Procedimientos Para La Reforma De La Constitucion
guabino4410 de Julio de 2011
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LA CONSTITUCION ESTABLECE 2 PROCEDIMIENTOS PARA LA REFORMA:
-La enmiendo
-Reforma constitucional
En la constitución del 61: se le llamaba a este procedimiento reforma total o general
-No se sometía a consulta popular.
-Era representativa por los (diputados del congreso.)
REFORMA: Es la facultad o mecanismo dada por el poder constituyente al poder constituido (PODER ELECTORAL)
DIFERENCIAS ENTRE LA ENMIENDA Y LA REFORMA CONSTITUCIONAL.
1. En cuanto al objeto que percibe.
-La enmienda: Se dirige a modificar o adicionar simples normas constitucionales sin alterar su estructura, ej. La reducción de la jornada laboral.
-Reforma constitucional: Se dirige en buscar con el fin de sustituir una o varias normas de la constitución sin alterar los principios constitucionales, ej. El dar carácter orgánico a la ley de las comunas.
2. En cuanto al procedimiento.
-Enmienda: es un poco más sencillo y menos complejo que el de la reforma solo que el procedimiento de enmienda se siguen los mismos pasos establecidos para la creación de las leyes cuando las iniciativas parten de la asamblea nacional.
-Reforma constitucional: El proyecto tendrá 3 divisiones.
a. Se discute la presentación
b. Títulos o capítulos según sea el caso.
c. Se da la discusión artículo por artículo.
3. En cuanto al sistema de aprobación de la asamblea nacional.
-Enmienda: Se requiere la aprobación de la mayoría de sus integrantes MAYORI SIMPLE.
-Reforma constitucional: Se requiere la aprobación de las 2/3 partes MAYORIA CALIFICADA.
4. En cuanto a la iniciativa de la asamblea nacional.
-Enmienda: Debe contar con el voto del 30% de sus integrantes.
-Reforma constitucional: Debe contar con el voto de la mayoría de sus integrantes.
SEMEJANZA ENTRE AMBOS MECANISMOS (ENMIENDA Y REFIRMA CONSTITUCIONAL).
• Ambos son mecanismos para reformar o modificar la constitución bien sea adicionando o sustituyendo.
• Ambos mecanismos tienden adaptar la constitución en un momento dado a exigencias de carácter, Social, Politico, Economico principalmente.
• Ambos mecanismos se activan en cuanto a su iniciativa a través de las mismas personas o sujetos art. 340, 341, 342, de la CRBV.
• Ambos requieren para su validez que sean sometidas referéndum para su aprobación o rechazó.
SISTEMA E CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD O SISTEMA DE PROTECCION DE LA CONSTIUTUCION.
-Protección de la del 99: Se debe partir del art. 7 de la CRBV.
Hay 2 mecanismos o tipos de control.
1. El político: Por medio del Parlamento, Asamblea nacional. (Es difícil que ellos mismo se corrijan).
2. Jurisdiccional: Por parte de los tribunales.
En Venezuela hay un sistema mixto y se le conoce con el:
1. Control Difuso o desencional: Puede ser que en un momento dado un juez que va a tomar una decisión de una causa viola la constitución. No la aplica sino la que esta en la constitución. Art.334 en su primer párrafo CRBV.
En la del 61: Lo ejercían los jueces a través del código de procedimientos art.
2. Control de Acción o Concentrado: Este control funciona a instancia de parte bien sea un particular o cualquier órgano del Estado. (Cualquier Funcionario Público). Esta en mano del Tribunal Supremo de Justicia. En la Sala Constitucional.
En la del 61: Estaba en mano del Tribunal Supremo de Justicia. En la Sala Plena.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL CONTROL CONCENTRADO O ACCION.
Se encuentra reflejado en el art. 344 en su segundo párrafo CRBV.
Si surge efecto contra todo.
CONTROL PREVIO: Es aquel que se da antes de que
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