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Proceso Administrativo


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2014  •  2.271 Palabras (10 Páginas)  •  165 Visitas

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EJECUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

La ejecutividad es común a todos los actos administrativos, no así su ejecutoriedad que únicamente se presenta en los que imponen deberes a los administrados y a cuyo cumplimiento se opone el particular, es decir, cuando no ataca voluntariamente el acto.

Los actos que crean derecho a favor de un particular no son ejecutorios, sino sólo ejecutivos; tienen fuerza obligatoria, pero el particular no dispone de poder público para exigir por ellos mismos su cumplimiento.

A la ejecutividad se le ha considerado como una expresión técnica de la justicia de la administración.

No debe confundirse ejecutoriedad con ejecutividad. La segunda limita su significación : la condición del acto que puede ser efectuado.

El acto administrativo puede ejecutarse, agotándose de una solo vez (multa). Sin embargo hay ocasiones en que no se agota en una sola vez, sino que tiene un tiempo determinado de ejecución; ejemplo, un permiso. Todavía más, hay ocasiones en que el acto administrativo es permanente, indefinido, como en el caso de un privilegio de impuesto durante la vida de una empresa.

Una consecuencia de la ejecutoriedad de los actos administrativos es la regla del solve et repete, que consiste en asegurar el interés fiscal para que la acción judicial se inicie.

Las condiciones de ejecutoriedad del acto son :

La exigencia de un acto administrativo.

Que ese acto sea perfecto (que cumplan con la reunión de todos sus elementos).

Que tenga condiciones de exigibilidad, es decir, que sea capaz de producir efectos jurídicos, que sea ejecutivo.

Que ordene positiva o negativamente al particular y éste no lo ataque voluntariamente.

Nuestra legislación y jurisprudencia han reconocido la facultad del poder ejecutivo para la ejecución de las resoluciones administrativas, reconociéndose cuando una ley señale un camino diverso, como el judicial debe seguirse éste.

CTO ADMINISTRATIVO: Su existencia depende del cumplimiento de ciertos elementos esenciales.

Competencia: es el conjunto de atribuciones que en forma expresa o razonablemente implícita, confiere la CN, Constitución provincial, tratados, leyes y reglamentos. Es irrenunciable e improrrogable, debe ser ejercido directamente por el órgano que la tiene atribuida como propia, salvo en los casos de avocación o delegación.

Objeto: Es la materia o contenido sobre el cual se decide, certifica, valora u opina. El objeto tienen que ser cierto, claro, preciso y posible física y jurídicamente. Comprende las materias que necesariamente forman parte del acto y sirven para individualizarlo.

Los requisitos que debe contener es que sea licito, cierto, posible y determinado.

Voluntad: Esta compuesta por la voluntad subjetiva del funcionario, y la voluntad objetiva del legislador. Por ellos los vicios de la voluntad, pueden aparecer en:

- la misma declaración (formalmente)

- el proceso de producción de dicha declaración (objetivamente)

- la voluntad intelectual (Subjetivamente) del funcionario que produjo la declaración.

La emisión de la voluntad se ajustará a los siguientes requisitos:*Finalidad, *razonabilidad, *debido proceso, *ausencia de error, dolo y violencia,*aprobación, *autorización, *reglas técnicas, *actos sujetos a observación.

Forma: se entiende el modo de cómo se instrumenta y se da a conocer la voluntad administrativa, o sea su exteriorización. Es el conjunto de formalidades dados por la ley, todo se instrumenta por escrito, deben tener fecha, de quien viene, cual es el objeto, firma del funcionario y fundamentos. La omisión o incumplimiento parcial de las formas de instrumentación o publicidad pueden afectar en distintos grados la validez del acto, según la importancia de la transgresión.

Publicidad: Los hay: - Publicación: Reglamentos.

- Notificación: Actos administrativos.

El acto administrativo carecer de eficacia mientras no se haya notificado al interesado. La notificación no debe ser imprecisa ni ambigua, con el objeto de no violar la garantía.

El acto administrativo adquiere eficacia cuando el interesado a quien va dirigido toma conocimiento, no antes no después, y tampoco desde la fecha de emisión. Luego de notificado los actos administrativos, operan como verdaderos títulos de los derechos que ellos reconocen.

Es admisible la notificación verbal solo cuando el acto validante no este documentado por escrito.

CARACTERES: del acto administrativo son 5.

Presunción de legitimidad:

Concepto: es la presunción de validez del acto administrativo, mientras no se demuestre lo contrario por autoridad competente (nulidad).

Carácter: se caracteriza por ser una presunción legal relativa, provisoria, transitoria, clasificada. Clásicamente como presunción “ Iuris Tamtum” que puede ser desvirtuada por el interesado si acredita que el acto es ilegitimo.

Alcance:

Subjetivo: es a todas las personas a las cuales el acto afecta y no invocan su ilegitimidad y el que alega la ilegitimidad queda exento de este alcance.

Objetivo: solo afecta a los actos administrativos regulares o de nulidad relativa. Si el acto administrativo tiene un vicio muy grave, va a tener nulidad absoluta y se hace inexistente.

Efectos:

- No necesita declaración

La anulación solo es a petición de partes

Necesidad de alegar la ilegitimidad

Necesidad de probar la ilegitimidad

Ejecutoriedad administrativa

Instrumentalizad publica administrativa

Ejecutividad:

Concepto:

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