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Proceso Civil


Enviado por   •  28 de Enero de 2015  •  585 Palabras (3 Páginas)  •  151 Visitas

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Por principio elemental de justicia no se puede dejar sin protección jurídica al propietario originario de un inmueble con derecho inscrito, cuando respecto a ese bien exista posteriormente concurrencia de acreedores sin la preexistencia de un deudor.

La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema estableció este nuevo criterio jurisprudencial para la determinación del mejor derecho de propiedad, mediante la sentencia recaída en la Casación N° 3565-2012 Callao por la cual se declara infundado dicho recurso.

El supremo tribunal toma en cuenta como principio general que “el primer derecho es mejor derecho”.

Fundamento

En el caso materia del citado expediente una municipalidad interpone una demanda contra dos instituciones estatales para que se declare su mejor derecho de propiedad respecto de un inmueble inscrito a su favor. Además, solicita la anulación de la inscripción posterior de ese mismo bien a favor de uno de los codemandados que la obtuvo como resultado de un procedimiento administrativo.

En primera instancia, el juez resuelve esa dualidad de inscripción registral a favor de la parte demandante más no ampara la pretensión de anulación de la inscripción posterior.

En segunda instancia, la sala civil superior correspondiente confirma la apelada.

Sustenta su fallo en que si bien el artículo 1135 del Código Civil no considera la concurrencia de acreedores respecto a un inmueble sin la preexistencia de un deudor, como es el caso de la inscripción de la propiedad del bien materia de litis a favor de uno de los codemandados lograda mediante un trámite administrativo, la omisión o la deficiencia de la norma en esos términos no puede significar que se deje sin protección jurídica al titular originario del derecho propiedad de ese predio quien lo tiene inscrito con anterioridad a la inscripción del derecho del codemandado.

A juicio de la sala superior, razonamiento contrario, importaría atentar no solo contra el derecho a la propiedad constitucionalmente reconocido a favor de quienes lo han adquirido de manera primigenia, sino también contra el principio general de derecho de vocación normativa de que “el primer derecho es el mejor derecho” categoría por tenerse presente ante un supuesto de deficiencia de la norma.

A criterio del supremo tribunal, esa decisión de la sala superior hace un desarrollo sobre la pertinencia de la aplicación del citado artículo, determinándose que este no sería aplicable en este caso porque prevé la existencia de un deudor para la concurrencia de acreedores de un inmueble..

No obstante, la sala suprema refiere que con aquel fallo se pretende prevalecer el principio que “el primer derecho es mejor derecho”, por lo que en aplicación del Título Preliminar del Código Civil se recoge el principio del artículo

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