Procedimientos Procesales
diegoypoly11 de Julio de 2012
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APUNTES DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
GENERALIDADES:
Estado: ente orgánico, estructurado jurídicamente, que detenta el ejercicio del poder.
Tipos De estado:
- Unitario: con un solo ordenamiento
- Federal: coexistencia de ordenamientos jurídicos
a) federal
b) estatal
c) municipal
Elementos Del estado:
- Población:
a) elemento humano
b)habitantes
c)pueblo
- Territorio: elemento geográfico
a) poder
b) gobierno
Formación Del estado:
- Orgánico o subjetivo
- Material, objetivo o funcional:
a) ejecutivo
B) legislativo
c) jurisdiccional
Fuentes Del Derecho Constitucional Mexicano:
- Constitución
- Jurisprudencia
- Costumbre
- Leyes que reglamentan preceptos constitucionales
- Doctrina
- Reglas del sistema político
- Derecho comparado
Art. 133 const. Supremacía de la constitución
Jerarquía de Normas en el Orden Jurídico Mexicano:
- Constitución federal
- Leyes const. Y tratados internacionales
- Derecho federal y local
Art. 135 const. Carácter rígido de la Constitución
- Adicionar 2/3 partes del Congreso de la Unión, mayoría de las
- Modificar legislaturas de los estados.
PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA CONSTITUCIÓN:
- Declaración de los derechos humanos art. 1- 29
- Soberanía art. 39
- División de los poderes art. 49
- Sistema representativo art 34 - 41
- Régimen federal art. 115-122
- Justicia constitucional art. 14,16,104,111
- Supremacía del estado sobre la iglesia art. 3,24
JUSTICIA CONSTITUCIONAL:
- Juicio de amparo
- La declaratoria por parte del senado de nombrar gobernador provisional
- La competencia del senado para resolver cuestiones políticas que surgen entre poderes de una entidad federativa
- Facultad de investigación que tiene la suprema corte de justicia de la nación
- El litigio o conflicto constitucional:
a) controversia entre 2 o más estados
b) controversia entre poderes del mismo estado
c) controversia entre federación y estado.
- Juicio de responsabilidad política.
LITIGIO O CONFLICTO CONSTITUCIONAL:
Mecanismo que permite a una entidad pública defender, bien sea su soberanía o facultades o atribuciones que le han sido designadas en la constitución frente a la actuación de otra entidad de igual carácter.
DIFERENCIA ENTRE LITIGIO CONSTITUCIONAL Y AMPARO:
- Juicio de responsabilidad política:
responsabilidad de los servidores públicos:
a) civil
b) penal
c) administrativa
d) política
- El amparo conoce y resuelve un conflicto en el que el particular ha sido afectado por a actuación de una o varias autoridades
Litigio constitucional = entidad
Amparo = particular
FORMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL:
- Juicio político
- Juicio de amparo
- Procedimiento investigatorio de la suprema corte de justicia de la Nación
- Juicio para la protección de los derechos político-electoral de los ciudadanos
- Juicio de revisión constitucional electoral
- Comisión (nacional y estatal) de los derechos humanos
- Acción de inconstitucional
- Controversia constitucional
Controversia constitucional:
Es un medio de control de la constitucionalidad que se sigue en forma de juicio ante la SCJN como única instancia, mediante la cual diversos entidades, órganos o poderes de la federación de los estados de los municipio y del D.F. pueden reclamar la inconstitucionalidad de los actos o disposiciones generales de otros poderes, órganos o entidades de los 3 niveles de gobierno mencionados para que el pleno de nuestro máximo tribunal decida si el acto o la norma impugnados esta conforme con la norma constitucional o infringen su mandato.
Principios que rigen a la controversia Constitucional:
1. Prosecución judicial: se tramita en forma de juicio, en este caso ante la SCJN
2. Principio de Instancia de parte: iniciado por el órgano legitimado para ello. (no oficio)
3. Intereses jurídicos: resulta de la afectación que sufre un órgano de la administración pública ( 3 poderes )
4. Igualdad de las partes: derechos y obligaciones procesales, cargas procesales
5. Suplencia de la deficiencia de las partes: una de las partes tiene una omisión.
Corrección de la cita de preceptos invocados
estudio integral de las promociones para resolver las cuestiones efectivamente planteadas
la suplencia de la deficiencia de la demanda, contestación, alegatos o agravios sin que pueda tener el alcance de ampliar la litis en forma oficiosa
6. Definitividad: antes de iniciar la controversia constitucional, se deben agotar todos aquellos recursos ordinarios que marque la ley.
- apelación
- revocación
- amparo
7. Inmediatez: actos procesales que deben celebrarse ante la SCJN, quien conoce de todas las etapas procesales
8. Concentración: todos los actos procesales se celebran en una sola audiencia (ofrecimiento de pruebas, desahogos, alegatos)
9. Economía procesal:
- eliminar tramites innecesarios
- eliminar dilaciones procesales
- incidentes: solo se resolverán los de previo y especial pronunciamiento (litispendencia, conexidad de causa).
- recurso: solo el de reclamación.
Partes que intervienen en la controversia constitucional:
- Actor: puede ser la entidad, poder u órgano que promueve la controversia
- Demandado: entidad, poder u órgano que hubiere emitidos y promulgado.
La norma general o pronunciado el acto que sea objeto de la controversia
- Terceros interesados: entidades, poderes u órganos a que se refiere la fracción i del art. 105, que sin tener el carácter de actores o demandados pudieran resultar afectados por al sentencia que llegara a dictarse.
Casos de Procedencia de la Controversia Constitucional:
- Conflictos entre distintos ordenes jurídicos con motivo de la constitucionalidad o legalidad de normas generales o individuales
- Conflictos entre órganos de distintos ordenes jurídicos con motivo de la constitucionalidad o legalidad de normas generales o individuales
- Conflictos entre órganos del mismo orden jurídico con motivo de la constitucionalidad de sus normas generales o individuales.
Acción de inconstitucionalidad:
Puede definirse como aquel mecanismo procesal constitucional, el cual puede ser promovido por el Procurador General de la República, los partidos políticos y el 33% cuando menos de los integrantes del órgano legislativo que haya expedido la norma cumpliendo los requisitos correspondientes, pueden plantear directamente una demanda ante la SCJN para que previa la tramitación procesal que corresponda, determine en abstracto si dicha norma es o no compatible con el pertinente texto constitucionalidad con la consiguiente nulidad.
Sujetos:
- PGJ:
- Partidos políticos
- 33% del orden legislativo
Procedencia:
Causales:
1. Contra decisiones de la SCJN
2. Contra normas generales o actos que sean materia de una controversia pendiente de resolver, siempre que existe identidad de partes, normas generales o actos y conceptos de invalidez.
3. Contra normas generales o actos que hubieren sido materia de una ejecutoria dictada en otra controversia o contr. Las resoluciones dictadas con motivo de su ejecución siempre que exista identidad de partes, normas generales o actos y conceptos de invalidez.
4. Cuando se hayan cesado los efectos de la norma general
5. Cuando no se haya agotado la vía legalmente prevista para la solución del propio conflicto
6. Cuando la demanda se presentare fuera de los plazos correspondientes.
7. Cuando las causales previstas en el numero 3 y 4 se hayan presentado respecto de otra acción d inconstitucionalidad
8. Cuando durante el juicio apareciere o sobreviniere algunas de las causas de improcedencia ya mencionadas
9. Cuando de las constancias de autos apareciere claramente demostrado que no existe la norma o acto, materia de la controversia
Principios que rigen la Acción de Inconstitucionalidad:
- Prosecución judicial
- Instancia de parte
- Intereses jurídicos
- Igualdad de las partes
- Suplencia de la deficiencia de las partes
- Definitividad
- Escritura
- Inmediatez
- Concentración
- Economía procesal
Prosecución judicial: las resoluciones de la SCJN solo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas , si fueren aprobadas por cuando menos 8 votos,; sino se aprobaran por la mayoría indicada el tribunal en pleno desestimara la acción ejercitada y ordenará el archivo del asunto.
RESPONSABILIDADES
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