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Proceso Civil

gonzalope19967 de Junio de 2015

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Acción: El derecho, la potestad, facultad o actividad mediante la cual un sujeto de derecho provoca la función jurisdiccional.

Elementos de la acción

1.- Potestad o Facultad (Poder hacer ciertos actos)

2.- Sujeto de Derecho

3.- Para poner en movimiento al órgano jurisdiccional

4.- A efecto de obtener el reconocimiento de un derecho o una pretensión litigiosa.

5.- Obtener una resolución

Jurisdicción: Facultad soberana del Estado para dirimir conflictos.

Elementos de la jurisdicción

1.- Potestad del Estado

2.- Surgida de la soberanía

3.- Sirve para dirimir controversias

4.- Aplicando normas jurídicas al caso concreto

Proceso: Medio de solución, pasos y reglas que se siguen para llegar a dirimir una controversia a través del órgano jurisdiccional.

Elementos del proceso

1.- Conjunto de actos, serie de pasos

2.- Realizados por un órgano regulador

3.-Dirimir una controversia o impartir justicia, satisfacer una pretensión

4.- La composición del litigio

“Proceso Civil”

Es la forma en que se desarrolla el proceso judicial ante los juzgados y tribunales de México competentes en materia de derecho civil.

El proceso es el conjunto de actos procesales realizados por el órgano jurisdiccional y las partes tendientes a dar solución del litigio y en el cual se declara el derecho a favor de aquel que tenga la razón.

Se trata de un sistema estructurado luego entonces, hay que conocer la estructura del procedimiento es decir los pasos a seguir para poder desarrollarlo de manera adecuada.

Excepción

“Etapas del procedimiento civil”

El proceso va a iniciarse con la acción que inicia con la parte actora, mejor conocida como demandante y a raíz de esta se desprenden diversas etapas del procedimiento civil las cuales tienen como finalidad de dar resolución al conflicto de intereses, es decir del litigio.

Litis: Se da con la contestación de la demanda. Es lo que se va a “pelear” en el juicio.

“Clasificación”

“Etapas del Proceso Civil”

Se desprenden 4 etapas fundamentales

Etapa postulatoria: Planteamiento de las pretensiones de las partes, inicio de la Litis.

Etapa probatoria: Admisión, preparación y desahogo de pruebas. Consiste en la apertura, admisión, preparación y desahogo de las pruebas.

Etapa conclusiva o de alegatos: Comprende los alegatos y conclusiones. Se induce en el sentido de la sentencia con base en lo que se aceptó, negó o no se probó.

Etapa resolutoria: También llamada del juicio y comprende la valoración de las pruebas y resolución judicial que pone fin al juicio.

Documentos que traen aparejada su ejecución:

 Documentos públicos

 Documentos privados reconocidos ante notario

 Convenios

 Laudos de la Profeco

 Sentencias ejecutoriadas

“Principios”

Exactitud: Articulo 1.134 harán guardar con la mayor exactitud los tramites y plazos marcados por la ley.

Método y orden: No se altere el método y orden de procedimiento.

Probidad procesal: No admitirán promociones, recursos o incidentes maliciosos frívolos o improcedentes, se desecharan.

Congruencia: La decisión judicial se limitara a resolver sobre los puntos controvertidos.

Dirección del Proceso: Esta confiada al juez.

Requisitos para el testigo

-Certidumbre

-Certeza

-Credibilidad

-Idoneidad

Caducidad: Perdida de validez o efectividad de un documento, ley, derecho o costumbre generalmente por el paso del tiempo. (Instancia)

Prescripción: Formalización de una situación de hecho por el paso del tiempo lo que produce la adquisición o la extinción de una obligación. (Acción)

Preclusión: Perdida o extinción de una facultad o potestad procesal. (Derecho)

“Etapa postulatoria”

En esta parte la actora le hace saber al órgano jurisdiccional cual fue el derecho quebrantado y se pide la restauración del mismo. Hay que mencionar que el juzgador no puede administrar justicia sin ser requerida no puede iniciar un proceso así como tampoco puede avanzar por si mismo el proceso, esta es una función de las partes.

En la etapa postulatoria las partes exponen tanto pretensiones como resistencias, afirmaciones y negaciones en lo referente los hechos e invocan normas jurídicas y principios del derecho aplicables al caso concreto.

Termina cuando se contesta demanda, existe la reconvención (Contrademanda).

En esta etapa se lleva a cabo la presentación de la demanda por la parte actora, al ser aceptada se dicta un auto de radicación que vamos a entender como el acto mediante el cual el juez acepta la demanda, y entonces establece los actos prejudiciales así el juez indicara los términos de admisión de la demanda y los requerimientos a la parte actora para que subsane alguna deficiencia en la demanda. En el momento en que se notifica a la parte demandada, se le da un término marcado por la ley para hacer la contestación de la demanda y que pueda ser establecida la Litis. A esta notificación se le da el nombre de emplazamiento; la parte demandada puede contestar la demanda con sus excepciones y defensas o puede allanarse a las pretensiones de la parte actora. Dentro de esta etapa de la contestación de la demanda, la demandada tiene la facultad de reconvenir al actor es decir demandarlo también dentro de la demanda ya establecida y de igual forma la parte actora puede contestar a la reconvención. En el supuesto de que la parte actora no contestare la demanda se pedirá al juez que establezca el juicio en rebeldía para continuar el proceso.

“La prueba”

La palabra “prueba” corresponde a probar a su vez, la expresión probar deriva del latín probare que en el significado forense se refiere a justificar la veracidad de los hechos en que se funda un derecho de algunas de las partes en un proceso.

“Importancia de la prueba”

Si bien, la prueba tiene una enorme importancia por ser muchas veces de esencia en el juicio respaldar con datos probatorios la posición de las partes, no debemos exagerar su importancia pues habrá litigios en donde el problema debatido sea un punto de derecho y el derecho no requiere ser probado. En este supuesto, no se requerirá abrir esta etapa probatoria en un expediente y se ira a los alegatos.

“Carga de la prueba”

Dentro de la “carga de la prueba” hemos de incluir, como tradicionalmente se hace en el derecho procesal, la temática relativa en quien de las partes del proceso debe probar si desea un resultado favorable a sus intereses.

Eduardo Pallares señala: La carga de la prueba consiste en la necesidad jurídica en la que se encuentran las partes de probar determinados hechos si se requiere obtener una sentencia favorable a sus pretensiones.

La palabra confesión tiene origen latino de “confessio” que significa el reconocimiento de un hecho personal y propio. Es un medio de prueba cuya virtud es una de las partes en el proceso, se pronuncia expresa y tácitamente respecto al reconocimiento parcial o total o desconocimiento de los hechos propios controvertidos que se le han imputado, los elementos más importantes son:

a) Tienen como objetivo la demostración de los hechos aducidos por las partes.

b) El actor o demandado serán los sujetos del proceso que tendrán a su cargo emitir declaraciones sobre los hechos controvertidos

c) En esta prueba hay un pronunciamiento expreso o tácito

d) El reconocimiento de los hechos puede ser nula, total, parcial o bien puede producirse un desconocimiento expreso de los hechos

e) Han de ser hechos propios

f) Deberá versar sobre los hechos que se enmarcan la Litis y no sobre hechos ajenos a ella

Requisitos que la confesión tenga valor probatorio pleno

a) Relación de la prueba confesional con los hechos controvertidos

b) Sea solicitud de una de las partes le solicite a la contraria de absolver posiciones

c) Que se ofrezca en la oportunidad procesal correspondiente

d) Que haya citación de la persona que habrá de absolver posiciones

e) Deberán absolverse personalmente.

f) Que sean calificadas de procedentes

g) Firma del pliego de posiciones

h) Abstención de asistencia legal al absolvente

i) Levantamiento del acta de posiciones

“Fuentes del Derecho Procesal Civil”

La palabra fuente deriva del latin montis que significa provenir, derramar, botar o emerger. Fuente es el origen de algo y en materia jurídica fuente es la serie de actos creadores del derecho en general.

En otros términos las disposiciones o reglas usadas en la antigüedad que puedan citarse válidamente en el proceso para fundar un acto o procedimiento, se conocen con la denominación de fuentes del Derecho procesal.

Fuentes del Derecho Procesal

a) Legislación

b) Jurisdicción

c) Costumbre

d) Doctrina procesal

Utilizamos la palabra ley en sentido amplio es decir, como toda normal general dictada en forma expresa y reflexiva por un órgano competente. No obstante al referimos a las fuentes del derecho procesal civil en particular se deben analizar separadamente las normas contenidas en la constitución, procesalmente dichas en las leyes y en los reglamentos judiciales.

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