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Proceso Civil

pepesan149 de Marzo de 2014

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DERECHO PROCESAL CIVIL

1. Concepto

Rama del derecho público interno que define y delimita la función jurisdiccional, establece las formas adecuadas para su ejercicio y señala además la manera como se desarrollan y desenvuelven los juicios de naturaleza civil.

2. Clasificación de los Procesos Civiles

1) Por su finalidad

a) De conocimiento o declarativos.- a través de estos se pretende que el juzgador, previo conocimiento del litigio, resuelva acerca de una pretensión discutida y defina los derechos cuestionados.

b) Ejecutivos.- en estos ya no se procura el conocimiento y la resolución sobre una pretensión discutida, sino la realización coactiva de una pretensión insatisfecha, ejecutar un derecho reconocido.

c) Cautelares.- son las medidas cautelares, tales pueden presentarse antes de un proceso de conocimiento, y en este supuesto solo constituyen una fase preliminar de éste pero no un proceso autónomo. En este proceso cautelar se trata de crear un estado jurídico provisional, que dure hasta que se efectué el proceso jurisdiccional o el proceso ejecutivo.

2) Por su plenitud o limitación del conocimiento

a) Plenarios.- como el conocimiento del litigio es completo, se llega a la composición total y definitiva del mismo.

b) Sumarios.- como el conocimiento del litigio es limitado a determinados extremos, igualmente la composición es parcial y no definitiva.

3) Orden de proceder

Según que se desenvuelvan en mayores o menores plazos, por etapas separadas o concentradas.

Los juicios plenarios rápidos se diferencian del ordinario simplemente por su forma mas corta, pero no por su contenido, que es el mismo cualitativamente, jurídicamente plenario.

4) Generalidad o especificad de los litigios

Suelen clasificarse en ordinarios, cuando a través de ellos se conoce de la generalidad de los litigios, y especiales, cuando se establecen solo para determinado tipo de litigios.

5) Cuantía

Los juicios ordinarios se suelen clasificar en de mayor, menor y mínima cuantía, de acuerdo con el valor pecuniario de los intereses que se debaten en el proceso.

6) Forma

Los juicios se clasifican en escritos y orales. En los primeros predomina la escritura, y en los segundos la oralidad. La escritura propicia la documentación del proceso, y como consecuencia, la certeza sobre su desarrollo; para el proceso solo existirá lo que conste en el expediente.

El juicio oral ofrece ventajas como la concentración de las etapas procesales, la inmediatividad entre el juez, las partes y los terceros que participan en el proceso.

7) Contenido Patrimonial

Se clasifican en singulares cuando versan sobre uno o mas derechos o bienes determinados, y en universales, cuando comprenden la totalidad del patrimonio de una persona.

3. Principios rectores del Proceso Civil

*Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo V De los principios rectores del Proceso

o Principio de Exactitud

ARTÍCULO 1.134. En la substanciación de todas las instancias, los jueces guardarán y harán guardar con la mayor exactitud los trámites y plazos marcados por la ley, cualesquiera que sean las disposiciones anteriores, doctrinas, prácticas y opiniones en contrario.

o Principio de método y orden

ARTÍCULO 1.135. Los jueces no permitirán que una parte sea inoportuna e intempestivamente sorprendida por la otra con cuestiones no formuladas en la oportunidad correspondiente dentro de los términos de ley, ni que de cualquier otro modo se altere el método y orden del procedimiento.

o Principio de probidad procesal

ARTÍCULO 1.136. Los tribunales

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