Procesal Penal 2 Audiencia de control de la detención
DIANA IVETT DOMINGUEZ CELISApuntes7 de Diciembre de 2020
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- Audiencia de control de la detención.
Se lleva ante el juez de control, y pueden existir 2 hipótesis:
1.- Que se haya solicitado por parte del MP ante la administración de los jueces de control una audiencia para formular la imputación al imputado de tal manera que el juez la agendara y enviara el citatorio correspondiente.
2.-
Esta audiencia tiene varias fases:
1.- Revisar si el imputado fue detenido cubriendo los requisitos del artículo 16 constitucional.
2.- Según sea el caso, ya que si no se ratifica de legal la detención porque no se apega a los requisitos legales con independencia de la responsabilidad que se le ponga fincar, el MP dejara al imputado en inmediata libertad. Si la detención reúne los requisitos el juez ratificara de legal la detención el juez. Para de aquí pasaremos a la formulación de imputación.
3.- Tendrá la oportunidad el imputado de contestar esa imputación o de abstenerse de hacerlo.
4.- El juez deberá resolver la situación jurídica del imputado (si se formula a imputación o no).
- Casos en que puede ser detenido en flagrancia (Art. 146 CNPP)
1.- Si quien lo detuvo un ciudadano🡪 Deberá de ponerlo a disposición de manera inmediata de la autoridad mas cercana y esta lo pondrá disposición del MP.
2.- Lo detiene la policía🡪 Sin dilatación alguna debe ponerlo a distinción del MP.
3.- Caso urgente🡪 El MP podrá girar una orden de detención debidamente fundada y motivada cuando el delito de que se trate sea grave, cuando por circunstancias de la hora y el día no se pueda acudir ante la autoridad judicial y que exista la presunción fundada de que el imputado se va sustraer de la acción de la justicia.
En uno u otro caso la persona debe ser presentado ante el MP y este tiene 48 hrs improrrogables para ponerlo a disposición del juez ejercitando la acción penal que le compete ante el juez competente.
- Pasos en la audiencia de legal la detención:
-Si el imputado conoce sus derechos🡪Si los sabe pasamos a la siguiente etapa y si no se procede a leérselos.
-El juez señalara cual es la finalidad de la audiencia🡪Se le explica al imputado si fue detenido conforme a las reglas que marca la constitución y el CNPP.
-Individualización de las partes.
-El juez concederá el uso de la voz al MP🡪 Para que manifieste la forma en que se llevo la detención, pero también que lo justifique, también le contabiliza las horas de los hechos al juez.
-Se le concede el uso de la voz al imputado y su defensor🡪 Para que señalen lo que sea pertinente, esto en base al principio de contradicción.
-El juez procede a resolver🡪 Puede no ratificar de legal la detención o Ratificar de legal la detención señalando la hora y día el porque de la ratificación.
- CIERRE DE INVESTIGACIÓN.
- Plazo judicial para el cierre de la investigación.
- La posibilidad que tiene el Juez de Control para fijar un plazo menor al legal para el cierre de la investigación constituye un mecanismo de aceleración del procedimiento que busca cautelar las garantías de los intervinientes.
- Respecto del imputado permite hacer efectivo el derecho a ser juzgado en un tiempo razonable, especialmente cuando se encuentra sujeto a medidas cautelares.
- El Juez de Control puede ejercer esta facultad de oficio o a petición de parte, pero siempre en audiencia y previo debate, a lo menos debe oír al Ministerio Público, al Imputado y su Defensor.
- En cuanto a la oportunidad, puede ser solicitada o decretada en la misma audiencia al resolver sobre la vinculación a proceso.
- Al decretar el plazo judicial el Juez tendrá en cuenta la naturaleza de los hechos atribuidos y la complejidad que guardan los mismos, sin que pueda ser mayor a dos meses tratándose de delitos que merezcan como pena máxima que no exceda de 2 años de prisión, o de seis meses, si la pena excediere de ese tiempo. Por ello el Ministerio Público deberá concluir la Investigación complementaria en el plazo antes señalado. Transcurrido el plazo, la investigación se dará por cerrada, salvo que el Ministerio Público, la Victima u Ofendido o el Imputado hayan solicitado judicialmente prorroga, del mismo antes de finalizar el plazo, observándose desde los límites máximos que establece el artículo 321 del Código Nacional Adjetivo.
- Conclusión de la etapa de investigación.
- Naturaleza de la decisión de cierre de la investigación.
- Evidentemente se trata de una decisión administrativa propia del Ministerio Público.
- Normalmente el cierre lo efectuará en forma autónoma el fiscal a cargo, adoptando a continuación la decisión que estime conveniente en torno al curso posterior del procedimiento.
- Plazo para el cierre de la Investigación.
- Plazo Legal: Es de dos meses para delitos cuya pena máxima de prisión no exceda de dos años y de seis meses para delitos cuya pena mínima exceda de dos años.
- Plazo Judicial.
- Cualquiera menor a dos meses, que haya fijado el Juez de Control al dictar el auto de vinculación definitiva al proceso del imputado, tratándose de delitos cuya pena máxima de prisión no exceda de dos años.
- Cualquiera menor a seis meses que haya fijado el Juez de garantía al dictar el auto de vinculación definitiva al proceso del imputado, tratándose de delitos cuya pena máxima de prisión no exceda de dos años.
+Lo anterior se deduce del artículo 321 del C.N.P.P
- Artículo 322 y 323 CNPP Prórroga del Plazo para declarar el cierre de la investigación.
- Sin embargo, en el evento que haya transcurrido el plazo de dos meses para delitos que merezca pena máxima que no exceda de dos años de prisión y de seis meses si la pena excediera de dicho tiempo, o uno menor que haya sido fijado por el Juez al resolver sobre la vinculación al proceso.
- La ley le impone al fiscal el deber de cerrarla, si no lo hace así, el imputado o la víctima pueden solicitar al Juez de Control, que lo aperciba para que proceda al cierre de la misma.
- El Ministerio Público excepcionalmente podrá solicitar una prórroga del plazo, para formular acusación, con la finalidad de lograr una mejor preparación del caso, fundando y motivando su petición. El Juez podrá otorgar la prórroga siempre y cuando el plazo solicitado sumado al otorgado originalmente, no exceda de los plazos establecidos en mismo código, si aun así el Ministerio Publico no cierra la investigación, transcurrido el plazo esta se tendrá por cerrada.
- Cierre de la investigación.
Artículo 324 C.N.P.P. Una vez cerrada la Investigación complementaria, el Ministerio Público dentro de los 15 días siguientes deberá:
- Solicitar el sobreseimiento parcial o total.
- Solicitar la suspensión del proceso.
- Formular Acusación
¿Cuándo el ministerio público debe cerrar su investigación?
- El Ministerio Público debe cerrar la investigación cuando haya practicado todas las diligencias que él estime hayan sido necesarias para:
- La investigación del hecho punible, y la participación del imputado en los mismos.
- Audiencia Intermedia.
-Esta audiencia está regulada en el CNPP del articulo 334 al 347.
- Objeto.
-Ofrecimiento y admisión de los medios de prueba que se pretenden desahogar en la audiencia de juicio oral.
-Depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio.
- Como se lleva a cabo.
A través de 2 fases:
- Escrita🡪 Inicia con el escrito de acusación que formula es ministerio público y comprende todos los actos previos a la celebración de la audiencia.
- Oral🡪 Inicia con la celebración de la audiencia propia mente dicha y termina con el dictado del auto de apertura a juicio oral.
- Contenido del escrito de acusación.
Este debe contener:
- La individualización del acusado y su defensor🡪 Datos generales de ambos.
- La individualización de la victima u ofendidos y del asesor jurídico.
- Relación clara, precisa y especifica de los hechos atribuidos en modo, tiempo y lugar, además de su clasificación jurídica.
- Relación de las modalidades del delito en que haya concurrido.
- La autoridad o participación concreta que se le atribuya al acusado.
- La expresión de los preceptos legales aplicables según el caso de que se trate.
- Señalamiento de los medios de prueba que se pretendan ofrecer para que se desahoguen en etapa de juicio.
- El monto de la reparación del daño, así como las pruebas que lo acrediten.
- La pena o medida de seguridad cuya aplicación se solicita.
- Los medios de prueba para efecto de la individualización de la pena y para los sustitutivos de la misma.
- La solicitud de bienes asegurados.
- La propuesta del acusado para efecto de que se pueda llegar a un acuerdo probatorio.
- Solicitud de que se aplique una forma de determinación anticipada del proceso.
- Datos relevantes de la acusación.
-Solo se puede formular por los hechos y personas señaladas en el auto de vinculación a proceso🡪 Si el MP, victima u ofendido ofrecen como medios de prueba la declaración de testigos o peritos deben presentar una lista con la identificación de cada uno de ellos con nombres y domicilio donde pueden ser localizados, además de señalar los puntos de donde versara sus interrogatorios.
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