación de leyes que sancionan gravemente las conductas señaladas como ilícitos penales. Si leyes draconianas son eficaces para frenarlas, sólo lo determinará el tiempo pues ciertamente, como bien se señala "el hombre es la medida de todas las cosas" y, en este sentido, el ser humano dicta las leyes y las aplica o no con justicia, de forma de alcanzar la finalidad perseguida, pero sin que podamos esperar de ello efectos instantáneos, pues no podemos olvidar que ni la dignidad, la honradez y el compromiso ciudadano se decretan y que en la medida en que exista capacidad de decisión pública, podrá hacerse un uso desviado de la misma. Se concluye en la necesidad de incrementar la transparencia en la gestión de lo público, a través de auténticos mecanismos de participación ciudadana que permita al ciudadano común contar permanentemente y con la celeridad debida con información seria y confiable respecto del uso y destino de los fondos y recursos públicos, como medio de frenar prácticas irregulares en su manejo y una educación en que se fortalezca el civismo como valor a alcanzarse.

La creciente y sostenida lucha contra el fenómeno de la corrupción, capaz de trascender del ámbito nacional que se observa en la actualidad, se explica por la toma de conciencia de que la misma socava las instituciones públicas y el desarrollo integral de los pueblos, afectando sobre todo a los países más pobres. Desvirtúa además, los principios ético-legales a los cuales deben someterse los y empleados públicos como administradores del patrimonio público, puesto al servicio de los intereses generales. En este sentido, toda desviación del funcionario acarrea responsabilidades que, en el presente trabajo, se limita a la penal.

El análisis de la Ley contra la Corrupción, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.637 Extraordinario del 07-04-2003, que derogó expresamente a la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público constituye el tema del presente trabajo con el cual aspiramos crear necesarias reflexiones sobre su contenido. Para ello, partiendo de la estructura del nuevo texto legal contentivo de Cinco (5) Títulos.

Analicemos en primer lugar

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