Resumen De Actos Procesales Codigo De Procedimientos Civiles
bercriso21 de Mayo de 2014
3.112 Palabras (13 Páginas)787 Visitas
LOS ACTOS PROCESALES.
Son aquellos emanados de las partes, de los agentes de la jurisdicción o aún de terceros ligados al proceso, susceptibles de crear, modificar o extinguir efectos procesales.
Clases De Actos Procesales
Los Clases de Actos Procesales son:
Los Actos de Tribunal, de las Partes y de Terceros.
Entre los Actos de Tribunal se pueden citar los actos de decisión, de comunicación y de documentación. Entre los Actos de las Partes tenemos los actos de obtención y los actos dispositivos. Los Actos de Terceros son de prueba, de decisión y de cooperación.
ACTOS DEL TRIBUNAL
Son actos emanados de los jueces y sus colaboradores. Se divide en:
1. ACTOS DE DECISIÓN. Son resoluciones judiciales dirigidas a dirimir el proceso. Por ejemplo, La sentencia.
2. ACTOS DE COMUNICACIÓN. Son resoluciones dirigidas a notificar a las partes.
3. ACTOS DE DOCUMENTACIÓN.
ACTOS DE LAS PARTES
Emanan del actor y del demandado con el fin de obtener la satisfacción de las pretensiones.
Los actos de las partes se dividen en:
1. ACTOS DE OBTENCIÓN. Tienden a lograr del tribunal la satisfacción de la pretensión. Se divide en:
1. Actos de Petición. Determinan el contenido de la pretensión.
2. Actos de Afirmación. Aceptan la pretensión del actor.
3. Actos de Prueba. Incorporan al proceso documentos o declaraciones.
2. ACTOS DISPOSITIVOS. Tienden a crear, modificar o extinguir situaciones procesales.
ACTOS DE TERCEROS LIGADOS AL PROCESO
1. ACTOS DE PRUEBA. Declaración de testigos, dictámenes de peritos, etc.
2. ACTOS DE DECISIÓN. Árbitros que deben decidir
3. ACTOS DE COOPERACIÓN.
FORMALIDADES JUDICIALES DE LOS ACTOS PROCESALES
1. Las actuaciones judiciales y promociones pueden efectuarse en una forma cualquiera, siempre que la ley no haya previsto una especial.
2. Deben escribirse en lengua española, lo que se presente escrito en idioma extranjero se acompañará de la correspondiente traducción al castellano. Las actuaciones dictadas en los juicios en los que una o ambas partes sean indígenas, que no supieran leer el español, el tribunal deberá traducirlas a su lengua, dialecto o idioma con cargo a su presupuesto, por conducto de la persona autorizada para ello.
Las promociones que los pueblos o comunidades indígenas o los indígenas en lo individual, asentados en el territorio nacional, hicieren en su lengua, dialecto o idioma, no necesitarán acompañarse de la traducción al español. El tribunal la hará de oficio con cargo a su presupuesto, por conducto de la persona autorizada para ello.
Las fechas y cantidades se escribirán con letra.
En las actuaciones dictadas en los juicios en los que una o ambas partes tengan alguna discapacidad visual, auditiva o de locución, el tribunal deberá a petición de la parte que lo requiera, otorgar la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada o de ayuda técnica respectiva .
3. NO se emplearán abreviaturas ni se rasparán las frases equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada, salvándose, al fin, con toda precisión, el error cometido. Igualmente se salvarán las frases escritas entre renglones .
4. Todas las declaraciones, ante los tribunales, se rendirán bajo protesta de decir verdad y bajo apercibimiento de la pena en que incurre el que comete el delito de falsedad en declaraciones judiciales .
5. Las audiencias serán públicas en todos los tribunales; hecha excepción de las que, a juicio del tribunal, convenga que sean secretas .
6. En los procedimientos en que intervengan personas que aleguen tener la calidad de indígenas, la misma se acreditará con la sola manifestación de quien la haga. Cuando el juez tenga duda de ella o fuere cuestionada en juicio, se solicitará a las autoridades comunitarias la expedición de la constancia que acredite la pertenencia del individuo a un determinado pueblo o comunidad.
Tratándose de procedimientos en los que una o ambas partes afirmen tener la calidad de personas con discapacidad visual, auditiva o silente, la misma se acreditará con la sola manifestación de quien lo haga. En caso de que la parte contraria objete la calidad de la persona con discapacidad, el juez solicitará la expedición de una constancia a la institución pública correspondiente .
7. El juez recibirá, por sí, todas las declaraciones, y presidirá todos los actos de prueba. En los tribunales colegiados, el instructor tiene todas las facultades y obligaciones del juez singular, hasta llegar al período de alegatos de la audiencia final del juicio. Los alegatos tendrán lugar ante el personal del tribunal colegiado, y el proyecto de sentencia lo formulará el instructor. Las reclamaciones de las partes por violaciones del procedimiento se reservarán para decidir sobre ellas al pronunciar la sentencia, y, si se estimase necesario, se ordenará que el instructor practique las diligencias indebidamente omitidas, o reponga el procedimiento en la parte o partes indispensables para que el reclamante no quede sin defensa, cumplido lo cual se repetirá la audiencia de alegatos y se pronunciará el fallo .
8. Todo litigante, con su primera promoción, presentará:
I.- El documento o documento que acrediten el carácter en que se presente en el negocio, en caso de tener representación legal de alguna persona o corporación, o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona; hecha excepción de los casos de gestión oficiosa y de aquellos en que la representación le corresponda por disposición de la ley;
II.- El número de copias simples necesario para correr traslado a las demás partes, tanto de la demanda principal o incidental como de los documentos que con ellas se acompañen.
No se dará entrada a la promoción si no se acompañan las copias. Esta disposición es aplicable a todos los casos en que haya que correrse traslado de la promoción.
La presentación extemporánea de las copias acarrea las mismas consecuencias que la presentación extemporánea de la promoción .
9. Los interesados pueden presentar una copia más de sus escritos, para que se les devuelva firmada y sellada por el secretario, con anotación de la hora y fecha de presentación .
10. Las partes, en cualquier asunto judicial, pueden pedir, en todo tiempo, a su costa, copia certificada de cualquier constancia o documento que obre en los autos, la que les mandará expedir el tribunal, sin audiencia previa de las demás partes .
11. Las copias certificadas de constancias judiciales serán autorizadas por el secretario .
12. No objetados, en su oportunidad, los documentos que se presentaren en juicio, o resuelto definitivamente el punto relativo a las objeciones que se hubieren formulado, pueden las partes pedir, en todo tiempo, que se les devuelvan los originales que hubieren presentado, dejando, en su lugar, copia certificada. Cuando se trate de planos, esquemas, croquis, y, en general, de otros documentos que no puedan ser copiados por el personal del tribunal, no podrán devolverse mientras el negocio no haya sido resuelto definitivamente; pero podrán expedirse, a costa del interesado, copias cotejadas y autorizadas por un perito que nombre el tribunal. Igualmente puede el interesado, al presentar los documentos de que se trata, acompañar copias de ellos, que se le devolverán previo cotejo y autorización por un perito que nombre el tribunal.
En todo caso de devolución de los originales, se harán en ellos, autorizadas por el secretario, las indicaciones necesarias para identificar el juicio en que fueron presentados, expresándose si está pendiente o ya fue resuelto definitivamente, y, en este último caso, el sentido de la sentencia. No es aplicable esta disposición a los documentos con que se acredite la personalidad .
JURISPRUDENCIA
Época: Novena Época Registro: 204792 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo II, Julio de 1995 Materia(s): Civil Tesis: XX.18 C Página: 245
MANDATO PRESENTADO EN ESCRITO ANTE EL JUEZ DEL CONOCIMIENTO. SON NULOS LOS ACTOS PROCESALES REALIZADOS POR EL MANDATARIO SI NO ES RATIFICADO EL. El artículo 2560 del Código Civil para el Estado de Chiapas, previene dos formas para el otorgamiento del mandato judicial; en escritura pública o en escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el juez del conocimiento, por tanto, para la validez del mandato otorgado en segundo término, es necesaria la ratificación del mismo por parte del otorgante, porque si falta ésta los actos procesales efectuados por el mandatario son nulos.
Amparo directo 938/94. Alejandro Javier Magallón Anzualda. 11 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Víctor Alberto Jiménez
Santiago.
Actos Procesales en General
Capítulo II Tiempo y Lugar en que han de Efectuarse los Actos Judiciales
ARTICULO 281.- Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año, menos los domingos y aquellos que la ley declare festivos. Son horas hábiles las comprendidas entre las ocho y las diecinueve.
ARTICULO 282.- El tribunal puede habilitar los días y horas inhábiles, cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cual sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse.
Si una diligencia se inició en día y hora hábiles, puede llevarse hasta su fin, sin interrupción,
...