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EL DERECHO PROCESAL PENAL Y LA MEDIDA COERCITIVA PROCESAL (DETENCIÓN DOMICILIARIA)

moscoeMonografía18 de Junio de 2018

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EL DERECHO PROCESAL PENAL Y LA MEDIDA COERCITIVA PROCESAL (DETENCIÓN DOMICILIARIA)

INTRODUCCION

El Derecho Procesal Penal, es una rama del orden jurídico interno de un Estado que contiene un conjunto de normas jurídicas, encargadas de proveer los conocimientos teóricos, prácticos o técnicos necesarios para comprender y aplicar las normas jurídicas procesales penales, destinas a regular, el inicio, desarrollo, y culminación de un Proceso Penal.

En este sentido, el Estado ejerce la función jurisdiccional del mismo modo que a la persona le asiste el derecho a reclamar la tutela jurisdiccional; y el medio para realizar esa función es el proceso penal, aquel proceso que su vez está regulado por el Derecho Procesal Penal.

Es así que el Estado despliega, a través de sus órganos respectivos, la más importante actividad procesal: la actividad probatoria. Sin embargo, a veces ésta se ve obstaculizada en su desarrollo por una serie de actos del imputado o de terceros, los mismos que por rehuir el juicio o distorsionar a su favor la actividad probatoria, atentan contra los fines del proceso. Conducta que en la doctrina se llama peligro procesal. Y para evitar esa situación, el Estado pone en movimiento otra actividad importante: la actividad cautelar. (ORE GUARDIA, 1999, pág. 225)

En las mismas líneas, las normas que contiene el proceso penal se encuentran enmarcadas dentro del Nuevo Código Procesal Penal, que actualmente es de corte garantista y que se ubica dentro del marco de la Constitución, por ser respetuoso con los derechos fundamentales de la persona. Estos derechos que son inherentes a la persona por el sólo hecho de su existencia y que se encuentran reconocidos por los Estados, sin distingo alguno, tal como aparece en nuestra Constitución cuando consagra que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como fin supremo de la sociedad y el Estado. (SANCHEZ VELARDE, 2009, pág. 323)

  1. DEFINICION        DE        LAS        MEDIDAS        COERCITIVAS PROCESALES

Las medidas coercitivas son un conjunto de actos que tienen a restringir el ejercicio de los derechos personales o patrimoniales, del imputado o de terceras personas, impuestas en el inicio o durante el curso del proceso penal, con el propósito de asegurar o garantizar los fines del mismo. Y se sujetan para casos expresamente establecidos en la ley y bajo determinas principios.

A este conjunto de medidas San Martín Castro las denomina medidas provisionales, y las define como “los actos procesales de coerción directa que, recayendo sobre los derechos de relevancia constitucional, de carácter personal o patrimonial, delas personas, se ordenan a fin de evitar determinadas actuaciones prejudiciales que el imputado podrá realizar durante el transcurso del proceso de declaración”. (SAN MARTIN CASTRO, 2003, pág. 1072)

 

Conforme a lo dispuesto en el artículo 2° inciso 24 párrafo b) de la Constitución Política “No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley”.

Concordante con ello el articulo VI del Título Preliminar del CPP señala: “Las medidas que limitan derechos fundamentales, salvo las excepciones previstas en la Constitución, sólo podrán dictarse por la autoridad judicial, en el modo, forma y con las garantías previstas por la Ley. Se impondrán mediante resolución motivada, a instancia de la parte procesal legitimada. La orden judicial debe sustentarse en suficientes elementos de convicción, en atención a la naturaleza y finalidad de la medida y al derecho fundamental objeto de limitación, así como respetar el principio de proporcionalidad”.

Asimismo, el Código Procesal Penal en su artículo 253°.1 establece que “los Derechos Fundamentales reconocidos por la Constitución y los Tratados relativos a Derechos Humanos ratificados por el Perú, solo podrán ser restringidos, en el marco del proceso penal, si la ley lo permite y con las garantías previstas en ella”

Gimeno Sendra sostiene que tales medidas “son resoluciones motivadas del órgano jurisdiccionales que pueden adoptarse contra el presunto responsable de la acción delictuosa, como consecuencia, de un lado, del surgimiento de su cualidad de imputado, y de otro, de su ocultación personal o patrimonial en el curso de un procedimiento penal, por las que se limita provisionalmente la libertad o la libre disposición de sus bienes con el fin de garantizar los efectos penales y civiles de la sentencia. (GIMENO SENDRA, 2004, pág. 481)


  1. PRINCIPIOS        DE        LAS        MEDIDAS        COERCITIVAS  PROCESALES

Las medidas coercitivas se rigen por definidos principios que nacen de la Constitución y los Convenios o Pactos Internacionales relacionados con los Derechos Fundamentales de las personas. Luego de la adopción de estas medidas se debe respetas minuciosamente los siguientes principios:

  1. Principio de legalidad:

Como lo prescribe la Constitución Política en su artículo 2° inciso 24 párrafo b) No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.

De esta manera, solo se pueden aplicar las medidas coercitivas que se encuentren expresamente reguladas en la ley procesal y que la adopción de estas se encuentre debidamente justificada en la forma y por el tiempo señalado.

2.2.        Principio de excepcionalidad:

Del mismo modo como el principio anterior, lo importante es el respeto de la libertad individual de la persona. Es así que las medidas coercitivas se deben aplicar en casos excepcionales, en otras palabras, cuando fuera totalmente necesario para cumplir los fines del proceso penal.

2.3.        Principio de proporcionalidad:

La aplicación de las medidas coercitivas debe limitarse a determinadas reglas y debe guardar proporcionalidad con el peligro procesal que trata de prevenirse. Es decir, que en la comisión de un delito leve o de menor intensidad tiene que imponerse una medida coercitiva de su misma proporcionalidad.

2.4.        Principio de necesidad:

Se aplicarán las medidas coercitivas cuando definitivamente estas sean necesarias, para llegar a investigar la verdad, garantizar el desarrollo del procedimiento y la correspondiente aplicación de la ley. Estas medidas por ningún motivo se impondrán de forma arbitraria, por el contrario, la persona goza de un principio fundamental, que es la presunción de inocencia, y que lo considera inocente mientras no se le haya declarado judicialmente responsable.

2.5.        Principio de prueba suficiente:

En la imposición de esta medida coercitiva se ha de requerir suficientes elementos probatorios respecto al vínculo del imputado con delito punible y la necesidad cautelar. Siento este principio concordante con el principio de proporcionalidad, en cuanto la medida coercitiva sea más grave, será mucho mayor el requerimiento de elementos probatorios que demuestren la necesidad de aplicar dicha medida.

2.6.        Principio de provisionalidad:

Las medias coercitivas son de carácter provisionales, no son definitivas ni de duración indeterminada, se imponen por un tiempo necesario hasta alcanzar los fines del proceso. Es decir que, en cualquier fase del proceso, estas medidas pueden ser modificadas por otra o simplemente extinguirse. A su vez las medidas son temporales, por cuanto la ley determina sus plazos máximos de duración.

2.7.        Principio de judicialidad:

Las medidas coercitivas solo pueden ser dictadas por el órgano jurisdiccional, que en este caso es el Juez, quien solo impone dicha medida mediante una resolución debidamente motiva, que se otorga a pedido del Fiscal, quien explica las razones en que se fundamenta su solicitud, durante el marco del proceso penal, en el modo y forma establecidos por la ley.

3.         MEDIDA DE COERCION PROCESAL PERSONAL

Las medidas de coerción procesal pueden recaer sobre derechos personales o sobre derechos patrimoniales o reales del imputado. En este trabajo solo abarcaremos la medida de coerción personal de Detención Domiciliaria.

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